Régimen del Proceso Penal

Comisión a cargo de Marcelo Sgro

14.5.24

Notas del primer parcial

Se encuentran publicadas las notas en el campus.

Se anuncia que el recuperatorio (para los ausentes o quienes hayan reprobado) se enviará el jueves 23 de mayo a las 8 y 30 en horas en la misma modalidad que el examen parcial. Ese día NO se impartirá la clase para los alumnos que no deben recuperar por lo que no deben conectarse.



 

25.4.24

Próximos casos - Aviso

IMPORTANTE: el docente convoca a todos los alumnos del curso que tengan intención de rendir el parcial del día 6 de mayo a conectarse sin falta a la clase virtual del próximo lunes 29 de abril, en la que se discutirá la segunda parte del caso Imputado influyente y el caso La joya, y se reorganizaran los grupos de discusión de los casos


TP 12 - Testamento (discusión el jueves 2 de mayo)

Juan Pérez, de estado civil soltero y cuya pareja falleció muchos años atrás, de 80 años de edad, tiene un hijo, Pedro Pérez, con el que no tiene una buena relación. En cambio, le tiene mucho afecto a su sobrino Andrés Pérez, el hijo de un hermano también fallecido. Juan otorga un testamento en favor de Andrés por el que lo nombra heredero para que, al morir, éste lo suceda en la parte disponible de sus bienes (art. 2462, 2444 y 2445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El único bien de Juan es un departamento de 100 mil dólares de valor, en el que, entonces, a muerte, su hijo único debería sucederlo en 2/3 y su sobrino en 1/3. Un amigo de Juan, Luis, resentido porque se ha enterado de que a su fallecimiento aquél no le dejará nada, un día provoca destrozos en las puertas, ventanas, paredes, sanitarios y otras partes del inmueble. Como Juan es muy compasivo, decide perdonar a su amigo y no le entabla una querella (como un abogado le ha informado que podría hacer según el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación) por el delito de daño del art. 183 del Código Penal. Tampoco arregla el departamento porque no tiene dinero para hacerlo. Sin embargo, su hijo y su sobrino, menos compasivos, presentan una denuncia penal y pretenden ser tenidos, cada uno por separado, como querellantes en el proceso penal que se inicia en razón de la denuncia contra Luis. Cada uno de ellos, Pedro y Andrés, alega ser particularmente ofendido por el delito de daño cometido por Luis, puesto que, en razón de la comisión del delito, el departamento pasó a ser valuado en la mitad del valor previo y, por lo tanto, el valor de las porciones que recibirán tras la muerte de Juan será menor que el que hubieran tenido de no producirse el daño del inmueble.

Tarea 1: Usted es el Juez de instrucción y tiene que resolver los pedidos de ser querellantes de Pedro (que aporta su partida de nacimiento para justificar su legitimación) y Andrés (que aporta el testamento con el mismo fin), a cada uno de los cuales patrocina un abogado. ¿Qué decisión tomaría (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre cada pedido, y con qué fundamentos)?

Tarea 2: en una variante del caso, el amigo no daña el departamento, pero Pedro, celoso del afecto de su padre por Andrés, y con el fin de perjudicar a su primo, cuando su padre se encuentra ya incapacitado mentalmente por una enfermedad arroja al fuego de una chimenea encendida el testamento en favor de Andrés. Enterado de esto, Andrés, que solo tiene una fotocopia del testamento, decide denunciar a Pedro y presenta en el proceso penal que se inicia (por el delito de destrucción de documento de los artículos 294 y 297 del Código Penal) un pedido para ser tenido como querellante, alegando que ha sufrido perjuicio puesto que, sin el documento original, tras la muerte de Juan, no podrá sucederlo en el bien inmueble y Juan no está ya en condiciones de otorgar otro testamento, como lo estaba cuando lo instituyó heredero testamentario un año antes. ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

