Régimen del Proceso Penal

Comisión a cargo de Marcelo Sgro

9.4.24

 La clase del jueves 11 de abril no se impartirá por una dificultad del profesor y el caso práctico previsto para ese día se discutirá el proximo lunes 29 de abril.

La información será actualizada en la publicación correspondiente a los casos para evitar confusiones. Asimismo la cita del 11 de abril fue borrada del calendario.

4.4.24

Aviso: fechas de examen

 Se comunica a los alumnos las fechas de los exámenes parciales: lunes 6 de mayo y lunes 27 de junio

3.4.24

Proximos casos

 TP 7 - La Joya

Fecha de discusión en clase: jueves 11 de abril

El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).

El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.

La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.

Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).


Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).


TP 8 - Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas.

Fecha de discusión en clase: lunes 15 de abril

Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente,  Carlos Rúa,  que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto,  en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.

Tareas:

1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?

2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?

3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?

4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.



TP 9 - El Lavado

Fecha de discusión en clase: jueves 18 de abril

Juan hurtó cien mil pesos a Pedro en marzo del año 2010 y guardó el dinero en una caja de seguridad durante dos meses. El mayo de 2010 Luis, amigo de Juan, gana el cuarto premio, de ochenta mil pesos, con un billete de lotería que ha adquirido en una casa de juego. Antes de que cobre el premio, Juan le ofrece cobrarlo en su lugar, simulando ser quien adquirió el boleto en la agencia, ante la repartición de Lotería Nacional que debe pagar el premio, y entregarle cien mil pesos una vez que cobre. Luis acepta, y Juan se presenta con el billete a la Lotería, recibe el premio, menos los impuestos que debe tributar como ganador, por lo que le entregan setenta mil pesos. En la puerta del lugar del pago del premio se encuentran los amigos y Juan le entrega a Luis los setenta mil pesos que acaba de recibir, más treinta mil que ha sacado de su caja de seguridad. Luego, Juan se dirige a su banco, extrae los setenta mil pesos que restan en la caja de seguridad y constituye con ellos un plazo fijo, presentando los papeles del cobro del premio de la Lotería para justificar su origen. Todos esos hechos han ocurrido en la Capital Federal. En los años siguientes declara esa inversión ante la AFIP, pues continua renovando el plazo fijo cada vez que opera el vencimiento. En octubre de 2012, la maniobra es descubierta y todo lo ocurrido es denunciado. Luis ha muerto pero el Fiscal requiere que Juan sea investigado por el presunto delito de lavado de dinero de origen delictivo. Juan es llamado a indagatoria en febrero de 2013 por el Juez, indagado en agosto de ese año, procesado en junio de 2014 y se formula contra él requerimiento de elevación a juicio en marzo de 2015, que es aprobado por el Juez mediante el correspondiente auto de elevación a juicio durante diciembre de 2015. Hallándose en febrero 2016 ya el caso ante el Tribunal de Juicio, Juan contrata un nuevo abogado y le encomienda que trate de evitar, mediante algún planteo ante el Tribunal, que el hecho sea enjuiciado en un debate oral y público. Si fuera posible quiere ser sobreseído sin que el juicio oral se realice.

Tarea: qué planteo haría Usted como defensor de Juan ante el Tribunal y con qué fundamentos, tanto en orden a su admisibilidad formal (para justificar que es posible para el Tribunal tratar y decidir inmediatamente el asunto) como a la razón que le asiste en el fondo del asunto (es decir, por qué debe ser sobreseído su cliente). Para realizar la tarea debe leer: -  el art. 278 del Código Penal que estuvo vigente hasta junio de 2011. - el art. 303 del Código Penal introducido por la Ley nº 26.683 del año 2011 (cuando se derogó el art. 278 del Código Penal). - el art. 2 del Código Penal. - los artículos 336, 358 y 361 del CPPN. - el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal 5 de la Capital Federal, en el expediente CFP 11352/2014/TO1/26, dictado 26/11/21.


TP 10 - Los disgustos del rey del contrabando

Fecha de discusión en clase: lunes 22 de abril

Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de 2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre  estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424 del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.

Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.

Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar. Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las  partes se preparen para la discusión final.

Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se produzcan de inmediato los alegatos finales.



TP 11 - El imputado influyente

Fecha de discusión en clase: jueves 25  de abril

Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).

 

Pedido de excarcelación.

El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:

a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.

b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.

Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:

a)                Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).

b)                Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).

c)                Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio  cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).

d)                El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.

e)                Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.

f)                 es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).

g)                su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.

h)                nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia  y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;

i)                  se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.

 

Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:

j)                  no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).

k)                como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.

l)                  Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales,  documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación

m)              durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.

n)                Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.

 

o)                Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.

p)                pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.

q)                En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores

r)                 finalmente, debe tomarse en cuenta que  es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar sospechas de que tenga capacidad alguna de obstrucción de la investigación derivada de su puesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.

La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310).  Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.

 

La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.

Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:  

        a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,

b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;

c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;

d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.

 

Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

 

Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones

La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1)  las características   de   los   eventos,   marcadas   por   el   nivel   de   conexión   entre   los  imputados   y   la   posible   existencia   –todavía   en   vías   de   pesquisa-   de   otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2)  el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso,  potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3)  la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se  ha  enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite  descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.

 

Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

21.3.24

Próximos casos

 TP 4. Amigos en problemas

Fecha de discusión en clase: Lunes 25 de marzo

Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda.  El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda.  En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.

Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.

Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.

Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.

Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.



TP 5. Reunión prohibida 

Fecha de discusión en clase: jueves 4 de abril

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


TP 6. El acusado desafortunado.

