Régimen del Proceso Penal

Comisión a cargo de Marcelo Sgro

6.4.26

Próximos casos

 TP 6. Reunión prohibida 

Fecha de discusión en clase: jueves 9 de abril

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


TP 7 - La Joya

Fecha de discusión en clase: lunes 13 de abril

El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).

El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.

La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.

Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).


Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).



TP 8 - Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas.

Fecha de discusión en clase: jueves 16  de abril

Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente,  Carlos Rúa,  que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto,  en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.

Tareas:

1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?

2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?

3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?

4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.

26.3.26

Bibliografía y videos Campus Virtual - Actualización 2026

Los videos del curo pueden ser consultados en esta lista en la que se detalla a que clase de la corresponden.

A continuación se detalla el material de lectura correspondiente a cada clase asociada:

1
-Beccaria, De los delitos y de las penas (hay diversas ediciones). Disponible on line 
aquí.
-Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Ed. del Puerto, 2000, pp. 1-12.
-"Ingeniería de la verdad", por Alberto Bovino, Revista "No hay derecho", nº 12, ps. 13 y ss. Para acceder presione aquí.

2
-Fallo "Montenegro" (CSJN, Fallos, 303:1938). Al igual que  fallos de Corte que se indican para las clases siguientes, puede ser descargado en la página web de la Corte Suprema en la solapa "Base de sumarios..." empleando la referencia de tomo y folio.

4
-Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de mayo de 2005, caso "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Horacio Luis Llerena en la causa Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal- Causa Nº 3221C".
-Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, 2 de julio de 2004 (ver nºs 169 a 175, referidos a la garantía de imparcialidad). Aquí.

9
-Córdoba, Gabriela/Pastor, Daniel, La policía en el Estado de derecho latinoamericano: el caso Argentina, en Ambos, Kai/Gómez Colomer, Juan Luis/Vogler, Richard, La policía en los Estados de derecho latinoamericanos, Ed. Ibáñez, Bogotá, 2003, pp. 45-77. Disponible aquí (ver solo capitulo 3).

10/11
Minaglia. CSJN, Fallos 330:3801.

12
-Fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, Plenario Nº 13, "Díaz Bessone, Ramón Genaro", Acuerdo del 30 de octubre de 2008 en la Causa Nº 7480, radicada en la Sala II de esa Cámara.

13

-Fallos de la Corte Suprema "Bernstein" (y dictamen PGN) "Fermin" (y dictamen PGN) (lectura sugerida, no obligatoria)
- Bertelotti, Mariano, La inconstitucionalidad del procedimiento de consulta. Reflexiones a partir del fallo “Quiroga”, en revista La Ley, Suplemento Penal y Procesal Penal del 28.2.2006, pp. 5-16. (lectura sugerida, no obligatoria)

15
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de mayo de 2005, caso"Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Horacio Luis Llerena en la causa Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal- Causa Nº 3221C".
- Fallo "Aduino" CSJN, Fallos 328:470.


16/17
- Decreto-ley n° 22.278
- Ley 26.061
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
-Fallo García Méndez, Emilio, CSJN, Fallos 331:2691.

18
- Fallo CNCP “Kosuta, Teresa R. s/ recurso de casación”
- Fallo CSJN [331:858] “Acosta, Alejandro Esteban” Procedimiento por delitos de acción privada 


19
- Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley n.º 2303).
- Ley n.º 12 de Procedimiento Contravencional.
- Ley n.º 1217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


21/22
- Casal, Matías Eugenio, CSJN, Fallos 328:3399.

24
- arts. 14 a 17 de la  Ley nº 48; 
-arts. 256 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
-Reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

