Régimen del Proceso Penal

Comisión a cargo de Marcelo Sgro

1.6.26

Próximos casos

 TP 16 - Los disgustos del rey del contrabando

Fecha de discusión en clase: 4 de junio 

Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de 2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre  estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424 del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.

Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.

Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar. Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las  partes se preparen para la discusión final.

Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se produzcan de inmediato los alegatos finales.





TP 17 - Se supo por qué pareció rico

Fecha de discusión en clase:  jueves 8 de junio

 

Un ex funcionario público del gobierno nacional ha sido condenado por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión, veinte millones de pesos de multa e inhabilitación absoluta perpetua. La sentencia condenatoria quedó firme el 2 de abril de 2021; el condenado está preso desde entonces, cumpliendo la pena de prisión, y ya ha abonado la multa impuesta. Se lo condenó porque, al serle debidamente requerido que explicara cómo había adquirido una camioneta importada valuada en cinco millones de pesos cuando la adquirió en el año 2019, no pudo justificar la procedencia lícita del dinero con el que se pagó el precio. La camioneta fue puesta a nombre de una sociedad extranjera constituida en Delaware (EEUU), que pagó el precio mediante una transferencia bancaria, pero el tribunal federal de juicio de la Capital consideró que fue una persona jurídica usada como pantalla para ocultar al verdadero comprador, que fue el referido funcionario. Como las acciones de esa sociedad fueron emitidas al portador no se pudo establecer en el juicio quienes eran los accionistas. Como director administrador figuró una persona indigente de nacionalidad norteamericana. Como la camioneta la retiró de la concesionaria vendedora, en la Argentina, el citado funcionario, al que la sociedad le

envió un poder que le permitía usarla, firmado por el indigente, se consideró que el real propietario del dinero empleado para la compra fue el condenado, que adquirió el bien dos meses antes de su renuncia al cargo público. Ni el patrimonio que tenía declarado antes del ingreso al cargo, ni los sueldos de funcionario, aún sumados, fueron suficientes para justificar la disponibilidad del dinero de la compra. Ahora bien, en noviembre de 2021 un investigador contratado por uno de los abogados que defendió al condenado en el juicio descubre pruebas concluyentes que demuestran que el único accionista de la sociedad de Delaware fue un empresario textil argentino muy rico y que el dinero con el que la sociedad pagó el precio de la camioneta provino de una cuenta bancaria panameña en la que, si bien la sociedad era titular, el citado empresario aparecía como beneficiario final y apoderado con plenos poderes de disposición de los fondos depositados; asimismo, se descubre que la orden de transferir el dinero a la cuenta de la concesionaria de automóviles en la Argentina la firmó el referido empresario. Entonces, el abogado deduce que lo que sucedió en verdad fue que el empresario pagó la camioneta y le hizo enviar al funcionario el poder para que pudiera usarla como si fuera el dueño, retirándola de la concesionaria y gestionando una cédula azul de autorizado para conducirla, y la sociedad fue empleada para ocultar ese regalo que fue hecho al funcionario en consideración de su cargo, pues el empresario quiso estar en buenas relaciones con aquél, cuyas decisiones futuras podían afectar negativa o positivamente la marcha de su empresa.

Ninguna de las pruebas ahora obtenidas pudo ofrecerlas en juicio el acusado porque el empresario se negó a facilitárselas dado que, de hacerlo, él mismo hubiera quedado expuesto a ser perseguido penalmente como dador del valioso obsequio.

 

Tarea: 

Lea en una obra de parte especial del Código Penal o en un Código Penal comentado en qué

consisten las figuras del art. 268 (2) y del art. 259 del Código Penal (también considere el art. 259 bis). Lea la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal y las normas de éste que fueron puestas en vigor por aquélla. Suponga que Usted es el abogado del caso y su cliente le pide que, aunque está ya condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haga lo posible para mejorar su situación. ¿Qué planteo  podría hacer? ¿En qué norma fundaría su planteo? Redacte los fundamentos del planteo y la petición que finalmente formularía. 


TP 18 - La hoguera de las vanidades

Fecha de discusión en clase:  jueves 11 de junio


María Ruskin fue aprehendida a las 10.00hs. del 1 de enero de 2020, en la Av. Rivadavia al 4000, presentaba su brazo con algunos rasguños y portaba un maletín de cuero negro que en su interior contenía 4.000 pesos en billetes de cien. No tenía consigo ningún otro elemento. A las 9:00hs. de ese mismo día, el dueño de un vehículo estacionado en Av. Rivadavia al 2000 había denunciado que el vidrio de una ventanilla apareció roto y que del interior del automóvil habían sustraído un maletín de las características del que portaba María. Indicó que en ese maletín, había dejado 12.000 pesos en billetes de cien.

