Régimen del Proceso Penal

Comisión a cargo de Marcelo Sgro

12.3.26

Próximos casos

Trabajo práctico número 1:  Falso título de abogado.

Fecha de discusión en clase: Lunes 16 de marzo 

Juan Rulfo, un funcionario público, ha sido denunciado como autor de un presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y el Juez de la instrucción lo ha citado a prestar declaración indagatoria por considerar que existen pruebas suficientes para afirmar que el delito probablemente se cometió y de la responsabilidad penal de Rulfo en su comisión (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación). Juan propone para que asuma el cargo de defensor a Marcelo Chantini, un abogado de la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal que ha obtenido buenos resultados en algunos procesos penales recientes con repercusión en los medios de comunicación. El Juez designa a Chantini defensor de Rulfo y aquél, luego de tomar conocimiento de la causa y d esus pruebas, acepta el cargo de defensor (arts. 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). Antes de la declaración Chantini se entrevista varias veces con Rulfo y le explica la imputación y cuáles son las pruebas en las que el juez fundó la sospecha que lo llevó a citarlo a declarar; asimismo, Chantini ha leído concienzudamente dos obras recientes de profesores de la Facultad de Derecho sobre el delito del art. 265 del CP, ha estudiado la jurisprudencia reciente sobre tal delito y acuerda con Rulfo cual será su descargo en la indagatoria. El día en que se realiza este acto, Rulfo, al declarar, sigue los consejos de su abogado y manifiesta ante el Juez, en su defensa, todo lo que han acordado que dijera. Luego de la indagatoria Chantini presenta un escrito solicitando el sobreseimiento de Rulfo, exponiendo, en base a sus conocimientos, por qué el hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal, es decir, las razones de su atipicidad. El Juez sobresee luego a Rulfo (art. 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación), aceptando su descargo y los fundamentos del escrito de su abogado. Dentro del plazo de 3 días que el Fiscal tiene para apelar el sobreseimiento, se publica en los diarios la noticia (basada en pruebas muy sólidas) de que Chantini había obtenido su matriculación, muchos años antes, con un diploma de abogado materialmente falso, debido a lo cual se le inicia una causa penal por el delito de falsificación documental y el Colegio de Abogados urgentemente lo suspende para ejercer la profesión por no reunir el requisitos para tal ejercicio (arts. 2, 11 y 21 b de la Ley 23187). Sobre la base de estos hechos y sus pruebas, el fiscal apela el sobreseimiento del imputado (art. 337 de Código Procesal de la Nación) indicando como único motivo por el que el sobreseimiento debe dejarse sin efecto y sobre que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a resolver (artículos 432, 433, 445, 449, 450  del CPPN) el siguiente: el sobreseimiento es nulo porque el imputado no contó, durante la indagatoria previa, con la asistencia de un verdadero abogado defensor, ya que estuvo presente en el acto y luego presentó el escrito por el que se pidió el sobreseimiento una persona sin título de tal, con una matricula obtenida fraudulentamente; de ese modo se ha vulnerado en el procedimiento una garantía fundamental del imputado, prevista en el artículo 8.2 (letras d y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos; dice la apelación que el imputado pretendió nombrar un abogado de confianza pero Chantini no era abogado y defraudó la confianza depositada en él por el cliente (al punto de que le ocultó que no lo era); concluye su recurso afirmando que la nulidad pretendida alcanza a la designación del falso abogado, la indagatoria, el escrito de defensa posterior a esta y el sobreseimiento dictado, en función de las normas de los arts. 167 inciso 3, 172 del CPPN. Antes de que la Cámara resuelva la apelación, Rulfo propone, es designado y acepta el cargo de defensor un prestigioso abogado de la matrícula y profesor de derecho procesal penal, que es citado a la audiencia ante la Cámara de Apelaciones que prevé el art. 454 del CPPN. Rulfo lo ha instruido para que haga su máximo esfuerzo para lograr que la apelación sea declarada inadmisible o, si el tribunal la tratase, que resuelva confirmar la decisión del Juez. En esa audiencia, el Fiscal ante la Cámara reitera los motivos de la apelación.