19.3.26

Proximos casos

 TP 3

Fecha de discusión en clase: Jueves 26 de marzo

El juzgado número 1, en el que se desempeña como juez Luis Ordoñez, dicta el procesamiento de Rubén González (art. 306, 308 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) por considerarlo probable autor de dos hurtos en concurso real (arts. 55 y 162 del Código Penal); como fundamento de tal decisión, el Juez expone que los testigos Luis García y Juan Pérez han relatado haber visto como González, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10 A.M., en Segurola y Rivadavia, tomó un bolso con herramientas que un operario de una compaVñía de internet había dejado apoyado sobre la vereda a un metro de la puerta de entrada de la casa de un cliente que había pedido asistencia técnica a la compañía y, luego de correr unos metros con el bolso en su mano derecha, aprovechó la bicicleta que un repartidor de correo había dejado apoyada en un árbol mientras dejaba un paquete en un domicilio cercano al del primer hecho, para irse montado en ella del lugar y dirigirse a su casa con el bolso previamente sustraído. También consideró que dos días después se allanó la casa de González y se secuestró tanto el bolso con las herramientas como la bicicleta. El imputado apeló el procesamiento (art. 311 del CPPN) y la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento por un hurto (el del bolso de herramientas) pero anuló el procesamiento por el apoderamiento de la bicicleta puesto que, al momento de recibirle declaración al imputado, antes de procesarlo, el Juez omitió hacerle saber que se le atribuía haberse apoderado de la bicicleta, a pocos metros de haber tomado el bolso, para huir montado en ella del lugar (arts. 294, 298, 299, 307 del CPPN) y el imputado, en consecuencia, no dio ninguna explicación sobre este hecho (por el contrario, había sostenido que se llevó el bolso pensando que había sido abandonado por su dueño, aunque el juez consideró inverosímil esta defensa al procesarlo). Al devolverle la Cámara el caso al Juez Ordoñez, éste cita a González a prestar indagatoria por el apoderamiento de la bicicleta (art. 294 del CPPN).

Tareas: 

a) considere que es el defensor de González. Proponga argumentos para solicitar el apartamiento del Juez Ordoñez e impedir que le reciba la segunda indagatoria a aquél y ese Juez resuelva posteriormente su situación procesal por el presunto hurto de la bicicleta. Que medio o vía procesal emplearía para tratar de obtener el apartamiento con tales argumentos. 

b) Alternativa al caso anterior: si al devolver el caso la Cámara el Juez Ordoñez ha comenzado una licencia por un mes en el Juzgado 1, y este juzgado quedó provisoriamente a cargo del Juez Raúl Ortiz, y éste convoca a la nueva indagatoria al imputado, sería posible ejercer alguna defensa para impedir que el caso siga tramitando en ese Juzgado y sea el referido juez subrogante el que le reciba la declaración y resuelva luego la situación procesal del imputado.

Para resolver el caso, lea los artículos del CPPN citados más arriba y el fallo de la CSJN en el caso “Llerena” (existe link activo a este fallo en el punto 4 de la bibliografía del curso) Estudie las videograbaciones correspondientes a la clase 5 (videos 10, 11 y 12).


TP 4. Amigos en problemas

Fecha de discusión en clase: Lunes 30 de marzo

Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda.  El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda.  En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.

Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.

Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.

Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.

Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.


TP 5. Ejercicios con normas procesales penales.

Fecha de discusión en clase: Lunes 6 de abril


En la mayor parte del territorio nacional para los procesos por delitos federales y, en la Capital Federal, para aquéllos y también para los delitos respecto de los que no se ha transferido la competencia a los tribunal penales de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23984 y sus modificaciones); sin embargo, se encuentran vigentes y son aplicables a esos procesos algunos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificaciones), la mayor parte de cuyas disposiciones aún no son aplicables por hallarse este Código, destinado a reemplazar al primeramente mencionado, en su mayor parte, pendiente de implementación. 

Primera tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca a la investigación y juzgamiento de qué delitos ya no se aplica el Código Procesal Penal de la Nación, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, sino el Código Procesal Penal de esta Ciudad (Ley 2303 de la Ciudad), y desde qué fechas, por haber sido transferida la competencia para investigarlos y juzgarlos a los tribunales de la Capital Federal (consigne las fuentes de sus respuestas)

Segunda tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca que normas del Código Procesal Penal Federal –además del artículo 31, que se mencionará seguidamente- se encuentran plenamente vigentes y a partir de qué fechas han sido puestas en vigencia (consigne las fuentes de sus respuestas) para su aplicación a los procesos por delitos federales (en todo el país) y a los delitos cometidos en la Capital Federal cuya competencia no ha sido aún transferida

El art. 31 del CPPF prescribe: Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes: a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Tercera tarea: piense en un caso hipotético que pudiera quedar comprendido en un criterio de oportunidad (cada grupo ideará un caso –el que corresponda a la letra del artículo legal que coincida con la del grupo). En caso deberá redactarse en no más de una carilla. Para la redacción del caso no emplee los ejemplos que se hubieran dado en los videos correspondientes al tema 3 (que deberán ver) del programa de la materia. 


