TP 11 - El imputado influyente
Fecha de discusión en clase: jueves 30 de abril
Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).
Pedido de excarcelación.
El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:
a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.
b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.
Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:
a) Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).
b) Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).
c) Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).
d) El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.
e) Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.
f) es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).
g) su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.
h) nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;
i) se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.
Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:
j) no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).
k) como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.
l) Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales, documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación
m) durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.
n) Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.
o) Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.
p) pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.
q) En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores
r) finalmente, debe tomarse en cuenta que es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar sospechas de que tenga capacidad alguna de obstrucción de la investigación derivada de su puesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.
La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310). Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.
La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.
Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:
a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,
b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;
c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;
d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.
Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.
Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones
La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1) las características de los eventos, marcadas por el nivel de conexión entre los imputados y la posible existencia –todavía en vías de pesquisa- de otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2) el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso, potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3) la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se ha enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.
Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.
TP 12. El acusado desafortunado.
Fecha de discusión en clase: lunes 4 de mayo
Ramón Galmarini está siendo juzgado por un presunto homicido. El requerimiento de la elevación a juicio (acusación) del Fiscal de la etapa de instrucción, a cuya lectura asistió el acusado en la primera audiencia del juicio, que se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Criminal, describe como hecho materia de imputación que Galmarini, el 3 de mayo de 2019, en horas de madrugada, mientras mantenía una discusión con su amigo Luis Puente en la vereda del edificio adonde éste vivía, en Florida 1065, Capital Federal, extrajo un revolver calibre 38 y le disparó a Puente en el pecho desde una distancia de dos metros, causándole heridas que lo condujeron a la muerte en pocas horas en el Hospital Rivadavia, en el que la víctima fue internada. Durante la etapa de instrucción, el imputado, al prestar declaración indagatoria, ha relatado que, si bien es cierto que disparó contra Puente, lo hizo para repeler un ataque de éste, que él no había provocado. Sostuvo que Puente sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó correr hacia él para apuñalarlo, y que no estaba solo sino con otra persona a la que el muerto llamó “rulo”, quien, tan sorprendido como Puente por el disparo, pues no sabía ninguno que portaba un revolver, tuvo sin embargo tiempo de tomar el cuchillo del suelo y llevárselo. El juez ordenó investigaciones pero nunca se pudo establecer que “rulo” existiese; tampoco pudo recoger filmaciones útiles pues el domo ubicado en las cercanías no funcionaba y lo ocurrido no quedó registrado. El único testigo que declaró durante la instrucción, Raúl Gómez sostuvo que estaba durmiendo, oyó gritos y un disparo, se dirigió hacia la ventana de su departamento, situado enfrente y, al asomarse por aquélla, dos minutos después de oír el disparo, pudo ver a Ramón, portando un revolver en la mano, y cerca de una persona tirada en la vereda, por lo que llamó a la policía. Manifestó no haber visto a ninguna otra persona en las cercanías. Esta declaración testimonial no fue presenciada por el abogado de Galmarini, que lo solicitó argumentando que la edad de Gómez, 80 años, que le hacía temer que pudiera no estar vivo en el momento del juicio. Según el Juez ese pedido no tenía fundamento pues Raúl no estaba enfermo, de modo que no se trataba del caso previsto en el artículo 200, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; por otra parte, sostuvo que el testigo podía sentirse intimidado, en razón de su avanzada edad, por la presencia del defensor del acusado de un presunto homicidio, por lo que también denegó el pedido en función de los dispuesto por el art. 202 del mismo Código. Un año después, ya ante el tribunal oral, en la etapa preparatoria del juicio, en la oportunidad del artículo 355 del Código Procesal, el abogado del acusado propuso como testigo para el juicio a Gómez. Sin embargo, no solicitó ninguna instrucción suplementaria en los términos del artículo 357 (no pidió que se le recibiera anticipadamente declaración a aquel testigo, por entonces de 81 años, por no constarle que estuviera enfermo; tampoco solicitó que se le hiciera un examen médico para verificar su estado de salud). Tras la indagatoria del acusado en el juicio, en la que reiteró lo que había declarado durante la instrucción, el tribunal comenzó a recibir la prueba admitida. El día que le tocaba declarar a Gómez, el secretario manifiesta que se comunicó dos días antes por teléfono a su domicilio, para notificarlo de que debía comparecer al juicio y su esposa le manifestó que había muerto un mes antes, adjuntando al día siguiente una copia certificada de la partida de defunción. En razón de esto, el Tribunal ordenó que se incorporase al juicio el testimonio que Gómez había prestado durante la instrucción, mediante la lectura del acta que lo había registrado, con fundamento en el artículo 391, inciso 3 del Código Procesal. En la siguiente audiencia, el abogado defensor pide la palabra y le solicita al Tribunal que cite a declarar como testigo a la madre de la víctima, Romina López, pues su cliente ha recordado que en una cena compartida con ella y Puente, dos años antes, escuchó que Romina le dijo a su hijo, al pasar, que la semana próxima lo esperaba a comer con “rulo”. El defensor afirma que la madre de la víctima probablemente podría aportar los datos de Rulo, lo que permitiría luego citarlo a prestar declaración testimonial en el juicio. El Tribunal le deniega la petición afirmando que debió proponer el testimonio de López, con esa explicación de sobre qué deseaba interrogarla, al ofrecer la prueba durante la etapa de preparación del juicio, de modo que el actual ofrecimiento era tardío. Por otra parte, el Tribunal explicó que, aún si se identificase a un “rulo”, no es seguro que pudiera ser interrogado bajo el juramento exigido para los testigos, por correr riesgo de autoincriminación, y que no se advierte en qué otra condición podría serlo. Por lo tanto, considerando que no se daba el caso del art. 388 del CPPN, no debía hacerse lugar a la solicitud. En la oportunidad de la discusión final del art. 393 del CPPN, el Fiscal del juicio alegó que el caso era muy simple: el acusado confesó haber disparado a la víctima; se secuestró un arma en su poder, en el lugar del hecho, apenas llegó la policía alertada por un vecino; la autopsia determinó que una herida por disparo de arma de fuego fue la causa de la muerte; la pericia balística confirmó que la bala extraída del cuerpo de la víctima había sido disparada por el revolver secuestrado; el revolver estaba registrado a nombre del acusado en el Registro Nacional de Armas; en el acta del testimonio leída en el juicio consta que el fallecido testigo declaró oportunamente que vio al acusado cerca del cuerpo de la víctima, portando un arma, un minuto después de oír un disparo; que la cortada del acusado estaba desmentida por la declaración así leída y nada la confirmó en el debate oral. Por lo tanto, pidió que se lo condene a 10 años de prisión en los términos del art. 79 del Código Penal.
Tarea: Usted es el defensor; elabore un alegato para responder al del acusador cuando le toque su turno de hablar en la discusión final, al día siguiente del alegato acusatorio, según el art. 393 del CPPN. Tenga en cuenta todas las normas citadas en este trabajo práctico; lea íntegramente los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vuelva a ver los videos correspondientes al debate oral y público del juicio común recomendados ya para abordar el anterior TP. Repase el video en el que se trata el principio de inocencia y sus diversas manifestaciones. Haga una búsqueda de fallos de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación que se refieran a la garantía de interrogar a los testigos en el juicio oral y público u otras pertinentes para el alegato que se le encomienda, y al principio in dubio pro reo.