Comisión a cargo de Marcelo Sgro

6.4.26

Próximos casos

 TP 6. Reunión prohibida 

Fecha de discusión en clase: jueves 9 de abril

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


TP 7 - La Joya

Fecha de discusión en clase: lunes 13 de abril

El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).

El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.

La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.

Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).


Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).



TP 8 - Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas.

Fecha de discusión en clase: jueves 16  de abril

Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente,  Carlos Rúa,  que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto,  en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.

Tareas:

1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?

2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?

3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?

4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.