Comisión a cargo de Marcelo Sgro

29.8.25

Proximos casos

 TP 5. Amigos en problemas (1 septiembre)

Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda.  El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda.  En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.

Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.

Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.

Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.

Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.

 

TP 6. La venganza (4 de septiembre)

Juan Tosco odia a Luis García, el actual esposo de una ex novia de aquél, Lisa. Sabe que ha nacido una hija de este matrimonio, Delfina, hace aproximadamente ocho meses y que Lisa, terminada su licencia por maternidad, ha vuelto a trabajar. Entre tanto, Luis nunca ha dejado de hacerlo. Una mañana de abril de 2021, mientras  Luis y Lisa están trabajando, y sabe que la niña ha quedado al cuidado de una abuela, Juana, Juan aprovecha una distracción de Juana en la vía pública para tomar a la nieta de su cochecito de paseo, subirla a un auto y llevársela. La familia de Delfina, desesperada, denuncia la desaparición de la niña. En verdad Juan solo pretende ocultar a la niña por un par de horas en su casa para dar un tremendo susto a Luis y, en efecto,  ese mismo día por la tarde efectúa un llamado anónimo desde un teléfono público dando aviso a la policía de que una niña ha sido abandonada en una plaza de la ciudad. Luego, se mantiene en las cercanías de la plaza hasta que advierte que la policía llega al lugar y recobra a Delfina, tras lo cual Juan se marcha del lugar. A los pocos días Juan es detenido por orden de un Juez por la presunta comisión del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. El defensor de Juan solicita su excarcelación y el Juez la deniega porque a) la ley penal prescribe para el delito una pena cuyo máximo excede de ocho años; b) además, su mínimo, aún de ser impuesto si Juan fuera condenado, no permitiría la condenación condicional según el art. 26 del Código Penal; c) por último, el Juez sostiene que, más allá de las penas mínima y máxima previstas por la ley penal, el Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la libertad durante el proceso de la persona imputada de tal delito, con cita del art. 316, segundo párrafo, y 317 inciso 1 de tal código. Además, sostiene el Juez que la gravedad de la pena que se le impondría a Juan si fuera condenado le hace presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el temor a sufrirla lo impulsaría a huir y evitar el juicio. También sostiene que Juan tiene un considerable patrimonio que le facilitaría probablemente contratar a personas que lo mantuvieran oculto. Juan es el único sostén económico y quien cuida de su madre anciana y discapacitada. Tiene un trabajo fijo en un estudio de arquitectura desde hace diez años y reside con su madre en el mismo domicilio donde ocultó a la niña. Por lo demás, ese domicilio cuenta con cámaras de seguridad cuyas video filmaciones, que Juan hubiera podido borrar fácilmente, fueron halladas y secuestradas intactas cuando la policía lo allanó. La policía también encontró en el domicilio sobrantes comida para bebes y pañales que Juan necesitó mientras ocultó a Delfina.

Tarea: si usted fuera el abogado de Juan, con qué fundamentos apelaría la sentencia que denegó la excarcelación y qué decisión le solicitaría a la Cámara de Apelaciones que dicte.

Para realizar la tarea lea las leyes de los códigos procesal y penal citadas en el texto del caso; estudie los videos correspondientes a la clase 13 del cronograma (videos 33 a 35). Lea también el fallo plenario n° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (llamada aún Cámara Nacional de Casación Penal al dictar tal sentencia, el 30 de octubre de 2008, en el caso “Díaz Bessone”) y, finalmente, haga una búsqueda propia para determinar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado alguna sentencia que le permita objetar la prohibición de excarcelar a los imputados por alguno de los delitos mencionados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN). 

 

TP 7. Reunión prohibida (8 de septiembre)

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


22.8.25

Casos

 


Trabajo práctico Grupo A:  Falso título de abogado.