12.3.26

Próximos casos

Trabajo práctico número 1:  Falso título de abogado.

Fecha de discusión en clase: Lunes 16 de marzo 

Juan Rulfo, un funcionario público, ha sido denunciado como autor de un presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y el Juez de la instrucción lo ha citado a prestar declaración indagatoria por considerar que existen pruebas suficientes para afirmar que el delito probablemente se cometió y de la responsabilidad penal de Rulfo en su comisión (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación). Juan propone para que asuma el cargo de defensor a Marcelo Chantini, un abogado de la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal que ha obtenido buenos resultados en algunos procesos penales recientes con repercusión en los medios de comunicación. El Juez designa a Chantini defensor de Rulfo y aquél, luego de tomar conocimiento de la causa y d esus pruebas, acepta el cargo de defensor (arts. 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). Antes de la declaración Chantini se entrevista varias veces con Rulfo y le explica la imputación y cuáles son las pruebas en las que el juez fundó la sospecha que lo llevó a citarlo a declarar; asimismo, Chantini ha leído concienzudamente dos obras recientes de profesores de la Facultad de Derecho sobre el delito del art. 265 del CP, ha estudiado la jurisprudencia reciente sobre tal delito y acuerda con Rulfo cual será su descargo en la indagatoria. El día en que se realiza este acto, Rulfo, al declarar, sigue los consejos de su abogado y manifiesta ante el Juez, en su defensa, todo lo que han acordado que dijera. Luego de la indagatoria Chantini presenta un escrito solicitando el sobreseimiento de Rulfo, exponiendo, en base a sus conocimientos, por qué el hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal, es decir, las razones de su atipicidad. El Juez sobresee luego a Rulfo (art. 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación), aceptando su descargo y los fundamentos del escrito de su abogado. Dentro del plazo de 3 días que el Fiscal tiene para apelar el sobreseimiento, se publica en los diarios la noticia (basada en pruebas muy sólidas) de que Chantini había obtenido su matriculación, muchos años antes, con un diploma de abogado materialmente falso, debido a lo cual se le inicia una causa penal por el delito de falsificación documental y el Colegio de Abogados urgentemente lo suspende para ejercer la profesión por no reunir el requisitos para tal ejercicio (arts. 2, 11 y 21 b de la Ley 23187). Sobre la base de estos hechos y sus pruebas, el fiscal apela el sobreseimiento del imputado (art. 337 de Código Procesal de la Nación) indicando como único motivo por el que el sobreseimiento debe dejarse sin efecto y sobre que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a resolver (artículos 432, 433, 445, 449, 450  del CPPN) el siguiente: el sobreseimiento es nulo porque el imputado no contó, durante la indagatoria previa, con la asistencia de un verdadero abogado defensor, ya que estuvo presente en el acto y luego presentó el escrito por el que se pidió el sobreseimiento una persona sin título de tal, con una matricula obtenida fraudulentamente; de ese modo se ha vulnerado en el procedimiento una garantía fundamental del imputado, prevista en el artículo 8.2 (letras d y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos; dice la apelación que el imputado pretendió nombrar un abogado de confianza pero Chantini no era abogado y defraudó la confianza depositada en él por el cliente (al punto de que le ocultó que no lo era); concluye su recurso afirmando que la nulidad pretendida alcanza a la designación del falso abogado, la indagatoria, el escrito de defensa posterior a esta y el sobreseimiento dictado, en función de las normas de los arts. 167 inciso 3, 172 del CPPN. Antes de que la Cámara resuelva la apelación, Rulfo propone, es designado y acepta el cargo de defensor un prestigioso abogado de la matrícula y profesor de derecho procesal penal, que es citado a la audiencia ante la Cámara de Apelaciones que prevé el art. 454 del CPPN. Rulfo lo ha instruido para que haga su máximo esfuerzo para lograr que la apelación sea declarada inadmisible o, si el tribunal la tratase, que resuelva confirmar la decisión del Juez. En esa audiencia, el Fiscal ante la Cámara reitera los motivos de la apelación.