Fecha de discusión en clase: lunes 8 de abril 

Ramón Galmarini está siendo juzgado por un presunto homicido. El requerimiento de la elevación a juicio (acusación) del Fiscal de la etapa de instrucción, a cuya lectura asistió el acusado en la primera audiencia del juicio, que se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Criminal, describe como hecho materia de imputación que Galmarini, el 3 de mayo de 2019, en horas de madrugada, mientras mantenía una discusión con su amigo Luis Puente en la vereda del edificio adonde éste vivía, en Florida 1065, Capital Federal, extrajo un revolver calibre 38 y le disparó a Puente en el pecho desde una distancia de dos metros, causándole heridas que lo condujeron a la muerte en pocas horas en el Hospital Rivadavia, en el que la víctima fue internada. Durante la etapa de instrucción, el imputado, al prestar declaración indagatoria, ha relatado que, si bien es cierto que disparó contra Puente, lo hizo para repeler un ataque de éste, que él no había provocado. Sostuvo que Puente sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó correr hacia él para apuñalarlo, y que no estaba solo sino con otra persona a la que el muerto llamó “rulo”, quien, tan sorprendido como Puente por el disparo, pues no sabía ninguno que portaba un revolver, tuvo sin embargo tiempo de tomar el cuchillo del suelo y llevárselo. El juez ordenó investigaciones pero nunca se pudo establecer que “rulo” existiese; tampoco pudo recoger filmaciones útiles pues el domo ubicado en las cercanías no funcionaba y lo ocurrido no quedó registrado. El único testigo que declaró durante la instrucción, Raúl  Gómez sostuvo que estaba durmiendo, oyó gritos y un disparo, se dirigió hacia la ventana de su departamento, situado enfrente y, al asomarse por aquélla, dos  minutos después de oír el disparo, pudo ver a Ramón, portando un revolver en la mano, y cerca de una persona tirada en la vereda, por lo que llamó a la policía. Manifestó no haber visto a ninguna otra persona en las cercanías. Esta declaración testimonial no fue presenciada por el abogado de Galmarini, que lo solicitó argumentando que la edad de Gómez, 80 años, que le hacía temer que pudiera no estar vivo en el momento del juicio. Según el Juez ese pedido no tenía fundamento pues Raúl no estaba enfermo, de modo que no se trataba del caso previsto en el artículo 200, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; por otra parte, sostuvo que el testigo podía sentirse intimidado, en razón de su avanzada edad, por la presencia del defensor del acusado de un presunto homicidio, por lo que también denegó el pedido en función de los dispuesto por el art. 202 del mismo Código. Un año después, ya ante el tribunal oral, en la etapa preparatoria del juicio, en la oportunidad del artículo 355 del Código Procesal, el abogado del acusado propuso como testigo para el juicio a Gómez. Sin embargo, no solicitó ninguna instrucción suplementaria en los términos del artículo 357 (no pidió que se le recibiera anticipadamente declaración a aquel testigo, por entonces de 81 años, por no constarle que estuviera enfermo; tampoco solicitó que se le hiciera un examen médico para verificar su estado de salud). Tras la indagatoria del acusado en el juicio, en la que reiteró lo que había declarado durante la instrucción, el  tribunal comenzó a recibir la prueba admitida. El día que le tocaba declarar a Gómez, el secretario manifiesta que se comunicó dos días antes por teléfono a su domicilio, para notificarlo de que debía comparecer al juicio y su esposa le manifestó que había muerto un mes antes, adjuntando al día siguiente una copia certificada de la partida de defunción. En razón de esto, el Tribunal ordenó que se incorporase al juicio el testimonio que Gómez había prestado durante la instrucción, mediante la lectura del acta que lo había registrado, con fundamento en el artículo 391, inciso 3 del Código Procesal. En la siguiente audiencia, el abogado defensor pide la palabra y le solicita al Tribunal que cite a declarar como testigo a la madre de la víctima, Romina López, pues su cliente ha recordado que en una cena compartida con ella y Puente, dos años antes, escuchó que Romina le dijo a su hijo, al pasar, que la semana próxima lo esperaba a comer con “rulo”. El defensor afirma que la madre de la víctima probablemente podría aportar los datos de Rulo, lo que permitiría luego citarlo a prestar declaración testimonial en el juicio. El Tribunal le deniega la petición afirmando que debió proponer el testimonio de López, con esa explicación de sobre qué deseaba interrogarla, al ofrecer la prueba durante la etapa de preparación del juicio, de modo que el actual ofrecimiento era tardío. Por otra parte, el Tribunal explicó que, aún si se identificase a un “rulo”, no es seguro que pudiera ser interrogado bajo el juramento exigido para los testigos, por correr riesgo de autoincriminación, y que no se advierte en qué otra condición podría serlo. Por lo tanto, considerando que no se daba el caso del art. 388 del CPPN, no debía hacerse lugar a la solicitud. En la oportunidad de la discusión final del art. 393 del CPPN, el Fiscal del juicio alegó que el caso era muy simple: el acusado confesó haber disparado a la víctima; se secuestró un arma en su poder, en el lugar del hecho, apenas llegó la policía alertada por un vecino; la autopsia determinó que una herida por disparo de arma de fuego fue la causa de la muerte; la pericia balística confirmó que la bala extraída del cuerpo de la víctima había sido disparada por el revolver secuestrado; el revolver estaba registrado a nombre del acusado en el Registro Nacional de Armas; en el acta del testimonio leída en el juicio consta que el fallecido testigo declaró oportunamente que vio al acusado cerca del cuerpo de la víctima, portando un arma, un minuto después de oír un disparo; que la cortada del acusado estaba desmentida por la declaración así leída y nada la confirmó en el debate oral. Por lo tanto, pidió que se lo condene a 10 años de prisión en los términos del art. 79 del Código Penal.

Tarea: Usted es el defensor; elabore un alegato para responder al del acusador cuando le toque su turno de hablar en la discusión final, al día siguiente del alegato acusatorio, según el art. 393 del CPPN. Tenga en cuenta todas las normas citadas en este trabajo práctico; lea íntegramente los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vuelva a ver los videos correspondientes al debate oral y público del juicio común recomendados ya para abordar el anterior TP. Repase el video en el que se trata el principio de inocencia y sus diversas manifestaciones. Haga una búsqueda de fallos de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación que se refieran a la garantía de interrogar a los testigos en el juicio oral y público u otras pertinentes para el alegato que se le encomienda, y al principio in dubio pro reo.

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.