Comisión a cargo de Marcelo Sgro

23.10.25

Resultados de recuperatorio - proximos casos

Estimados alumnos, se encuentran compartidos via campos los resultados del recuperatorio. Estos son los próximos tres casos que discutiremos

La hoguera de las vanidades (lunes 27 de octubre)

María Ruskin fue aprehendida a las 10.00hs. del 1 de enero de 2020, en la Av. Rivadavia al
4000, presentaba su brazo con algunos rasguños y portaba un maletín de cuero negro que en
su interior contenía 4.000 pesos en billetes de cien. No tenía consigo ningún otro elemento. A
las 9:00hs. de ese mismo día, el dueño de un vehículo estacionado en Av. Rivadavia al 2000
había denunciado que el vidrio de una ventanilla apareció roto y que del interior del automóvil
habían sustraído un maletín de las características del que portaba María. Indicó que en ese
maletín, había dejado 12.000 pesos en billetes de cien.
María Ruskin declaró que ella estaba desde las 8:30hs Av. Rivadavia al 4000, que instantes
antes de que la policía la detuviera recibió el maletín de una persona que conocía de vista de
la zona, pero de la que no conoce más datos, la que siempre le inspiró confianza. Agregó que
esa persona le solicitó que cuidara ese maletín por unos momentos. Indicó, además, que tiene
trastornos de índole psiquiátrica que podrían demostrar que es inimputable. No obstante, esos
elementos obran en poder de una clínica de la República Oriental del Uruguay donde estuvo
en tratamiento tiempo atrás. 
Tareas:
1. Dentro de la categorización de los subgrupos de casos de flagrancia, ¿cómo se podría
catalogar este caso? ¿Por qué?
2. Imagine que, como defensa, procura excluir este supuesto del trámite de flagrancia ¿qué
desarrollos podrían hacerse para justificar esa posición?
3. Ante un rechazo del pedido de exclusión ¿tiene recurso la defensa? ¿Cuál sería ese
recurso? ¿En qué momento debe ser elevado a la Cámara de Apelaciones?
4. Si finalmente, el caso es tramitado por el régimen de la ley 27.272 y se celebra un acuerdo
de juicio abreviado, ¿cuál sería la oportunidad límite para su presentación? ¿Quién debe dictar
la sentencia? ¿Hubo conflictos de competencia al respecto?

El proceso (jueves 30 de octubre)
Josef K. fue detenido instantes después de arrebatar un celular y pretender huir con él. En la
primera audiencia del procedimiento de flagrancia, ante un pedido de excarcelación de la
defensa, el fiscal manifestó que pese a que Josef K registraba un antecedente condenatorio
entendía suficiente para asegurar la comparecencia una caución juratoria y por ello
dictaminaba a favor de su libertad. A esa primera audiencia concurrió la víctima -que se
constituyó en querellante- y por intermedio de su abogado se opuso a la libertad del imputado,
alegando posibles represalias que éste pudiese tomar ya que a partir de la causa podía
conocer todos sus datos personales. El juez resolvió rechazar la libertad, lo que fue apelado
por la defensa. En esa misma audiencia el juez concedió el recurso de apelación, pero indicó
que la elevación a cámara de apelaciones tendría lugar recién cuando culmine la instrucción,
indicando que esa era la regla que regía a los recursos en el procedimiento de flagrancia.
Tarea:
1. ¿Qué diferencia sustancial podría establecerse con el caso en el cual la víctima no hubiese
manifestado oposición a la excarcelación?
2. ¿Qué jurisprudencia conoce a favor y en contra de la posibilidad del juez de instrucción de
mantener privado de la libertad al imputado, desde el inicio del proceso hasta la audiencia de
clausura, pese a la anuencia del acusador acerca de excarcelar al imputado, en la audiencia
inicial?
3. ¿Es correcta la determinación del juez de esperar al cierre de la instrucción para elevar el
incidente de apelación?
4. Imagine que en la audiencia inicial hay un acuerdo de conciliación, pero que, frente al
pedido de extinción de la acción penal en función de ese acuerdo, el fiscal solicita al juez que
el tratamiento sea diferido para la audiencia de clausura por tratarse de la instancia en la que
está prevista el tratamiento de este instituto (conciliación). ¿Qué podría alegar como defensor
del imputado?

Crimen y castigo (lunes 3 de noviembre)
Rodion Raskolnikov fue condenado por lesiones graves dolosas, tras un juicio oral llevado a
cabo en el marco del procedimiento reglado por la ley 27.272. Al concluir el debate, se
escucharon los alegatos de las partes. En ellos el Ministerio Público Fiscal, único acusador,
pidió la absolución por el beneficio de la duda, coincidiendo con la defensa. El juez, tras hacer
un receso, dio a conocer la sentencia en forma verbal. Se labró un acta en la que consta lo
resuelto, con firma del juez y secretario, y en la que se identifica un archivo audiovisual como
el que contiene lo referido en esa audiencia. Allí hizo una explicación de las implicancias de
las pruebas recibidas, valoró esos elementos de acuerdo con la sana crítica racional, tomó en
cuenta atenuantes y agravantes e impuso pena.

Tarea:
1. Como defensor
del imputado ¿qué agravios plantearía? ¿Qué principios inherentes al
régimen de flagrancia se verían particularmente afectados en el caso?
2. ¿Si fuese una causa culminada por el régimen ordinario, cambiaría la respuesta?
3. ¿Es aceptado que los fundamentos de la sentencia sean expresados, únicamente, en forma
verbal en procesos seguidos por el régimen de la ley 27.272? 
4. ¿Qué sucedería si la grabación se dañó y la defensa alega que ello le impide demostrar
cuáles son los vicios en que incurrió el magistrado al dictar la condena? 
5. Si la sentencia proviniese de un juicio abreviado celebrado entre las partes ¿podría el juez
prescindir de dar los fundamentos

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.