María Ruskin declaró que ella estaba desde las 8:30hs Av. Rivadavia al 4000, que instantes antes de que la policía la detuviera recibió el maletín de una persona que conocía de vista de la zona, pero de la que no conoce más datos, la que siempre le inspiró confianza. Agregó que esa persona le solicitó que cuidara ese maletín por unos momentos. Indicó, además, que tiene trastornos de índole psiquiátrica que podrían demostrar que es inimputable. No obstante, esos elementos obran en poder de una clínica de la República Oriental del Uruguay donde estuvo en tratamiento tiempo atrás. 

Tareas:

Lea el siguiente artículo y luego responda (puede consultar también estas slides):

1. Dentro de la categorización de los subgrupos de casos de flagrancia, ¿cómo se podría catalogar este caso? ¿Por qué?

2. Imagine que, como defensa, procura excluir este supuesto del trámite de flagrancia ¿qué desarrollos podrían hacerse para justificar esa posición?

3. Ante un rechazo del pedido de exclusión ¿tiene recurso la defensa? ¿Cuál sería ese recurso? ¿En qué momento debe ser elevado a la Cámara de Apelaciones?

4. Si finalmente, el caso es tramitado por el régimen de la ley 27.272 y se celebra un acuerdo de juicio abreviado, ¿cuál sería la oportunidad límite para su presentación? ¿Quién debe dictar la sentencia? ¿Hubo conflictos de competencia al respecto?


TP 19 - El proceso

Fecha de discusión en clase: jueves 18 de junio

Josef K. fue detenido instantes después de arrebatar un celular y pretender huir con él. En la primera audiencia del procedimiento de flagrancia, ante un pedido de excarcelación de la defensa, el fiscal manifestó que pese a que Josef K registraba un antecedente condenatorio entendía suficiente para asegurar la comparecencia una caución juratoria y por ello dictaminaba a favor de su libertad. A esa primera audiencia concurrió la víctima -que se constituyó en querellante- y por intermedio de su abogado se opuso a la libertad del imputado, alegando posibles represalias que éste pudiese tomar ya que a partir de la causa podía conocer todos sus datos personales. El juez resolvió rechazar la libertad, lo que fue apelado por la defensa. En esa misma audiencia el juez concedió el recurso de apelación, pero indicó que la elevación a cámara de apelaciones tendría lugar recién cuando culmine la instrucción, indicando que esa era la regla que regía a los recursos en el procedimiento de flagrancia.

Tarea:

1. ¿Qué diferencia sustancial podría establecerse con el caso en el cual la víctima no hubiese manifestado oposición a la excarcelación?

2. ¿Qué jurisprudencia conoce a favor y en contra de la posibilidad del juez de instrucción de mantener privado de la libertad al imputado, desde el inicio del proceso hasta la audiencia de clausura, pese a la anuencia del acusador acerca de excarcelar al imputado, en la audiencia inicial?

3. ¿Es correcta la determinación del juez de esperar al cierre de la instrucción para elevar el incidente de apelación?

4. Imagine que en la audiencia inicial hay un acuerdo de conciliación, pero que, frente al pedido de extinción de la acción penal en función de ese acuerdo, el fiscal solicita al juez que el tratamiento sea diferido para la audiencia de clausura por tratarse de la instancia en la que está prevista el tratamiento de este instituto (conciliación). ¿Qué podría alegar como defensor del imputado?


TP 20 - Crimen y castigo

Fecha de discusión en clase: lunes 22 de junio

Rodion Raskolnikov fue condenado por lesiones graves dolosas, tras un juicio oral llevado a cabo en el marco del procedimiento reglado por la ley 27.272. Al concluir el debate, se escucharon los alegatos de las partes. En ellos el Ministerio Público Fiscal, único acusador, pidió la absolución por el beneficio de la duda, coincidiendo con la defensa. El juez, tras hacer un receso, dio a conocer la sentencia en forma verbal. Se labró un acta en la que consta lo resuelto, con firma del juez y secretario, y en la que se identifica un archivo audiovisual como el que contiene lo referido en esa audiencia. Allí hizo una explicación de las implicancias de las pruebas recibidas, valoró esos elementos de acuerdo con la sana crítica racional, tomó en cuenta atenuantes y agravantes e impuso pena.