Tarea 3: variante de la variante del caso enunciada anteriormente. Andrés aguarda hasta la muerte de Juan para denunciar el delito de Pedro (la destrucción de documento) y solo entonces pretende ser, además, querellante.  ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

 

 

 TP 13 - La venganza (discusión el jueves 9 de mayo)

Juan Tosco odia a Luis García, el actual esposo de una ex novia de aquél, Lisa. Sabe que ha nacido una hija de este matrimonio, Delfina, hace aproximadamente ocho meses y que Lisa, terminada su licencia por maternidad, ha vuelto a trabajar. Entre tanto, Luis nunca ha dejado de hacerlo. Una mañana de abril de 2021, mientras  Luis y Lisa están trabajando, y sabe que la niña ha quedado al cuidado de una abuela, Juana, Juan aprovecha una distracción de Juana en la vía pública para tomar a la nieta de su cochecito de paseo, subirla a un auto y llevársela. La familia de Delfina, desesperada, denuncia la desaparición de la niña. En verdad Juan solo pretende ocultar a la niña por un par de horas en su casa para dar un tremendo susto a Luis y, en efecto,  ese mismo día por la tarde efectúa un llamado anónimo desde un teléfono público dando aviso a la policía de que una niña ha sido abandonada en una plaza de la ciudad. Luego, se mantiene en las cercanías de la plaza hasta que advierte que la policía llega al lugar y recobra a Delfina, tras lo cual Juan se marcha del lugar. A los pocos días Juan es detenido por orden de un Juez por la presunta comisión del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. El defensor de Juan solicita su excarcelación y el Juez la deniega porque a) la ley penal prescribe para el delito una pena cuyo máximo excede de ocho años; b) además, su mínimo, aún de ser impuesto si Juan fuera condenado, no permitiría la condenación condicional según el art. 26 del Código Penal; c) por último, el Juez sostiene que, más allá de las penas mínima y máxima previstas por la ley penal, el Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la libertad durante el proceso de la persona imputada de tal delito, con cita del art. 316, segundo párrafo, y 317 inciso 1 de tal código. Además, sostiene el Juez que la gravedad de la pena que se le impondría a Juan si fuera condenado le hace presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el temor a sufrirla lo impulsaría a huir y evitar el juicio. También sostiene que Juan tiene un considerable patrimonio que le facilitaría probablemente contratar a personas que lo mantuvieran oculto. Juan es el único sostén económico y quien cuida de su madre anciana y discapacitada. Tiene un trabajo fijo en un estudio de arquitectura desde hace diez años y reside con su madre en el mismo domicilio donde ocultó a la niña. Por lo demás, ese domicilio cuenta con cámaras de seguridad cuyas video filmaciones, que Juan hubiera podido borrar fácilmente, fueron halladas y secuestradas intactas cuando la policía lo allanó. La policía también encontró en el domicilio sobrantes comida para bebes y pañales que Juan necesitó mientras ocultó a Delfina.

Tarea: si usted fuera el abogado de Juan, con qué fundamentos apelaría la sentencia que denegó la excarcelación y qué decisión le solicitaría a la Cámara de Apelaciones que dicte.

Para realizar la tarea lea las leyes de los códigos procesal y penal citadas en el texto del caso; estudie los videos correspondientes a la clase 13 del cronograma (videos 33 a 35). Lea también el fallo plenario n° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (llamada aún Cámara Nacional de Casación Penal al dictar tal sentencia, el 30 de octubre de 2008, en el caso “Díaz Bessone”) y, finalmente, haga una búsqueda propia para determinar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado alguna sentencia que le permita objetar la prohibición de excarcelar a los imputados por alguno de los delitos mencionados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN). 