Fecha de discusión en clase: Lunes 18 de agosto 

Juan Rulfo, un funcionario público, ha sido denunciado como autor de un presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y el Juez de la instrucción lo ha citado a prestar declaración indagatoria por considerar que existen pruebas suficientes para afirmar que el delito probablemente se cometió y de la responsabilidad penal de Rulfo en su comisión (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación). Juan propone para que asuma el cargo de defensor a Marcelo Chantini, un abogado de la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal que ha obtenido buenos resultados en algunos procesos penales recientes con repercusión en los medios de comunicación. El Juez designa a Chantini defensor de Rulfo y aquél, luego de tomar conocimiento de la causa y d esus pruebas, acepta el cargo de defensor (arts. 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). Antes de la declaración Chantini se entrevista varias veces con Rulfo y le explica la imputación y cuáles son las pruebas en las que el juez fundó la sospecha que lo llevó a citarlo a declarar; asimismo, Chantini ha leído concienzudamente dos obras recientes de profesores de la Facultad de Derecho sobre el delito del art. 265 del CP, ha estudiado la jurisprudencia reciente sobre tal delito y acuerda con Rulfo cual será su descargo en la indagatoria. El día en que se realiza este acto, Rulfo, al declarar, sigue los consejos de su abogado y manifiesta ante el Juez, en su defensa, todo lo que han acordado que dijera. Luego de la indagatoria Chantini presenta un escrito solicitando el sobreseimiento de Rulfo, exponiendo, en base a sus conocimientos, por qué el hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal, es decir, las razones de su atipicidad. El Juez sobresee luego a Rulfo (art. 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación), aceptando su descargo y los fundamentos del escrito de su abogado. Dentro del plazo de 3 días que el Fiscal tiene para apelar el sobreseimiento, se publica en los diarios la noticia (basada en pruebas muy sólidas) de que Chantini había obtenido su matriculación, muchos años antes, con un diploma de abogado materialmente falso, debido a lo cual se le inicia una causa penal por el delito de falsificación documental y el Colegio de Abogados urgentemente lo suspende para ejercer la profesión por no reunir el requisitos para tal ejercicio (arts. 2, 11 y 21 b de la Ley 23187). Sobre la base de estos hechos y sus pruebas, el fiscal apela el sobreseimiento del imputado (art. 337 de Código Procesal de la Nación) indicando como único motivo por el que el sobreseimiento debe dejarse sin efecto y sobre que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a resolver (artículos 432, 433, 445, 449, 450  del CPPN) el siguiente: el sobreseimiento es nulo porque el imputado no contó, durante la indagatoria previa, con la asistencia de un verdadero abogado defensor, ya que estuvo presente en el acto y luego presentó el escrito por el que se pidió el sobreseimiento una persona sin título de tal, con una matricula obtenida fraudulentamente; de ese modo se ha vulnerado en el procedimiento una garantía fundamental del imputado, prevista en el artículo 8.2 (letras d y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos; dice la apelación que el imputado pretendió nombrar un abogado de confianza pero Chantini no era abogado y defraudó la confianza depositada en él por el cliente (al punto de que le ocultó que no lo era); concluye su recurso afirmando que la nulidad pretendida alcanza a la designación del falso abogado, la indagatoria, el escrito de defensa posterior a esta y el sobreseimiento dictado, en función de las normas de los arts. 167 inciso 3, 172 del CPPN. Antes de que la Cámara resuelva la apelación, Rulfo propone, es designado y acepta el cargo de defensor un prestigioso abogado de la matrícula y profesor de derecho procesal penal, que es citado a la audiencia ante la Cámara de Apelaciones que prevé el art. 454 del CPPN. Rulfo lo ha instruido para que haga su máximo esfuerzo para lograr que la apelación sea declarada inadmisible o, si el tribunal la tratase, que resuelva confirmar la decisión del Juez. En esa audiencia, el Fiscal ante la Cámara reitera los motivos de la apelación.

Tarea 1: suponga que Usted es el prestigioso abogado que debe participar de la audiencia. ¿Qué argumentaría ante el tribunal para lograr el cometido encomendado por su cliente? ¿Cómo  interpretaría las normas citadas por el Fiscal en su apelación y aquellas referidas al derecho del imputado a contar con la asistencia de un abogado de confianza, para lograr que el recurso sea desestimado o la sentencia sea confirmada?

Tarea 2: Si usted estuviera en la posición del Tribunal de Apelación. ¿Cómo resolvería el caso. A qué parte (recurrente o defensor) le daría la razón y por qué?.