Tarea:

1. Como defensor del imputado ¿qué agravios plantearía? ¿Qué principios inherentes al régimen de flagrancia se verían particularmente afectados en el caso?

2. ¿Si fuese una causa culminada por el régimen ordinario, cambiaría la respuesta?

3. ¿Es aceptado que los fundamentos de la sentencia sean expresados, únicamente, en forma verbal en procesos seguidos por el régimen de la ley 27.272? 

4. ¿Qué sucedería si la grabación se dañó y la defensa alega que ello le impide demostrar cuáles son los vicios en que incurrió el magistrado al dictar la condena? 

5. Si la sentencia proviniese de un juicio abreviado celebrado entre las partes ¿podría el juez prescindir de dar los fundamentos de la sentencia?


14.5.26

Próximos casos

 TP 13. El acusado disconforme. 

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de mayo

En octubre del año 2019 comienza un juicio oral y público contra varias personas acusadas de una presunta defraudación en perjuicio del patrimonio de la administración pública nacional. Desde el comienzo, en razón de la cantidad de juicios en los que el Tribunal está interviniendo simultáneamente, el Presidente de aquel anuncia al Fiscal y a los acusados y sus defensores que las audiencias del juicio tendrán sólo los días lunes, de 10 y 14 horas. El primer lunes del juicio uno de los acusados no puede asistir a la sala del tribunal en el que se lleva a cabo la audiencia porque se encuentra internado en una clínica privada en razón de una trombosis pulmonar, lo que su defensor, presente en la sala, informa, y el tribunal constata de inmediato. Los otros dos acusados con sus defensores y el Fiscal se encuentran presentes en la sala. El Presidente del Tribunal anuncia que, a fin de no demorar el inicio del juicio, se dará lectura a la acusación (requerimiento de elevación a juicio) contra los tres acusados, advierte a los presentes que deberán estar atentos a la lectura y ordena que ese acto se filme y grabe encomendando al defensor del acusado ausente que deberá hacerle exhibir la video filmación a su defendido, en la clínica adonde se encuentra, antes del siguiente lunes. Llegado el segundo lunes de audiencia, el acusado enfermo aún no puede asistir al juicio, pero su abogado informa oralmente al tribunal que ha cumplido lo que se le encomendó. En esa audiencia prestan su declaración indagatoria los dos acusados restantes y, al finalizar, el Presidente del Tribunal anuncia que el enfermo podrá prestarla, si es su voluntad, en la siguiente audiencia. El lunes inmediato siguiente, el acusado ausente hasta entonces comparece al juicio y, cuando es preguntado si prestará declaración indagatoria acerca de los hechos por los que resulta acusado, manifiesta que no lo hará. El juicio continúa hasta el fin de diciembre y, al terminar el año, el Presidente del Tribunal informa que se reanudará el primer lunes de febrero porque durante enero de 2020 lo impedirá la feria judicial de verano. En febrero y hasta mediados de marzo de 2020 el juicio continúa todos los lunes. El 20 de marzo de 2020, en razón de la pandemia de coronavirus, la Corte Suprema dispone por Acordada nº 6/20 una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública hasta el fin de ese mes pero, llegado el vencimiento, la prorroga numerosas veces, mediante otras acordadas, hasta que, por el dictado de la acordada 27/2020, la CSJN determina que se levanta la feria judicial extraordinaria desde la fecha de su dictado, el 20/07/2020. La Corte Suprema había dispuesto en una de las Acordadas anteriores, la nº 14/2020, la utilización de herramientas digitales por los tribunales. Entre el 20 de marzo y el 20 de julio el juicio oral no ha continuado en razón de feria extraordinaria dispuesta y sus sucesivas prórrogas. Desde el dictado de la acordada nº 14, el tribunal federal del juicio intentó reanudar las audiencias por videoconferencia pero, por diversos problemas técnicos, no pudo lograrlo. Sin embargo, el primer lunes posterior al 20 de julio de 2020 se reanuda el juicio “bajo la modalidad remota con el soporte de la plataforma zoom” luego de constatarse que los tres jueces, el secretario del tribunal, el Fiscal, los tres acusados y sus respectivos defensores se encuentran “conectados” y el video y audio de cada conexión funciona correctamente. El Presidente del Tribunal ha enviado previamente a todos mediante notificaciones electrónicas un “link” y una contraseña para acceder en forma remota a la audiencia del juicio, advirtiéndoles que debían estar conectados el día indicado y a la hora indicada, para la continuación del debate oral y público (reclamando “puntualidad en el acceso a la sala virtual”). En las mismas cédulas se puso en conocimiento de las partes que a fin de garantizar la publicidad del debate toda persona que deseara “presenciarlo en forma virtual” podrá hacerlo bajo la modalidad “espectador” de la plataforma zoom, debiendo previamente enviar un correo electrónico al tribunal para ser identificada y otorgársele acceso a la “sala”. El fin de semana previo al reinicio del juicio, el acusado que al inicio había estado enfermo le anuncia a su defensor que no piensa seguir tolerando las “irregularidades” que se vienen verificando desde el comienzo y le solicita a su defensor que utilice alguna vía procesal o varias para exponer al tribunal razones para anular el juicio en razón de todo lo ocurrido desde octubre de 2019 hasta entonces o, como mínimo, para que, si esa nulidad es rechazada, el juicio prosiga desde julio de 2020 tal como se desarrolló entre octubre de 2019 y marzo de 2020, en una sala “real”, ante jueces “presentes en el lugar”, teniendo como oponente a un Fiscal también presente en una sala real, con la asistencia de su abogado, que esté realmente “presente y a su lado” y con el que pueda dialogar en voz baja o al oído, mientras el juicio se desarrolla y los testigos -a los que quiere ver y oír y preguntar en persona- declaren en una sala real; además quiere que varios miembros de su familia puedan seguir asistiendo como público a un juicio real y no a este “mamarracho” en lo que todo se ha ido convirtiendo (para el lunes del reinicio se prevé la declaración de tres testigos importantes para el caso, que el tribunal ha previsto que sean interrogado por zoom, en la sala virtual a la que serán admitidos, uno tras otro, durante el día). 