TP 14 - Miedo al juicio (discusión el lunes 13 de mayo)

Rolando García, que es estudiante de derecho, deberá muy pronto afrontar un juicio oral y público; el Ministerio Público Fiscal le ha dirigido oportunamente un requerimiento de elevación a juicio por el presunto delito de homicidio imprudente causado por la conducción antirreglamentaria de un automóvil, según el art. 84 bis, primer párrafo del Código Penal –en adelante, denominado CP- (pues el 7 de diciembre de 2016, atropelló al peatón Luis Macula, mientras éste caminaba por la senda peatonal en un cruce de calles sin semáforos, condiciendo su auto a una velocidad de 65 kilómetros por hora, causándole a la víctima heridas que en pocas horas produjeron su muerte en el hospital al que fue trasladado de inmediato). Una vez que el Juzgador unipersonal que se encargará del juicio (de acuerdo al art. 8, inciso “d” de la Ley 27308) ha fijado día y hora para el comienzo del debate oral y público –se realizará 30 días después de esa decisión- (art. 359, primera oración del Código Procesal Penal –en adelante, denominado CPPN-), el imputado comienza a sufrir ataques de pánico y le manifiesta a su abogado defensor que (aunque no le preocupa que lo inhabiliten para conducir automotores, pues de hecho piensa dejar de manejar y, aunque vive lejos de la Facultad, sus padres podrían contratar de forma permanente a un chofer para que lo traslade) en cambio teme que lo condenen a sufrir una pena de prisión efectiva, y no llega a tranquilizarlo lo que le explicó su letrado acerca de que, si se lo condenase, teniendo en cuenta la escala penal del delito que se le imputa y que jamás ha sido condenado con anterioridad por otro, es probable que la pena de prisión se le impusiera fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del CP). Luis Macula era estudiante de medicina y trabajaba de visitador médico; tenía un buen salario, era casado, con un hijo de tres años. Su muerte ocurrió en un contexto de clamor social contra el incremento de los accidentes de tránsito en la Capital Federal, tema que casualmente, en el momento en que está próximo el comienzo del juicio, volvió a estar presente en los medios de comunicación en razón de un hecho reciente en el que un conductor alcoholizado mató a un niño en un accidente de tránsito, por lo que – pese a la restricciones existente por razones sanitarias- ha habido varias manifestaciones pidiendo cárcel para los “asesinos del volante” en los últimos días. El abogado le explica a Rolando que puede intentar solicitar que se le conceda una “suspensión del juicio a prueba” pero que hay varias dificultades que podrían finalmente impedir que se la concediera el Juzgador (algunas de las cuales surgen de la simple lectura de las reglas del art. 76 bis del CP), como las consistentes en que: a) se considerase que debió pedir la suspensión antes y no cuando la fecha del juicio, muy próxima, ya se ha fijado; b) se considere que, en caso de condena, probablemente se le impondrá una pena de prisión efectiva; c) que hay discusiones sobre si la circunstancia de que la ley penal prevea una inhabilitación impide, sin más, y sin remedio, que un pedido de suspensión de juicio a prueba se conceda; d) que se considere irrazonable el ofrecimiento de reparación del daño de 600 mil pesos en un solo pago que le ha autorizado a proponer a la viuda (pues esa es la plata que sus padres le han regalado a Rolando para que viaje a Miami a vacunarse contra el Covid, y no tiene más, pues no trabaja y no puede vender el BMW modelo 2014 con el que sufrió el accidente pues está embargado, por orden de la justicia, en el proceso penal, para cubrir la suma de 1.800.000 mil pesos por el que esa medida cautelar fue dictada junto con su procesamiento en la pasada etapa de instrucción –según el art. 518 del CPPN-). El abogado le manifiesta que hará una búsqueda muy exhaustiva de fallos referidos a cada uno de esos problemas, que le permitan hacer un pedido que tenga razonables posibilidades de prosperar. 

 

Tarea: 

Usted es el abogado de Rolando; después de leer todas las normas citadas en el texto del caso y de hacer la búsqueda de la jurisprudencia prometida a su cliente, elabore un escrito de petición de suspensión del juicio a prueba para presentar en la causa penal que, a su juicio, pueda tener razonables chances de éxito, cuando el Juez tenga que decidir, luego de que las partes –defensa, Fiscalía y viuda querellante- hablen en la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, que seguramente se realizará por Zoom. Para realizar el TP, además de la lectura de normas y búsqueda de fallos (referidos a los temas conflictivos señalados) que puedan apoyar su pretensión, vea los videos de nuestra materia correspondientes al tema de la suspensión del juicio a prueba. 