Tarea 3: considera que la solución del caso variaría si Chantini le hubiera informado la verdad a Rulfo pero éste de todos modos hubiera aceptado que se presentara como defensor, engañando al juez sobre su calidad de abogado, pues sus conocimientos sobre el delito que se le imputaba le parecieron muy sólidos.

Tarea 4: variaría la solución si Chantini hubiera obtenido legalmente el título de abogado pero falsificado la credencial del Colegio ya que nunca quiso matricularse para no pagarle nada (cuotas de matrícula) al referido Colegio de Abogados para poder desempeñar la profesión.



Trabajo práctico Grupo B:  Testamento

Fecha de discusión en clase: Lunes 18 de agosto 

Fecha de discusión en clase: de agosto

Juan Pérez, de estado civil soltero y cuya pareja falleció muchos años atrás, de 80 años de edad, tiene un hijo, Pedro Pérez, con el que no tiene una buena relación. En cambio, le tiene mucho afecto a su sobrino Andrés Pérez, el hijo de un hermano también fallecido. Juan otorga un testamento en favor de Andrés por el que lo nombra heredero para que, al morir, éste lo suceda en la parte disponible de sus bienes (art. 2462, 2444 y 2445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El único bien de Juan es un departamento de 100 mil dólares de valor, en el que, entonces, a muerte, su hijo único debería sucederlo en 2/3 y su sobrino en 1/3. Un amigo de Juan, Luis, resentido porque se ha enterado de que a su fallecimiento aquél no le dejará nada, un día provoca destrozos en las puertas, ventanas, paredes, sanitarios y otras partes del inmueble. Como Juan es muy compasivo, decide perdonar a su amigo y no le entabla una querella (como un abogado le ha informado que podría hacer según el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación) por el delito de daño del art. 183 del Código Penal. Tampoco arregla el departamento porque no tiene dinero para hacerlo. Sin embargo, su hijo y su sobrino, menos compasivos, presentan una denuncia penal y pretenden ser tenidos, cada uno por separado, como querellantes en el proceso penal que se inicia en razón de la denuncia contra Luis. Cada uno de ellos, Pedro y Andrés, alega ser particularmente ofendido por el delito de daño cometido por Luis, puesto que, en razón de la comisión del delito, el departamento pasó a ser valuado en la mitad del valor previo y, por lo tanto, el valor de las porciones que recibirán tras la muerte de Juan será menor que el que hubieran tenido de no producirse el daño del inmueble.

Tarea 1:  Usted es el Juez de instrucción y tiene que resolver los pedidos de ser querellantes de Pedro (que aporta su partida de nacimiento para justificar su legitimación) y Andrés (que aporta el testamento con el mismo fin), a cada uno de los cuales patrocina un abogado. ¿Qué decisión tomaría (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre cada pedido, y con qué fundamentos)?

Tarea 2:  en una variante del caso, el amigo no daña el departamento, pero Pedro, celoso del afecto de su padre por Andrés, y con el fin de perjudicar a su primo, cuando su padre se encuentra ya incapacitado mentalmente por una enfermedad arroja al fuego de una chimenea encendida el testamento en favor de Andrés. Enterado de esto, Andrés, que solo tiene una fotocopia del testamento, decide denunciar a Pedro y presenta en el proceso penal que se inicia (por el delito de destrucción de documento de los artículos 294 y 297 del Código Penal) un pedido para ser tenido como querellante, alegando que ha sufrido perjuicio puesto que, sin el documento original, tras la muerte de Juan, no podrá sucederlo en el bien inmueble y Juan no está ya en condiciones de otorgar otro testamento, como lo estaba cuando lo instituyó heredero testamentario un año antes. ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

Tarea 3:  variante de la variante del caso enunciada anteriormente. Andrés aguarda hasta la muerte de Juan para denunciar el delito de Pedro (la destrucción de documento) y solo entonces pretende ser, además, querellante.  ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?


Trabajo práctico: las oportunidades de la Fiscalía.  