Tarea: usted es el abogado del acusado disconforme. Pese a que está asustado y no quiere contagiarse, entiende que debe seguir el deseo de su cliente. Una vez que haya pedido la palabra y se la den el día de la reanudación de la audiencia por zoom, qué planteos haría al tribunal para cumplir con las indicaciones de su defendido, por cuáles medios procesales los haría, y con cuáles fundamentos. Para la realización de la tarea repase lo que ya ha estudiado sobre el régimen de las nulidades; lea las acordadas de la Corte Suprema mencionadas en el texto del caso. Vea y escuche los videos 38, 39, 40, 41 y 56.

 

TP 14 Petrus

Fecha de discusión en clase: jueves 21 de mayo

El Dr. Osvaldo Petrus, médico especialista en neurocirugía, fue enjuiciado por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal) en base a un requerimiento fiscal de elevación a juicio por el que se lo acusó de haber ocasionado por impericia la muerte de Francisca Lorca, acontecida el 4 de octubre de 2014 en un hospital público de la ciudad de Buenos Aires. La víctima había sido operada por el imputado aquel día por una hernia de disco lumbar. Al concluir la cirugía los profesionales presentes en el quirófano advirtieron la caída de la tensión arterial de la paciente, lo que les hizo sospechar de un posible cuadro de hematoma retroperitoneal, el que confirmaron mediante tomografía axial computada. Mientras se aguardaba que fuera intervenida quirúrgicamente por otro facultativo especialista en operaciones vasculares, que fue llamado de urgencia para que suturara la vena cava inferior de Lorca que había sido lesionada durante el primer acto quirúrgico mediante el paso de un elemento cortante generando una hemorragia, la paciente murió debido a un shock hipovolémico producido por la hemorragia masiva interna que sufría. En el momento de la discusión final del debate oral, que ocurrió el 20 de junio de 2023, el defensor de Petrus sostuvo que su asistido no podía ser condenado porque la acción penal había prescripto unas semanas antes. Argumentó que el auto de citación al juicio había sido dictado el 5 de mayo de 2018, por lo que ya habían trascurrido, desde entonces, más de cinco años, sin que se hubiera aún dictado sentencia en el juicio (dijo que debían considerarse los artículos 59 -3-, 62 -2- y 67 –sexta oración, letra d y e- del Código Penal). Luego de la deliberación, el acusado fue condenado a la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial por ocho años (art. 84 del C.P.). La sentencia sostuvo que la acción no había prescripto porque el acusado había cometido el delito en el ejercicio de una función pública y aún se encontraba desempeñando su cargo público (el de cirujano de un hospital público a sueldo del Estado) y, por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal siempre estuvo suspendido. Este motivo de suspensión de la prescripción no había sido motivo de la discusión final; el Fiscal había argumentado que la acción no estaba extinguida porque el plazo de prescripción se había interrumpido antes de los cinco años (desde el auto de citación a juicio) por el proveído que fijó día para el inicio del debate oral, ya que era un auto procesal equivalente a aquella citación según el artículo 67, sexta oración, letra d del CP.