TP 15 - Se supo por qué pareció rico (discusión el jueves 16 de mayo)

 

Un ex funcionario público del gobierno nacional ha sido condenado por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión, veinte millones de pesos de multa e inhabilitación absoluta perpetua. La sentencia condenatoria quedó firme el 2 de abril de 2021; el condenado está preso desde entonces, cumpliendo la pena de prisión, y ya ha abonado la multa impuesta. Se lo condenó porque, al serle debidamente requerido que explicara cómo había adquirido una camioneta importada valuada en cinco millones de pesos cuando la adquirió en el año 2019, no pudo justificar la procedencia lícita del dinero con el que se pagó el precio. La camioneta fue puesta a nombre de una sociedad extranjera constituida en Delaware (EEUU), que pagó el precio mediante una transferencia bancaria, pero el tribunal federal de juicio de la Capital consideró que fue una persona jurídica usada como pantalla para ocultar al verdadero comprador, que fue el referido funcionario. Como las acciones de esa sociedad fueron emitidas al portador no se pudo establecer en el juicio quienes eran los accionistas. Como director administrador figuró una persona indigente de nacionalidad norteamericana. Como la camioneta la retiró de la concesionaria vendedora, en la Argentina, el citado funcionario, al que la sociedad le

envió un poder que le permitía usarla, firmado por el indigente, se consideró que el real propietario del dinero empleado para la compra fue el condenado, que adquirió el bien dos meses antes de su renuncia al cargo público. Ni el patrimonio que tenía declarado antes del ingreso al cargo, ni los sueldos de funcionario, aún sumados, fueron suficientes para justificar la disponibilidad del dinero de la compra. Ahora bien, en noviembre de 2021 un investigador contratado por uno de los abogados que defendió al condenado en el juicio descubre pruebas concluyentes que demuestran que el único accionista de la sociedad de Delaware fue un empresario textil argentino muy rico y que el dinero con el que la sociedad pagó el precio de la camioneta provino de una cuenta bancaria panameña en la que, si bien la sociedad era titular, el citado empresario aparecía como beneficiario final y apoderado con plenos poderes de disposición de los fondos depositados; asimismo, se descubre que la orden de transferir el dinero a la cuenta de la concesionaria de automóviles en la Argentina la firmó el referido empresario. Entonces, el abogado deduce que lo que sucedió en verdad fue que el empresario pagó la camioneta y le hizo enviar al funcionario el poder para que pudiera usarla como si fuera el dueño, retirándola de la concesionaria y gestionando una cédula azul de autorizado para conducirla, y la sociedad fue empleada para ocultar ese regalo que fue hecho al funcionario en consideración de su cargo, pues el empresario quiso estar en buenas relaciones con aquél, cuyas decisiones futuras podían afectar negativa o positivamente la marcha de su empresa.

Ninguna de las pruebas ahora obtenidas pudo ofrecerlas en juicio el acusado porque el empresario se negó a facilitárselas dado que, de hacerlo, él mismo hubiera quedado expuesto a ser perseguido penalmente como dador del valioso obsequio.

 

Tarea: 

Lea en una obra de parte especial del Código Penal o en un Código Penal comentado en qué

consisten las figuras del art. 268 (2) y del art. 259 del Código Penal (también considere el art. 259 bis). Lea la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal y las normas de éste que fueron puestas en vigor por aquélla. Suponga que Usted es el abogado del caso y su cliente le pide que, aunque está ya condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haga lo posible para mejorar su situación. ¿Qué planteo  podría hacer? ¿En qué norma fundaría su planteo? Redacte los fundamentos del planteo y la petición que finalmente formularía. 