Tarea 1: suponga que Usted es el prestigioso abogado que debe participar de la audiencia. ¿Qué argumentaría ante el tribunal para lograr el cometido encomendado por su cliente? ¿Cómo  interpretaría las normas citadas por el Fiscal en su apelación y aquellas referidas al derecho del imputado a contar con la asistencia de un abogado de confianza, para lograr que el recurso sea desestimado o la sentencia sea confirmada?

Tarea 2: Si usted estuviera en la posición del Tribunal de Apelación. ¿Cómo resolvería el caso. A qué parte (recurrente o defensor) le daría la razón y por qué?.

Tarea 3: considera que la solución del caso variaría si Chantini le hubiera informado la verdad a Rulfo pero éste de todos modos hubiera aceptado que se presentara como defensor, engañando al juez sobre su calidad de abogado, pues sus conocimientos sobre el delito que se le imputaba le parecieron muy sólidos.

Tarea 4: variaría la solución si Chantini hubiera obtenido legalmente el título de abogado pero falsificado la credencial del Colegio ya que nunca quiso matricularse para no pagarle nada (cuotas de matrícula) al referido Colegio de Abogados para poder desempeñar la profesión.


Trabajo práctico número 2: Testamento 

Fecha de discusión en clase: jueves 19 de marzo

Juan Pérez, de estado civil soltero y cuya pareja falleció muchos años atrás, de 80 años de edad, tiene un hijo, Pedro Pérez, con el que no tiene una buena relación. En cambio, le tiene mucho afecto a su sobrino Andrés Pérez, el hijo de un hermano también fallecido. Juan otorga un testamento en favor de Andrés por el que lo nombra heredero para que, al morir, éste lo suceda en la parte disponible de sus bienes (art. 2462, 2444 y 2445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El único bien de Juan es un departamento de 100 mil dólares de valor, en el que, entonces, a muerte, su hijo único debería sucederlo en 2/3 y su sobrino en 1/3. Un amigo de Juan, Luis, resentido porque se ha enterado de que a su fallecimiento aquél no le dejará nada, un día provoca destrozos en las puertas, ventanas, paredes, sanitarios y otras partes del inmueble. Como Juan es muy compasivo, decide perdonar a su amigo y no le entabla una querella (como un abogado le ha informado que podría hacer según el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación) por el delito de daño del art. 183 del Código Penal. Tampoco arregla el departamento porque no tiene dinero para hacerlo. Sin embargo, su hijo y su sobrino, menos compasivos, presentan una denuncia penal y pretenden ser tenidos, cada uno por separado, como querellantes en el proceso penal que se inicia en razón de la denuncia contra Luis. Cada uno de ellos, Pedro y Andrés, alega ser particularmente ofendido por el delito de daño cometido por Luis, puesto que, en razón de la comisión del delito, el departamento pasó a ser valuado en la mitad del valor previo y, por lo tanto, el valor de las porciones que recibirán tras la muerte de Juan será menor que el que hubieran tenido de no producirse el daño del inmueble.

Tarea 1: Usted es el Juez de instrucción y tiene que resolver los pedidos de ser querellantes de Pedro (que aporta su partida de nacimiento para justificar su legitimación) y Andrés (que aporta el testamento con el mismo fin), a cada uno de los cuales patrocina un abogado. ¿Qué decisión tomaría (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre cada pedido, y con qué fundamentos)?

Tarea 2: en una variante del caso, el amigo no daña el departamento, pero Pedro, celoso del afecto de su padre por Andrés, y con el fin de perjudicar a su primo, cuando su padre se encuentra ya incapacitado mentalmente por una enfermedad arroja al fuego de una chimenea encendida el testamento en favor de Andrés. Enterado de esto, Andrés, que solo tiene una fotocopia del testamento, decide denunciar a Pedro y presenta en el proceso penal que se inicia (por el delito de destrucción de documento de los artículos 294 y 297 del Código Penal) un pedido para ser tenido como querellante, alegando que ha sufrido perjuicio puesto que, sin el documento original, tras la muerte de Juan, no podrá sucederlo en el bien inmueble y Juan no está ya en condiciones de otorgar otro testamento, como lo estaba cuando lo instituyó heredero testamentario un año antes. ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

Tarea 3: variante de la variante del caso enunciada anteriormente. Andrés aguarda hasta la muerte de Juan para denunciar el delito de Pedro (la destrucción de documento) y solo entonces pretende ser, además, querellante.  ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?





 

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.