Miedo al juicio (jueves 18 de septiembre)
Rolando García, que es estudiante de derecho, deberá muy pronto afrontar un juicio oral y público; el Ministerio Público Fiscal le ha dirigido oportunamente un requerimiento de elevación a juicio por el presunto delito de homicidio imprudente causado por la conducción antirreglamentaria de un automóvil, según el art. 84 bis, primer párrafo del Código Penal –en adelante, denominado CP- (pues el 7 de diciembre de 2016, atropelló al peatón Luis Macula, mientras éste caminaba por la senda peatonal en un cruce de calles sin semáforos, condiciendo su auto a una velocidad de 65 kilómetros por hora, causándole a la víctima heridas que en pocas horas produjeron su muerte en el hospital al que fue trasladado de inmediato). Una vez que el Juzgador unipersonal que se encargará del juicio (de acuerdo al art. 8, inciso “d” de la Ley 27308) ha fijado día y hora para el comienzo del debate oral y público –se realizará 30 días después de esa decisión- (art. 359, primera oración del Código Procesal Penal –en adelante, denominado CPPN-), el imputado comienza a sufrir ataques de pánico y le manifiesta a su abogado defensor que (aunque no le preocupa que lo inhabiliten para conducir automotores, pues de hecho piensa dejar de manejar y, aunque vive lejos de la Facultad, sus padres podrían contratar de forma permanente a un chofer para que lo traslade) en cambio teme que lo condenen a sufrir una pena de prisión efectiva, y no llega a tranquilizarlo lo que le explicó su letrado acerca de que, si se lo condenase, teniendo en cuenta la escala penal del delito que se le imputa y que jamás ha sido condenado con anterioridad por otro, es probable que la pena de prisión se le impusiera fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del CP). Luis Macula era estudiante de medicina y trabajaba de visitador médico; tenía un buen salario, era casado, con un hijo de tres años. Su muerte ocurrió en un contexto de clamor social contra el incremento de los accidentes de tránsito en la Capital Federal, tema que casualmente, en el momento en que está próximo el comienzo del juicio, volvió a estar presente en los medios de comunicación en razón de un hecho reciente en el que un conductor alcoholizado mató a un niño en un accidente de tránsito, por lo que – pese a la restricciones existente por razones sanitarias- ha habido varias manifestaciones pidiendo cárcel para los “asesinos del volante” en los últimos días. El abogado le explica a Rolando que puede intentar solicitar que se le conceda una “suspensión del juicio a prueba” pero que hay varias dificultades que podrían finalmente impedir que se la concediera el Juzgador (algunas de las cuales surgen de la simple lectura de las reglas del art. 76 bis del CP), como las consistentes en que: a) se considerase que debió pedir la suspensión antes y no cuando la fecha del juicio, muy próxima, ya se ha fijado; b) se considere que, en caso de condena, probablemente se le impondrá una pena de prisión efectiva; c) que hay discusiones sobre si la circunstancia de que la ley penal prevea una inhabilitación impide, sin más, y sin remedio, que un pedido de suspensión de juicio a prueba se conceda; d) que se considere irrazonable el ofrecimiento de reparación del daño de 600 mil pesos en un solo pago que le ha autorizado a proponer a la viuda (pues esa es la plata que sus padres le han regalado a Rolando para que viaje a Miami a vacunarse contra el Covid, y no tiene más, pues no trabaja y no puede vender el BMW modelo 2014 con el que sufrió el accidente pues está embargado, por orden de la justicia, en el proceso penal, para cubrir la suma de 1.800.000 mil pesos por el que esa medida cautelar fue dictada junto con su procesamiento en la pasada etapa de instrucción –según el art. 518 del CPPN-). El abogado le manifiesta que hará una búsqueda muy exhaustiva de fallos referidos a cada uno de esos problemas, que le permitan hacer un pedido que tenga razonables posibilidades de prosperar.
Tarea:
Usted es el abogado de Rolando; después de leer todas las normas citadas en el texto del caso y de hacer la búsqueda de la jurisprudencia prometida a su cliente, elabore un escrito de petición de suspensión del juicio a prueba para presentar en la causa penal que, a su juicio, pueda tener razonables chances de éxito, cuando el Juez tenga que decidir, luego de que las partes –defensa, Fiscalía y viuda querellante- hablen en la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, que seguramente se realizará por Zoom. Para realizar el TP, además de la lectura de normas y búsqueda de fallos (referidos a los temas conflictivos señalados) que puedan apoyar su pretensión, vea los videos de nuestra materia correspondientes al tema de la suspensión del juicio a prueba.
Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas (lunes 22 de septiembre).
Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente, Carlos Rúa, que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto, en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.
Tareas:
1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?
2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?
3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?
4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.
El acusado disconforme (jueves 25 de septiembre).
En octubre del año 2019 comienza un juicio oral y público contra varias personas acusadas de una presunta defraudación en perjuicio del patrimonio de la administración pública nacional. Desde el comienzo, en razón de la cantidad de juicios en los que el Tribunal está interviniendo simultáneamente, el Presidente de aquel anuncia al Fiscal y a los acusados y sus defensores que las audiencias del juicio tendrán sólo los días lunes, de 10 y 14 horas. El primer lunes del juicio uno de los acusados no puede asistir a la sala del tribunal en el que se lleva a cabo la audiencia porque se encuentra internado en una clínica privada en razón de una trombosis pulmonar, lo que su defensor, presente en la sala, informa, y el tribunal constata de inmediato. Los otros dos acusados con sus defensores y el Fiscal se encuentran presentes en la sala. El Presidente del Tribunal anuncia que, a fin de no demorar el inicio del juicio, se dará lectura a la acusación (requerimiento de elevación a juicio) contra los tres acusados, advierte a los presentes que deberán estar atentos a la lectura y ordena que ese acto se filme y grabe encomendando al defensor del acusado ausente que deberá hacerle exhibir la video filmación a su defendido, en la clínica adonde se encuentra, antes del siguiente lunes. Llegado el segundo lunes de audiencia, el acusado enfermo aún no puede asistir al juicio, pero su abogado informa oralmente al tribunal que ha cumplido lo que se le encomendó. En esa audiencia prestan su declaración indagatoria los dos acusados restantes y, al finalizar, el Presidente del Tribunal anuncia que el enfermo podrá prestarla, si es su voluntad, en la siguiente audiencia. El lunes inmediato siguiente, el acusado ausente hasta entonces comparece al juicio y, cuando es preguntado si prestará declaración indagatoria acerca de los hechos por los que resulta acusado, manifiesta que no lo hará. El juicio continúa hasta el fin de diciembre y, al terminar el año, el Presidente del Tribunal informa que se reanudará el primer lunes de febrero porque durante enero de 2020 lo impedirá la feria judicial de verano. En febrero y hasta mediados de marzo de 2020 el juicio continúa todos los lunes. El 20 de marzo de 2020, en razón de la pandemia de coronavirus, la Corte Suprema dispone por Acordada nº 6/20 una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública hasta el fin de ese mes pero, llegado el vencimiento, la prorroga numerosas veces, mediante otras acordadas, hasta que, por el dictado de la acordada 27/2020, la CSJN determina que se levanta la feria judicial extraordinaria desde la fecha de su dictado, el 20/07/2020. La Corte Suprema había dispuesto en una de las Acordadas anteriores, la nº 14/2020, la utilización de herramientas digitales por los tribunales. Entre el 20 de marzo y el 20 de julio el juicio oral no ha continuado en razón de feria extraordinaria dispuesta y sus sucesivas prórrogas. Desde el dictado de la acordada nº 14, el tribunal federal del juicio intentó reanudar las audiencias por videoconferencia pero, por diversos problemas técnicos, no pudo lograrlo. Sin embargo, el primer lunes posterior al 20 de julio de 2020 se reanuda el juicio “bajo la modalidad remota con el soporte de la plataforma zoom” luego de constatarse que los tres jueces, el secretario del tribunal, el Fiscal, los tres acusados y sus respectivos defensores se encuentran “conectados” y el video y audio de cada conexión funciona correctamente. El Presidente del Tribunal ha enviado previamente a todos mediante notificaciones electrónicas un “link” y una contraseña para acceder en forma remota a la audiencia del juicio, advirtiéndoles que debían estar conectados el día indicado y a la hora indicada, para la continuación del debate oral y público (reclamando “puntualidad en el acceso a la sala virtual”). En las mismas cédulas se puso en conocimiento de las partes que a fin de garantizar la publicidad del debate toda persona que deseara “presenciarlo