Tarea: Usted es el abogado de Petrus y éste le encomienda que intente lograr que la condena sea revocada; como defensor, considera que podría argumentar que ese motivo de suspensión de la prescripción no había ocurrido ya que el trabajo de la cirugía no implicaba “ejercicio de una función pública”, sino una actividad de la misma índole que la que podía cumplir el médico si la cirugía hubiera sido realizada en una clínica privada, y que el mero hecho de tratarse de un trabajo que remuneró el Estado no la convirtió en una función pública. Además, considera que fue “sorprendido” por el argumento usado en la sentencia, sobre el que nunca se discutió en el juicio. Tarea: qué podría hacer para cumplir lo que su cliente le pide; qué normas procesales y penales invocaría que explicar su motivo de agravio; redacte brevemente este motivo en un escrito debidamente fundado.

 

TP 15 - El anciano confiado

Fecha de discusión en clase: lunes 28 de mayo

Juan Larrosa es enjuiciado por el delito de cohecho activo. Según el requerimiento de elevación a juicio, el acusado, el 2 de mayo de 2020, entregó 500000 mil pesos a tres policías que estaban allanando por orden judicial su domicilio en busca de dos relojes que habían sido objeto de un robo ejecutado en una joyería, del que se sospechaba que aquél había sido autor. La orden de allanamiento la había impartido el juez que investigaba el robo y en esa misma causa se habían dispuesto intervenciones telefónicas. Cuando esas grabaciones se oyeron, luego del allanamiento, pudo detectarse una llamada desde el celular de Larrosa al de uno de los policías en el que éste le dijo que habían quedado satisfechos con los 500000 pesos recibidos y esperaba que, dado que hicieron constar en el acta que, al registrarse la casa, no se encontraron los relojes (cuando en verdad no la registraron) pudiera ser pronto sobreseído. El Juez del proceso del robo mandó entonces investigar el posible delito de cohecho. Este fue investigado por otro juez y la instrucción concluyó con la elevación del caso a juicio contra Larrosa y los policías.  En el juicio por el cohecho, debido a la contundencia de la prueba de su culpabilidad, Larrosa confesó el hecho imputado, pero manifestó en su declaración que esperaba que no lo mandaran a la cárcel puesto que el delito cometido no era muy grave, tenía ya 75 años y serios problemas de salud, y demás había llevado una larga vida de trabajo decente hasta que se produjo este desafortunado hecho y no tenía antecedente penal alguno. Llegado el momento de la discusión final, la Fiscal del caso pidió que se condene a Larrosa por el delito previsto en el art. 258 primera parte, y a los tres policías por la figura del art. 256, primera parte, a la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 del CP). Valoró como atenuante la falta de antecedentes penales y expuso que no concurrían agravantes respecto de ninguno de los acusados. Cuando el defensor de Larrosa expuso su alegato manifestó que no podía cuestionar la existencia del hecho, la autoría de su defendido, ni el delito configurado y, dado que la Fiscalía pidió el mínimo legal de la pena de prisión, y que se cumplimiento no fuera efectivo, tampoco tenía nada que decir acerca del tema de la individualización de la pena ni de su modo de ejecución. Adujo, además, que el Tribunal no podía imponer una pena mayor a la que la Fiscalía había solicitado, pues lo “impedían normas constitucionales y legales”. Al momento de dictarse la sentencia el Tribunal condenó a la Larrosa a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo -solo consideró circunstancias agravantes, como el monto elevado de dinero entregado y que había corrompido a buenos funcionarios, de bajos sueldos, que resultaron tentados por su cuantiosa oferta, y ninguna atenuante- y a los policías a dos años de prisión en suspenso. Disconforme con el resultado del juicio y con la actuación de abogad, Larrosa cambia a su defensor. A su nuevo defensor le explica que su anterior abogado le había explicado antes de su alegato que debido a que la Fiscal había pedido una pena mínima en suspenso podía quedarse tranquilo pues esa era la pena que el tribunal le impondría y, por lo tanto, no tenía sentido que argumentar sobre las múltiples circunstancias atenuantes existentes o la ausencia de agravantes -ya afirmada por la Fiscalía- Larrosa le encomendó que haga lo que esté a su alcance para disminuir la condena impuesta y que no vaya a la cárcel a cumplirla.