Discusión en clase: Lunes 25 de agosto

El art. 31 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece: Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes: a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Ese artículo 31se encuentran plenamente vigente para los procesos por delitos federales (en todo el país) y por delitos cometidos en la Capital Federal cuya competencia no ha sido aún no  fue transferida la la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. 

Tarea: suponiendo que Usted es un Fiscal ante un Juzgado nacional de instrucción de la Capital Federal o ante un juzgado federal, piense en cuatro casos en los que, recibiendo en vista una denuncia, en vez de requerirle la instrucción manifestase ante el Juez que la Fiscalía prescinde de la acción penal pública o excluye de ella a cierta persona. Cada caso debe corresponder uno de los cuatro criterios de oportunidad previstos en la ley. Debe explicar en cada ejemplo por qué emplea el criterio de oportunidad pertinente. Para la redacción de los casos no emplee los ejemplos que se hubieran dado en los videos correspondientes al tema 3 (que deberán ver) del programa de la materia. 


Trabajo práctico: el juez descuidado.

Discusión en clase: jueves 28 de agosto

El juzgado número 1, en el que se desempeña como juez Luis Ordoñez, dicta el procesamiento de Rubén González (art. 306, 308 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) por considerarlo probable autor de dos hurtos en concurso real (arts. 55 y 162 del Código Penal); como fundamento de tal decisión, el Juez expone que los testigos Luis García y Juan Pérez han relatado haber visto como González, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10 A.M., en Segurola y Rivadavia, tomó un bolso con herramientas que un operario de una compañía de internet había dejado apoyado sobre la vereda a un metro de la puerta de entrada de la casa de un cliente que había pedido asistencia técnica a la compañía y, luego de correr unos metros con el bolso en su mano derecha, aprovechó la bicicleta que un repartidor de correo había dejado apoyada en un árbol mientras dejaba un paquete en un domicilio cercano al del primer hecho, para irse montado en ella del lugar y dirigirse a su casa con el bolso previamente sustraído. También consideró que dos días después se allanó la casa de González y se secuestró tanto el bolso con las herramientas como la bicicleta. El imputado apeló el procesamiento (art. 311 del CPPN) y la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento por un hurto (el del bolso de herramientas) pero anuló el procesamiento por el apoderamiento de la bicicleta puesto que, al momento de recibirle declaración al imputado, antes de procesarlo, el Juez omitió hacerle saber que se le atribuía haberse apoderado de la bicicleta, a pocos metros de haber tomado el bolso, para huir montado en ella del lugar (arts. 294, 298, 299, 307 del CPPN) y el imputado, en consecuencia, no dio ninguna explicación sobre este hecho (por el contrario, había sostenido que se llevó el bolso pensando que había sido abandonado por su dueño, aunque el juez consideró inverosímil esta defensa al procesarlo). Al devolverle la Cámara el caso al Juez Ordoñez, éste cita a González a prestar indagatoria por el apoderamiento de la bicicleta (art. 294 del CPPN).

Tareas: 

a)?considere que es el defensor de González. Proponga argumentos para solicitar el apartamiento del Juez Ordoñez e impedir que le reciba la segunda indagatoria a aquél y ese Juez resuelva posteriormente su situación procesal por el presunto hurto de la bicicleta. Que medio o vía procesal emplearía para tratar de obtener el apartamiento con tales argumentos. 

b)?Alternativa al caso anterior: si al devolver el caso la Cámara el Juez Ordoñez ha comenzado una licencia por un mes en el Juzgado 1, y este juzgado quedó provisoriamente a cargo del Juez Raúl Ortiz, y éste convoca a la nueva indagatoria al imputado, sería posible ejercer alguna defensa para impedir que el caso siga tramitando en ese Juzgado y sea el referido juez subrogante el que le reciba la declaración y resuelva luego la situación procesal del imputado.

Para resolver el caso, lea los artículos del CPPN citados más arriba y el fallo de la CSJN en el caso ?Llerena? (existe link activo a este fallo en el punto 4 de la bibliografía del curso) Estudie las videograbaciones correspondientes a la clase 5 (videos 10, 11 y 12).



