Comisión a cargo de Marcelo Sgro

29.8.25

Proximos casos

 TP 5. Amigos en problemas (1 septiembre)

Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda.  El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda.  En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.

Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.

Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.

Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.

Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.

 

TP 6. La venganza (4 de septiembre)

Juan Tosco odia a Luis García, el actual esposo de una ex novia de aquél, Lisa. Sabe que ha nacido una hija de este matrimonio, Delfina, hace aproximadamente ocho meses y que Lisa, terminada su licencia por maternidad, ha vuelto a trabajar. Entre tanto, Luis nunca ha dejado de hacerlo. Una mañana de abril de 2021, mientras  Luis y Lisa están trabajando, y sabe que la niña ha quedado al cuidado de una abuela, Juana, Juan aprovecha una distracción de Juana en la vía pública para tomar a la nieta de su cochecito de paseo, subirla a un auto y llevársela. La familia de Delfina, desesperada, denuncia la desaparición de la niña. En verdad Juan solo pretende ocultar a la niña por un par de horas en su casa para dar un tremendo susto a Luis y, en efecto,  ese mismo día por la tarde efectúa un llamado anónimo desde un teléfono público dando aviso a la policía de que una niña ha sido abandonada en una plaza de la ciudad. Luego, se mantiene en las cercanías de la plaza hasta que advierte que la policía llega al lugar y recobra a Delfina, tras lo cual Juan se marcha del lugar. A los pocos días Juan es detenido por orden de un Juez por la presunta comisión del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. El defensor de Juan solicita su excarcelación y el Juez la deniega porque a) la ley penal prescribe para el delito una pena cuyo máximo excede de ocho años; b) además, su mínimo, aún de ser impuesto si Juan fuera condenado, no permitiría la condenación condicional según el art. 26 del Código Penal; c) por último, el Juez sostiene que, más allá de las penas mínima y máxima previstas por la ley penal, el Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la libertad durante el proceso de la persona imputada de tal delito, con cita del art. 316, segundo párrafo, y 317 inciso 1 de tal código. Además, sostiene el Juez que la gravedad de la pena que se le impondría a Juan si fuera condenado le hace presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el temor a sufrirla lo impulsaría a huir y evitar el juicio. También sostiene que Juan tiene un considerable patrimonio que le facilitaría probablemente contratar a personas que lo mantuvieran oculto. Juan es el único sostén económico y quien cuida de su madre anciana y discapacitada. Tiene un trabajo fijo en un estudio de arquitectura desde hace diez años y reside con su madre en el mismo domicilio donde ocultó a la niña. Por lo demás, ese domicilio cuenta con cámaras de seguridad cuyas video filmaciones, que Juan hubiera podido borrar fácilmente, fueron halladas y secuestradas intactas cuando la policía lo allanó. La policía también encontró en el domicilio sobrantes comida para bebes y pañales que Juan necesitó mientras ocultó a Delfina.

Tarea: si usted fuera el abogado de Juan, con qué fundamentos apelaría la sentencia que denegó la excarcelación y qué decisión le solicitaría a la Cámara de Apelaciones que dicte.

Para realizar la tarea lea las leyes de los códigos procesal y penal citadas en el texto del caso; estudie los videos correspondientes a la clase 13 del cronograma (videos 33 a 35). Lea también el fallo plenario n° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (llamada aún Cámara Nacional de Casación Penal al dictar tal sentencia, el 30 de octubre de 2008, en el caso “Díaz Bessone”) y, finalmente, haga una búsqueda propia para determinar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado alguna sentencia que le permita objetar la prohibición de excarcelar a los imputados por alguno de los delitos mencionados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN). 

 

TP 7. Reunión prohibida (8 de septiembre)

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.