 

TP 16 - Se acabó la buena suerte (discusión el lunes 20 de mayo)

Un juzgado de instrucción, luego de recibirle declaración indagatoria al detenido Felipe Curto por el presunto delito de robo en poblado y en banda, dicta respecto de tal imputado un auto de falta de mérito y dispone su libertad (art. 309 del CPPN).  Esa decisión es apelada por la Fiscalía (artículo 311 del CPPN). Mientras transcurre el procedimiento de la apelación, el imputado ha fijado su domicilio el Florida 832 CABA. Se realiza la audiencia ante la Cámara de Apelaciones (art. 454 del CPPN) en la  que el Fiscal expone las razones por las que Curto debió ser procesado (existen dos testigos que lo han identificado huyendo, con un grupo de personas, del lugar del robo –una casa en el barrio de Flores-) así como que debió ser mantenido privado preventivamente de su libertad (pues el imputado ha sido declarado rebelde en otros dos procesos penales previos que se le han seguido y que luego finalizaron con su sobreseimiento por prescripción de la acción). El abogado defensor no ha comparecido a la audiencia ante el Tribunal. Al momento de resolver el recurso, por las mismas razones expuestas por el Fiscal, la Cámara de Apelaciones revoca la decisión apelada y dicta el procesamiento con prisión preventiva del imputado por el referido delito (arts. 312 y 455 del CPPN y 167, inciso 2 del Código Penal). Transcurren 10 días hábiles desde la notificación al defensor de esa sentencia (entre tanto Curto ha sido detenido en su casa por la policía), pero a las 8 y 30 del día hábil siguiente al décimo lo interpone exclusivamente contra el punto que dispuso la prisión preventiva. La admisibilidad del recurso ha sido fundada en que el imputado tiene un derecho (de jerarquía constitucional) a una revisión amplia por un tribunal superior de esa decisión restrictiva de la libertad y en que el derecho a la libertad durante el proceso, también de jerarquía constitucional, solo puede ser tutelado de forma oportuna en ese momento pues, luego, sería tarde para asegurarlo. La Cámara de Apelaciones (si bien reconoce que se ha invocado con seriedad un motivo de casación en los términos del art. 456 inciso 2 del CPPN) deniega la concesión del recurso con fecha 24 de junio de 2021 (art. 464 del CPPN) porque, según surge de la notificación practicada ese mismo día al defensor: a) sostiene que fue interpuesto fuera del plazo, que es de diez días hábiles (art. 463 del CPPN), sin que se pueda considerar aplicable la norma del art. 164 del CPPN ya que, durante la pandemia, no se reciben escritos en la sede del Tribunal (no hay estrictamente hablando un horario de atención de las oficinas de tribunales) y las partes pueden subirlos al sistema LEX 100, en PDF, a cualquier hora; b) que contra esa decisión no corresponde el derecho al recurso invocado pues no se pretende impugnar una sentencia condenatoria ni una pena, que es lo que aseguran los textos del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; c) tampoco le genera al imputado un gravamen irreparable puesto que podría acudir al Juez de instrucción para solicitar una excarcelación (art. 317  del CPPN).

Tarea: Usted es defensor /a  de Curto y éste lo instruye para que haga de inmediato todo lo que pueda para que el recurso de casación sea admitido  y, en consecuencia, usted avanza en la presentación de un recurso de queja; a) en qué plazo debe presentar la queja; b) ante qué tribunal; c) contra qué decisión; d) qué razones expondría para tratar de obtener lo que su cliente desea. 

9.4.24

 La clase del jueves 11 de abril no se impartirá por una dificultad del profesor y el caso práctico previsto para ese día se discutirá el proximo lunes 29 de abril.

La información será actualizada en la publicación correspondiente a los casos para evitar confusiones. Asimismo la cita del 11 de abril fue borrada del calendario.

4.4.24

Aviso: fechas de examen

 Se comunica a los alumnos las fechas de los exámenes parciales: lunes 6 de mayo y lunes 27 de junio

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.