14.8.25

Bienvenida - Modalidad de cursada 2025

Estimados alumnos

Les damos la bienvenida a esta edición de Régimen del Proceso Penal, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2025

Esta será la modalidad de cursada que explicaremos en nuestra primera clase, respondiendo las dudas que puedan llegar a presentarse:

- Cursaremos de manera presencial cada lunes y jueves 08:30 - 10:00  en el aula que ya fue indicada en el envió a través del campus virtual.

- Trabajaremos en base al método de casos, intercalando clases de debate de ejercicios práctico con clases teoricas especiales sobre temas concretos.

-Se enviarán periódicamente consignas de casos prácticos para resolver de manera previa, en grupos de trabajo, y discutir/corregir en las clases presenciales a través de un representante rotativo. 

-En breve comunicaremos el cronograma del curso y la bibliografía

-Los contenidos teóricos del curso estan contenidos en los videos de esta lista de You Tube. Los videos son de visionado obligatorio. Están todos disponibles desde el inicio y cada alumno puede consultarlos a su ritmo y según su preferencia. Han sido grabados durante 2020 por lo cual pueden existir cuestiones en las que se requiera actualización o ajuste, cuestiones que serán vistas en las clases y por las que, de ser necesario, los alumnos pueden consultar por correo a través de los canales mencionados.

-Podran adicionarse contenidos teoricos adicionales en algunas de las clases presenciales de los lunes o los jueves.

-Como espacios de comunicación digital usaremos concurrentemente el Campus Virtual de la Facultad http://www.derecho.uba.ar/campusvirtual/   y este blog http://pastorsgro.blogspot.com   

-El Campus Virtual será el ámbito oficial de comunicación, donde se alojarán los contenidos y se darán los avisos de clase y de examen, se recibirán las dudas y consultas y se gestionarán todos los aspectos relevantes de la materia. Los anuncios del Campus replicarán en sus correos @est.derecho.uba.ar 

-En el blog a modo de complemento, estaremos reflejando las principales novedades y contenidos.

-Recomendamos la consulta frecuente de ambas plataformas. En ocasiones, debido al alto tráfico el Campus Virtual ha presentado dificultades de acceso (tanto para alumnos como para docentes) o se han verificado contratiempos en la carga de algún aviso de cartelera o su posterior difusión por mail.

-Acceder al Campus (y subsidiariamente al blog) es responsabilidad de cada uno de ustedes. Si bien habitualmente cada nueva entrada suele ir acompañada de un correo automático de aviso, aconsejamos verificar periódicamente de manera activa la existencia de novedades de interés.

-Oportunamente compartiremos una planilla digital abierta con la nómina de alumnos y les pediremos agregar allí un celular y un correo alternativo de contacto en el campo correspondiente (si no pueden cargarlo nos los mandarán por correo y nosotros lo agregaremos). Estos son los únicos datos de contacto que les pediremos (suministrando asimismo los profesores los nuestros). Completarlos no es obligatorio pero sí altamente recomendable para asegurar que pueda entablarse un rápido contacto en caso de cualquier eventualidad o imprevisto. Nos comprometemos a no emplear esa información personal para cualquier finalidad distinta a la docente y a suprimir la información una vez concluida la cursada. Al completar la planilla con sus datos cada alumno es consciente de que suministra información personal de manera voluntaria y asume idénticos compromisos de uso debido en relación a los datos de sus compañeros y profesores.

-Si alguien no aparece en el listado o conoce a un alumno que no aparezca en él puede avisarnos a los efectos de que arbitremos los medios para agregarlo y que aparezca en la lista definitiva.

-El correo de contacto de la Comisión es, a todo evento, pastorsgro@gmail.com , casilla a la que tienen acceso todos los profesores. Más allá de que pusimos en la planilla los contactos de c/u de los docentes, la mencionada es la casilla institucional a la que se espera que nos escriban para interactuar con los profesores y realizar consultas sobre los temas impartidos o las evaluaciones. Es la vía principal recomendada porque es la que chequeamos, con mayor asiduidad incluso que nuestros correos académicos.


Los alentamos a consultar cualquier duda a través de los canales informados más arriba, las que se irán contestando en la medida de su pertinencia y la disponibilidad de los profesores.

Las fechas de los parciales también serán anunciadas a la brevedad.

Cordiales saludos

archivo

información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.