Tarea 1: suponga que Usted es el prestigioso abogado que debe participar de la audiencia. ¿Qué argumentaría ante el tribunal para lograr el cometido encomendado por su cliente? ¿Cómo  interpretaría las normas citadas por el Fiscal en su apelación y aquellas referidas al derecho del imputado a contar con la asistencia de un abogado de confianza, para lograr que el recurso sea desestimado o la sentencia sea confirmada?

Tarea 2: Si usted estuviera en la posición del Tribunal de Apelación. ¿Cómo resolvería el caso. A qué parte (recurrente o defensor) le daría la razón y por qué?.

Tarea 3: considera que la solución del caso variaría si Chantini le hubiera informado la verdad a Rulfo pero éste de todos modos hubiera aceptado que se presentara como defensor, engañando al juez sobre su calidad de abogado, pues sus conocimientos sobre el delito que se le imputaba le parecieron muy sólidos.

Tarea 4: variaría la solución si Chantini hubiera obtenido legalmente el título de abogado pero falsificado la credencial del Colegio ya que nunca quiso matricularse para no pagarle nada (cuotas de matrícula) al referido Colegio de Abogados para poder desempeñar la profesión.


Trabajo práctico número 2: Testamento 

Fecha de discusión en clase: jueves 19 de marzo

Juan Pérez, de estado civil soltero y cuya pareja falleció muchos años atrás, de 80 años de edad, tiene un hijo, Pedro Pérez, con el que no tiene una buena relación. En cambio, le tiene mucho afecto a su sobrino Andrés Pérez, el hijo de un hermano también fallecido. Juan otorga un testamento en favor de Andrés por el que lo nombra heredero para que, al morir, éste lo suceda en la parte disponible de sus bienes (art. 2462, 2444 y 2445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El único bien de Juan es un departamento de 100 mil dólares de valor, en el que, entonces, a muerte, su hijo único debería sucederlo en 2/3 y su sobrino en 1/3. Un amigo de Juan, Luis, resentido porque se ha enterado de que a su fallecimiento aquél no le dejará nada, un día provoca destrozos en las puertas, ventanas, paredes, sanitarios y otras partes del inmueble. Como Juan es muy compasivo, decide perdonar a su amigo y no le entabla una querella (como un abogado le ha informado que podría hacer según el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación) por el delito de daño del art. 183 del Código Penal. Tampoco arregla el departamento porque no tiene dinero para hacerlo. Sin embargo, su hijo y su sobrino, menos compasivos, presentan una denuncia penal y pretenden ser tenidos, cada uno por separado, como querellantes en el proceso penal que se inicia en razón de la denuncia contra Luis. Cada uno de ellos, Pedro y Andrés, alega ser particularmente ofendido por el delito de daño cometido por Luis, puesto que, en razón de la comisión del delito, el departamento pasó a ser valuado en la mitad del valor previo y, por lo tanto, el valor de las porciones que recibirán tras la muerte de Juan será menor que el que hubieran tenido de no producirse el daño del inmueble.

Tarea 1: Usted es el Juez de instrucción y tiene que resolver los pedidos de ser querellantes de Pedro (que aporta su partida de nacimiento para justificar su legitimación) y Andrés (que aporta el testamento con el mismo fin), a cada uno de los cuales patrocina un abogado. ¿Qué decisión tomaría (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre cada pedido, y con qué fundamentos)?

Tarea 2: en una variante del caso, el amigo no daña el departamento, pero Pedro, celoso del afecto de su padre por Andrés, y con el fin de perjudicar a su primo, cuando su padre se encuentra ya incapacitado mentalmente por una enfermedad arroja al fuego de una chimenea encendida el testamento en favor de Andrés. Enterado de esto, Andrés, que solo tiene una fotocopia del testamento, decide denunciar a Pedro y presenta en el proceso penal que se inicia (por el delito de destrucción de documento de los artículos 294 y 297 del Código Penal) un pedido para ser tenido como querellante, alegando que ha sufrido perjuicio puesto que, sin el documento original, tras la muerte de Juan, no podrá sucederlo en el bien inmueble y Juan no está ya en condiciones de otorgar otro testamento, como lo estaba cuando lo instituyó heredero testamentario un año antes. ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

Tarea 3: variante de la variante del caso enunciada anteriormente. Andrés aguarda hasta la muerte de Juan para denunciar el delito de Pedro (la destrucción de documento) y solo entonces pretende ser, además, querellante.  ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?