Tareas:

1) como nuevo defensor del acusado, ¿qué impugnación interpondría y cuáles serían los motivos de su recurso? 

2) Si Usted fuera la Fiscal, ¿podría recurrir el fallo? En caso afirmativo, ¿lo haría? ¿Por qué lo haría o no lo haría?

Busque jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal de la Capital o de la Cámara Federal de Casación Penal que pueda servirle para realizar su trabajo

27.4.26

Proximos casos

 TP 11 - El imputado influyente

Fecha de discusión en clase:  jueves 30 de abril 

Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).

 

Pedido de excarcelación.

El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:

a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.

b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.

Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:

a)                Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).

b)                Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).

c)                Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio  cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).

d)                El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.

e)                Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.

f)                 es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).

g)                su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.

h)                nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia  y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;

i)                  se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.

 

Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:

j)                  no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).

k)                como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.

l)                  Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales,  documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación

m)              durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.

n)                Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.

 

o)                Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.

p)                pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.

q)                En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores

r)                 finalmente, debe tomarse en cuenta que  es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar sospechas de que tenga capacidad alguna de obstrucción de la investigación derivada de su puesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.

La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310).  Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.

 

La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.

Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:  

        a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,

b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;

c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;

d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.

 

Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

 

Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones

La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1)  las características   de   los   eventos,   marcadas   por   el   nivel   de   conexión   entre   los  imputados   y   la   posible   existencia   –todavía   en   vías   de   pesquisa-   de   otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2)  el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso,  potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3)  la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se  ha  enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite  descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.

 

Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.



TP 12. El acusado desafortunado.

