Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).
Pedido de excarcelación.
El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:
a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.
b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.
Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:
a) Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).
b) Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).
c) Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).
d) El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.
e) Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.
f) es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).
g) su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.
h) nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;
i) se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.
Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:
j) no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).
k) como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.
l) Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales, documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación
m) durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.
n) Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.
o) Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.
p) pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.
q) En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores
r) finalmente, debe tomarse en cuenta que es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar uesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.
La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310). Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.
La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.
Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:
a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,
b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;
c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;
d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.
Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.
Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones
La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1) las características de los eventos, marcadas por el nivel de conexión entre los imputados y la posible existencia –todavía en vías de pesquisa- de otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2) el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso, potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3) la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se ha enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.
Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.
Caso “La Joya” (lunes 15 de septiembre)
El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).
El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.
La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.
Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).
Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).