TP 3
Fecha de discusión en clase: Jueves 26 de marzo
El juzgado número 1, en el que se desempeña como juez Luis Ordoñez, dicta el procesamiento de Rubén González (art. 306, 308 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) por considerarlo probable autor de dos hurtos en concurso real (arts. 55 y 162 del Código Penal); como fundamento de tal decisión, el Juez expone que los testigos Luis García y Juan Pérez han relatado haber visto como González, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10 A.M., en Segurola y Rivadavia, tomó un bolso con herramientas que un operario de una compaVñía de internet había dejado apoyado sobre la vereda a un metro de la puerta de entrada de la casa de un cliente que había pedido asistencia técnica a la compañía y, luego de correr unos metros con el bolso en su mano derecha, aprovechó la bicicleta que un repartidor de correo había dejado apoyada en un árbol mientras dejaba un paquete en un domicilio cercano al del primer hecho, para irse montado en ella del lugar y dirigirse a su casa con el bolso previamente sustraído. También consideró que dos días después se allanó la casa de González y se secuestró tanto el bolso con las herramientas como la bicicleta. El imputado apeló el procesamiento (art. 311 del CPPN) y la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento por un hurto (el del bolso de herramientas) pero anuló el procesamiento por el apoderamiento de la bicicleta puesto que, al momento de recibirle declaración al imputado, antes de procesarlo, el Juez omitió hacerle saber que se le atribuía haberse apoderado de la bicicleta, a pocos metros de haber tomado el bolso, para huir montado en ella del lugar (arts. 294, 298, 299, 307 del CPPN) y el imputado, en consecuencia, no dio ninguna explicación sobre este hecho (por el contrario, había sostenido que se llevó el bolso pensando que había sido abandonado por su dueño, aunque el juez consideró inverosímil esta defensa al procesarlo). Al devolverle la Cámara el caso al Juez Ordoñez, éste cita a González a prestar indagatoria por el apoderamiento de la bicicleta (art. 294 del CPPN).
Tareas:
a) considere que es el defensor de González. Proponga argumentos para solicitar el apartamiento del Juez Ordoñez e impedir que le reciba la segunda indagatoria a aquél y ese Juez resuelva posteriormente su situación procesal por el presunto hurto de la bicicleta. Que medio o vía procesal emplearía para tratar de obtener el apartamiento con tales argumentos.
b) Alternativa al caso anterior: si al devolver el caso la Cámara el Juez Ordoñez ha comenzado una licencia por un mes en el Juzgado 1, y este juzgado quedó provisoriamente a cargo del Juez Raúl Ortiz, y éste convoca a la nueva indagatoria al imputado, sería posible ejercer alguna defensa para impedir que el caso siga tramitando en ese Juzgado y sea el referido juez subrogante el que le reciba la declaración y resuelva luego la situación procesal del imputado.
Para resolver el caso, lea los artículos del CPPN citados más arriba y el fallo de la CSJN en el caso “Llerena” (existe link activo a este fallo en el punto 4 de la bibliografía del curso) Estudie las videograbaciones correspondientes a la clase 5 (videos 10, 11 y 12).
TP 4. Amigos en problemas
Fecha de discusión en clase: Lunes 30 de marzo
Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda. El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda. En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.
Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.
Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.
Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.
Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.
TP 5. Ejercicios con normas procesales penales.
Fecha de discusión en clase: Lunes 6 de abril
En la mayor parte del territorio nacional para los procesos por delitos federales y, en la Capital Federal, para aquéllos y también para los delitos respecto de los que no se ha transferido la competencia a los tribunal penales de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23984 y sus modificaciones); sin embargo, se encuentran vigentes y son aplicables a esos procesos algunos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificaciones), la mayor parte de cuyas disposiciones aún no son aplicables por hallarse este Código, destinado a reemplazar al primeramente mencionado, en su mayor parte, pendiente de implementación.
Primera tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca a la investigación y juzgamiento de qué delitos ya no se aplica el Código Procesal Penal de la Nación, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, sino el Código Procesal Penal de esta Ciudad (Ley 2303 de la Ciudad), y desde qué fechas, por haber sido transferida la competencia para investigarlos y juzgarlos a los tribunales de la Capital Federal (consigne las fuentes de sus respuestas)
Segunda tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca que normas del Código Procesal Penal Federal –además del artículo 31, que se mencionará seguidamente- se encuentran plenamente vigentes y a partir de qué fechas han sido puestas en vigencia (consigne las fuentes de sus respuestas) para su aplicación a los procesos por delitos federales (en todo el país) y a los delitos cometidos en la Capital Federal cuya competencia no ha sido aún transferida
El art. 31 del CPPF prescribe: Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes: a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Tercera tarea: piense en un caso hipotético que pudiera quedar comprendido en un criterio de oportunidad (cada grupo ideará un caso –el que corresponda a la letra del artículo legal que coincida con la del grupo). En caso deberá redactarse en no más de una carilla. Para la redacción del caso no emplee los ejemplos que se hubieran dado en los videos correspondientes al tema 3 (que deberán ver) del programa de la materia.