Fecha de discusión en clase: lunes 4 de mayo 

Ramón Galmarini está siendo juzgado por un presunto homicido. El requerimiento de la elevación a juicio (acusación) del Fiscal de la etapa de instrucción, a cuya lectura asistió el acusado en la primera audiencia del juicio, que se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Criminal, describe como hecho materia de imputación que Galmarini, el 3 de mayo de 2019, en horas de madrugada, mientras mantenía una discusión con su amigo Luis Puente en la vereda del edificio adonde éste vivía, en Florida 1065, Capital Federal, extrajo un revolver calibre 38 y le disparó a Puente en el pecho desde una distancia de dos metros, causándole heridas que lo condujeron a la muerte en pocas horas en el Hospital Rivadavia, en el que la víctima fue internada. Durante la etapa de instrucción, el imputado, al prestar declaración indagatoria, ha relatado que, si bien es cierto que disparó contra Puente, lo hizo para repeler un ataque de éste, que él no había provocado. Sostuvo que Puente sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó correr hacia él para apuñalarlo, y que no estaba solo sino con otra persona a la que el muerto llamó “rulo”, quien, tan sorprendido como Puente por el disparo, pues no sabía ninguno que portaba un revolver, tuvo sin embargo tiempo de tomar el cuchillo del suelo y llevárselo. El juez ordenó investigaciones pero nunca se pudo establecer que “rulo” existiese; tampoco pudo recoger filmaciones útiles pues el domo ubicado en las cercanías no funcionaba y lo ocurrido no quedó registrado. El único testigo que declaró durante la instrucción, Raúl  Gómez sostuvo que estaba durmiendo, oyó gritos y un disparo, se dirigió hacia la ventana de su departamento, situado enfrente y, al asomarse por aquélla, dos  minutos después de oír el disparo, pudo ver a Ramón, portando un revolver en la mano, y cerca de una persona tirada en la vereda, por lo que llamó a la policía. Manifestó no haber visto a ninguna otra persona en las cercanías. Esta declaración testimonial no fue presenciada por el abogado de Galmarini, que lo solicitó argumentando que la edad de Gómez, 80 años, que le hacía temer que pudiera no estar vivo en el momento del juicio. Según el Juez ese pedido no tenía fundamento pues Raúl no estaba enfermo, de modo que no se trataba del caso previsto en el artículo 200, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; por otra parte, sostuvo que el testigo podía sentirse intimidado, en razón de su avanzada edad, por la presencia del defensor del acusado de un presunto homicidio, por lo que también denegó el pedido en función de los dispuesto por el art. 202 del mismo Código. Un año después, ya ante el tribunal oral, en la etapa preparatoria del juicio, en la oportunidad del artículo 355 del Código Procesal, el abogado del acusado propuso como testigo para el juicio a Gómez. Sin embargo, no solicitó ninguna instrucción suplementaria en los términos del artículo 357 (no pidió que se le recibiera anticipadamente declaración a aquel testigo, por entonces de 81 años, por no constarle que estuviera enfermo; tampoco solicitó que se le hiciera un examen médico para verificar su estado de salud). Tras la indagatoria del acusado en el juicio, en la que reiteró lo que había declarado durante la instrucción, el  tribunal comenzó a recibir la prueba admitida. El día que le tocaba declarar a Gómez, el secretario manifiesta que se comunicó dos días antes por teléfono a su domicilio, para notificarlo de que debía comparecer al juicio y su esposa le manifestó que había muerto un mes antes, adjuntando al día siguiente una copia certificada de la partida de defunción. En razón de esto, el Tribunal ordenó que se incorporase al juicio el testimonio que Gómez había prestado durante la instrucción, mediante la lectura del acta que lo había registrado, con fundamento en el artículo 391, inciso 3 del Código Procesal. En la siguiente audiencia, el abogado defensor pide la palabra y le solicita al Tribunal que cite a declarar como testigo a la madre de la víctima, Romina López, pues su cliente ha recordado que en una cena compartida con ella y Puente, dos años antes, escuchó que Romina le dijo a su hijo, al pasar, que la semana próxima lo esperaba a comer con “rulo”. El defensor afirma que la madre de la víctima probablemente podría aportar los datos de Rulo, lo que permitiría luego citarlo a prestar declaración testimonial en el juicio. El Tribunal le deniega la petición afirmando que debió proponer el testimonio de López, con esa explicación de sobre qué deseaba interrogarla, al ofrecer la prueba durante la etapa de preparación del juicio, de modo que el actual ofrecimiento era tardío. Por otra parte, el Tribunal explicó que, aún si se identificase a un “rulo”, no es seguro que pudiera ser interrogado bajo el juramento exigido para los testigos, por correr riesgo de autoincriminación, y que no se advierte en qué otra condición podría serlo. Por lo tanto, considerando que no se daba el caso del art. 388 del CPPN, no debía hacerse lugar a la solicitud. En la oportunidad de la discusión final del art. 393 del CPPN, el Fiscal del juicio alegó que el caso era muy simple: el acusado confesó haber disparado a la víctima; se secuestró un arma en su poder, en el lugar del hecho, apenas llegó la policía alertada por un vecino; la autopsia determinó que una herida por disparo de arma de fuego fue la causa de la muerte; la pericia balística confirmó que la bala extraída del cuerpo de la víctima había sido disparada por el revolver secuestrado; el revolver estaba registrado a nombre del acusado en el Registro Nacional de Armas; en el acta del testimonio leída en el juicio consta que el fallecido testigo declaró oportunamente que vio al acusado cerca del cuerpo de la víctima, portando un arma, un minuto después de oír un disparo; que la cortada del acusado estaba desmentida por la declaración así leída y nada la confirmó en el debate oral. Por lo tanto, pidió que se lo condene a 10 años de prisión en los términos del art. 79 del Código Penal.

Tarea: Usted es el defensor; elabore un alegato para responder al del acusador cuando le toque su turno de hablar en la discusión final, al día siguiente del alegato acusatorio, según el art. 393 del CPPN. Tenga en cuenta todas las normas citadas en este trabajo práctico; lea íntegramente los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vuelva a ver los videos correspondientes al debate oral y público del juicio común recomendados ya para abordar el anterior TP. Repase el video en el que se trata el principio de inocencia y sus diversas manifestaciones. Haga una búsqueda de fallos de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación que se refieran a la garantía de interrogar a los testigos en el juicio oral y público u otras pertinentes para el alegato que se le encomienda, y al principio in dubio pro reo.

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.