en forma virtual” podrá hacerlo bajo la modalidad “espectador” de la plataforma zoom, debiendo previamente enviar un correo electrónico al tribunal para ser identificada y otorgársele acceso a la “sala”. El fin de semana previo al reinicio del juicio, el acusado que al inicio había estado enfermo le anuncia a su defensor que no piensa seguir tolerando las “irregularidades” que se vienen verificando desde el comienzo y le solicita a su defensor que utilice alguna vía procesal o varias para exponer al tribunal razones para anular el juicio en razón de todo lo ocurrido desde octubre de 2019 hasta entonces o, como mínimo, para que, si esa nulidad es rechazada, el juicio prosiga desde julio de 2020 tal como se desarrolló entre octubre de 2019 y marzo de 2020, en una sala “real”, ante jueces “presentes en el lugar”, teniendo como oponente a un Fiscal también presente en una sala real, con la asistencia de su abogado, que esté realmente “presente y a su lado” y con el que pueda dialogar en voz baja o al oído, mientras el juicio se desarrolla y los testigos -a los que quiere ver y oír y preguntar en persona- declaren en una sala real; además quiere que varios miembros de su familia puedan seguir asistiendo como público a un juicio real y no a este “mamarracho” en lo que todo se ha ido convirtiendo (para el lunes del reinicio se prevé la declaración de tres testigos importantes para el caso, que el tribunal ha previsto que sean interrogado por zoom, en la sala virtual a la que serán admitidos, uno tras otro, durante el día).
Tarea: usted es el abogado del acusado disconforme. Pese a que está asustado y no quiere contagiarse, entiende que debe seguir el deseo de su cliente. Una vez que haya pedido la palabra y se la den el día de la reanudación de la audiencia por zoom, qué planteos haría al tribunal para cumplir con las indicaciones de su defendido, por cuáles medios procesales los haría, y con cuáles fundamentos. Para la realización de la tarea repase lo que ya ha estudiado sobre el régimen de las nulidades; lea las acordadas de la Corte Suprema mencionadas en el texto del caso. Vea y escuche los videos 38, 39, 40, 41
El acusado desafortunado (lunes 29 de septiembre).
Ramón Galmarini está siendo juzgado por un presunto homicido. El requerimiento de la elevación a juicio (acusación) del Fiscal de la etapa de instrucción, a cuya lectura asistió el acusado en la primera audiencia del juicio, que se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Criminal, describe como hecho materia de imputación que Galmarini, el 3 de mayo de 2019, en horas de madrugada, mientras mantenía una discusión con su amigo Luis Puente en la vereda del edificio adonde éste vivía, en Florida 1065, Capital Federal, extrajo un revolver calibre 38 y le disparó a Puente en el pecho desde una distancia de dos metros, causándole heridas que lo condujeron a la muerte en pocas horas en el Hospital Rivadavia, en el que la víctima fue internada. Durante la etapa de instrucción, el imputado, al prestar declaración indagatoria, ha relatado que, si bien es cierto que disparó contra Puente, lo hizo para repeler un ataque de éste, que él no había provocado. Sostuvo que Puente sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó correr hacia él para apuñalarlo, y que no estaba solo sino con otra persona a la que el muerto llamó “rulo”, quien, tan sorprendido como Puente por el disparo, pues no sabía ninguno que portaba un revolver, tuvo sin embargo tiempo de tomar el cuchillo del suelo y llevárselo. El juez ordenó investigaciones pero nunca se pudo establecer que “rulo” existiese; tampoco pudo recoger filmaciones útiles pues el domo ubicado en las cercanías no funcionaba y lo ocurrido no quedó registrado. El único testigo que declaró durante la instrucción, Raúl Gómez sostuvo que estaba durmiendo, oyó gritos y un disparo, se dirigió hacia la ventana de su departamento, situado enfrente y, al asomarse por aquélla, dos minutos después de oír el disparo, pudo ver a Ramón, portando un revolver en la mano, y cerca de una persona tirada en la vereda, por lo que llamó a la policía. Manifestó no haber visto a ninguna otra persona en las cercanías. Esta declaración testimonial no fue presenciada por el abogado de Galmarini, que lo solicitó argumentando que la edad de Gómez, 80 años, que le hacía temer que pudiera no estar vivo en el momento del juicio. Según el Juez ese pedido no tenía fundamento pues Raúl no estaba enfermo, de modo que no se trataba del caso previsto en el artículo 200, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; por otra parte, sostuvo que el testigo podía sentirse intimidado, en razón de su avanzada edad, por la presencia del defensor del acusado de un presunto homicidio, por lo que también denegó el pedido en función de los dispuesto por el art. 202 del mismo Código. Un año después, ya ante el tribunal oral, en la etapa preparatoria del juicio, en la oportunidad del artículo 355 del Código Procesal, el abogado del acusado propuso como testigo para el juicio a Gómez. Sin embargo, no solicitó ninguna instrucción suplementaria en los términos del artículo 357 (no pidió que se le recibiera anticipadamente declaración a aquel testigo, por entonces de 81 años, por no constarle que estuviera enfermo; tampoco solicitó que se le hiciera un examen médico para verificar su estado de salud). Tras la indagatoria del acusado en el juicio, en la que reiteró lo que había declarado durante la instrucción, el tribunal comenzó a recibir la prueba admitida. El día que le tocaba declarar a Gómez, el secretario manifiesta que se comunicó dos días antes por teléfono a su domicilio, para notificarlo de que debía comparecer al juicio y su esposa le manifestó que había muerto un mes antes, adjuntando al día siguiente una copia certificada de la partida de defunción. En razón de esto, el Tribunal ordenó que se incorporase al juicio el testimonio que Gómez había prestado durante la instrucción, mediante la lectura del acta que lo había registrado, con fundamento en el artículo 391, inciso 3 del Código Procesal. En la siguiente audiencia, el abogado defensor pide la palabra y le solicita al Tribunal que cite a declarar como testigo a la madre de la víctima, Romina López, pues su cliente ha recordado que en una cena compartida con ella y Puente, dos años antes, escuchó que Romina le dijo a su hijo, al pasar, que la semana próxima lo esperaba a comer con “rulo”. El defensor afirma que la madre de la víctima probablemente podría aportar los datos de Rulo, lo que permitiría luego citarlo a prestar declaración testimonial en el juicio. El Tribunal le deniega la petición afirmando que debió proponer el testimonio de López, con esa explicación de sobre qué deseaba interrogarla, al ofrecer la prueba durante la etapa de preparación del juicio, de modo que el actual ofrecimiento era tardío. Por otra parte, el Tribunal explicó que, aún si se identificase a un “rulo”, no es seguro que pudiera ser interrogado bajo el juramento exigido para los testigos, por correr riesgo de autoincriminación, y que no se advierte en qué otra condición podría serlo. Por lo tanto, considerando que no se daba el caso del art. 388 del CPPN, no debía hacerse lugar a la solicitud. En la oportunidad de la discusión final del art. 393 del CPPN, el Fiscal del juicio alegó que el caso era muy simple: el acusado confesó haber disparado a la víctima; se secuestró un arma en su poder, en el lugar del hecho, apenas llegó la policía alertada por un vecino; la autopsia determinó que una herida por disparo de arma de fuego fue la causa de la muerte; la pericia balística confirmó que la bala extraída del cuerpo de la víctima había sido disparada por el revolver secuestrado; el revolver estaba registrado a nombre del acusado en el Registro Nacional de Armas; en el acta del testimonio leída en el juicio consta que el fallecido testigo declaró oportunamente que vio al acusado cerca del cuerpo de la víctima, portando un arma, un minuto después de oír un disparo; que la cortada del acusado estaba desmentida por la declaración así leída y nada la confirmó en el debate oral. Por lo tanto, pidió que se lo condene a 10 años de prisión en los términos del art. 79 del Código Penal.
Tarea: Usted es el defensor; elabore un alegato para responder al del acusador cuando le toque su turno de hablar en la discusión final, al día siguiente del alegato acusatorio, según el art. 393 del CPPN. Tenga en cuenta todas las normas citadas en este trabajo práctico; lea íntegramente los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vuelva a ver los videos correspondientes al debate oral y público del juicio común recomendados ya para abordar el anterior TP. Repase el video en el que se trata el principio de inocencia y sus diversas manifestaciones. Haga una búsqueda de fallos de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación que se refieran a la garantía de interrogar a los testigos en el juicio oral y público u otras pertinentes para el alegato que se le encomienda, y al principio in dubio pro reo.