 

10.3.26

Bienvenida - Modalidad de cursada 2026

Estimados alumnos

Les damos la bienvenida a esta edición de Régimen del Proceso Penal, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2025

Esta será la modalidad de cursada que explicaremos en nuestra primera clase, respondiendo las dudas que puedan llegar a presentarse:

- Cursaremos de manera presencial cada lunes y jueves 08:30 - 10:00  en el aula que ya fue indicada en el envió a través del campus virtual.

- Trabajaremos en base al método de casos, intercalando clases de debate de ejercicios práctico con clases teoricas especiales sobre temas concretos.

-Se enviarán periódicamente consignas de casos prácticos para resolver de manera previa, en grupos de trabajo, y discutir/corregir en las clases presenciales a través de un representante rotativo. 

-En breve comunicaremos el cronograma del curso y la bibliografía

-Los contenidos teóricos del curso estan contenidos en los videos de esta lista de You Tube. Los videos son de visionado obligatorio. Están todos disponibles desde el inicio y cada alumno puede consultarlos a su ritmo y según su preferencia. Han sido grabados durante 2020 por lo cual pueden existir cuestiones en las que se requiera actualización o ajuste, cuestiones que serán vistas en las clases y por las que, de ser necesario, los alumnos pueden consultar por correo a través de los canales mencionados.

-Podran adicionarse contenidos teoricos adicionales en algunas de las clases presenciales de los lunes o los jueves.

-Como espacios de comunicación digital usaremos concurrentemente el Campus Virtual de la Facultad http://www.derecho.uba.ar/campusvirtual/   y este blog http://pastorsgro.blogspot.com   

-El Campus Virtual será el ámbito oficial de comunicación, donde se alojarán los contenidos y se darán los avisos de clase y de examen, se recibirán las dudas y consultas y se gestionarán todos los aspectos relevantes de la materia. Los anuncios del Campus replicarán en sus correos @est.derecho.uba.ar 

-En el blog a modo de complemento, estaremos reflejando las principales novedades y contenidos. Recomendamos la consulta frecuente de ambas plataformas. 

-Acceder al Campus (y subsidiariamente al blog) es responsabilidad de cada uno de ustedes. Si bien habitualmente cada nueva entrada suele ir acompañada de un correo automático de aviso, aconsejamos verificar periódicamente de manera activa la existencia de novedades de interés.

-Oportunamente compartiremos una planilla digital abierta con la nómina de alumnos y les pediremos agregar allí un celular y un correo alternativo de contacto en el campo correspondiente (si no pueden cargarlo nos los mandarán por correo y nosotros lo agregaremos). Estos son los únicos datos de contacto que les pediremos (suministrando asimismo los profesores los nuestros). Completarlos no es obligatorio pero sí altamente recomendable para asegurar que pueda entablarse un rápido contacto en caso de cualquier eventualidad o imprevisto. Nos comprometemos a no emplear esa información personal para cualquier finalidad distinta a la docente y a suprimir la información una vez concluida la cursada. Al completar la planilla con sus datos cada alumno es consciente de que suministra información personal de manera voluntaria y asume idénticos compromisos de uso debido en relación a los datos de sus compañeros y profesores.

-Si alguien no aparece en el listado o conoce a un alumno que no aparezca en él puede avisarnos a los efectos de que arbitremos los medios para agregarlo y que aparezca en la lista definitiva.

-El correo de contacto de la Comisión es, a todo evento, pastorsgro@gmail.com , casilla a la que tienen acceso todos los profesores. Más allá de que pusimos en la planilla los contactos de c/u de los docentes, la mencionada es la casilla institucional a la que se espera que nos escriban para interactuar con los profesores y realizar consultas sobre los temas impartidos o las evaluaciones. Es la vía principal recomendada porque es la que chequeamos, con mayor asiduidad incluso que nuestros correos académicos.


Los alentamos a consultar cualquier duda a través de los canales informados más arriba, las que se irán contestando en la medida de su pertinencia y la disponibilidad de los profesores.

Las fechas de los parciales también serán anunciadas a la brevedad.

Cordiales saludos

archivo

información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.