Comisión a cargo de Marcelo Sgro

23.10.25

Resultados de recuperatorio - proximos casos

Estimados alumnos, se encuentran compartidos via campos los resultados del recuperatorio. Estos son los próximos tres casos que discutiremos

La hoguera de las vanidades (lunes 27 de octubre)

María Ruskin fue aprehendida a las 10.00hs. del 1 de enero de 2020, en la Av. Rivadavia al
4000, presentaba su brazo con algunos rasguños y portaba un maletín de cuero negro que en
su interior contenía 4.000 pesos en billetes de cien. No tenía consigo ningún otro elemento. A
las 9:00hs. de ese mismo día, el dueño de un vehículo estacionado en Av. Rivadavia al 2000
había denunciado que el vidrio de una ventanilla apareció roto y que del interior del automóvil
habían sustraído un maletín de las características del que portaba María. Indicó que en ese
maletín, había dejado 12.000 pesos en billetes de cien.
María Ruskin declaró que ella estaba desde las 8:30hs Av. Rivadavia al 4000, que instantes
antes de que la policía la detuviera recibió el maletín de una persona que conocía de vista de
la zona, pero de la que no conoce más datos, la que siempre le inspiró confianza. Agregó que
esa persona le solicitó que cuidara ese maletín por unos momentos. Indicó, además, que tiene
trastornos de índole psiquiátrica que podrían demostrar que es inimputable. No obstante, esos
elementos obran en poder de una clínica de la República Oriental del Uruguay donde estuvo
en tratamiento tiempo atrás. 
Tareas:
1. Dentro de la categorización de los subgrupos de casos de flagrancia, ¿cómo se podría
catalogar este caso? ¿Por qué?
2. Imagine que, como defensa, procura excluir este supuesto del trámite de flagrancia ¿qué
desarrollos podrían hacerse para justificar esa posición?
3. Ante un rechazo del pedido de exclusión ¿tiene recurso la defensa? ¿Cuál sería ese
recurso? ¿En qué momento debe ser elevado a la Cámara de Apelaciones?
4. Si finalmente, el caso es tramitado por el régimen de la ley 27.272 y se celebra un acuerdo
de juicio abreviado, ¿cuál sería la oportunidad límite para su presentación? ¿Quién debe dictar
la sentencia? ¿Hubo conflictos de competencia al respecto?

El proceso (jueves 30 de octubre)
Josef K. fue detenido instantes después de arrebatar un celular y pretender huir con él. En la
primera audiencia del procedimiento de flagrancia, ante un pedido de excarcelación de la
defensa, el fiscal manifestó que pese a que Josef K registraba un antecedente condenatorio
entendía suficiente para asegurar la comparecencia una caución juratoria y por ello
dictaminaba a favor de su libertad. A esa primera audiencia concurrió la víctima -que se
constituyó en querellante- y por intermedio de su abogado se opuso a la libertad del imputado,
alegando posibles represalias que éste pudiese tomar ya que a partir de la causa podía
conocer todos sus datos personales. El juez resolvió rechazar la libertad, lo que fue apelado
por la defensa. En esa misma audiencia el juez concedió el recurso de apelación, pero indicó
que la elevación a cámara de apelaciones tendría lugar recién cuando culmine la instrucción,
indicando que esa era la regla que regía a los recursos en el procedimiento de flagrancia.
Tarea:
1. ¿Qué diferencia sustancial podría establecerse con el caso en el cual la víctima no hubiese
manifestado oposición a la excarcelación?
2. ¿Qué jurisprudencia conoce a favor y en contra de la posibilidad del juez de instrucción de
mantener privado de la libertad al imputado, desde el inicio del proceso hasta la audiencia de
clausura, pese a la anuencia del acusador acerca de excarcelar al imputado, en la audiencia
inicial?
3. ¿Es correcta la determinación del juez de esperar al cierre de la instrucción para elevar el
incidente de apelación?
4. Imagine que en la audiencia inicial hay un acuerdo de conciliación, pero que, frente al
pedido de extinción de la acción penal en función de ese acuerdo, el fiscal solicita al juez que
el tratamiento sea diferido para la audiencia de clausura por tratarse de la instancia en la que
está prevista el tratamiento de este instituto (conciliación). ¿Qué podría alegar como defensor
del imputado?

Crimen y castigo (lunes 3 de noviembre)
Rodion Raskolnikov fue condenado por lesiones graves dolosas, tras un juicio oral llevado a
cabo en el marco del procedimiento reglado por la ley 27.272. Al concluir el debate, se
escucharon los alegatos de las partes. En ellos el Ministerio Público Fiscal, único acusador,
pidió la absolución por el beneficio de la duda, coincidiendo con la defensa. El juez, tras hacer
un receso, dio a conocer la sentencia en forma verbal. Se labró un acta en la que consta lo
resuelto, con firma del juez y secretario, y en la que se identifica un archivo audiovisual como
el que contiene lo referido en esa audiencia. Allí hizo una explicación de las implicancias de
las pruebas recibidas, valoró esos elementos de acuerdo con la sana crítica racional, tomó en
cuenta atenuantes y agravantes e impuso pena.

Tarea:
1. Como defensor
del imputado ¿qué agravios plantearía? ¿Qué principios inherentes al
régimen de flagrancia se verían particularmente afectados en el caso?
2. ¿Si fuese una causa culminada por el régimen ordinario, cambiaría la respuesta?
3. ¿Es aceptado que los fundamentos de la sentencia sean expresados, únicamente, en forma
verbal en procesos seguidos por el régimen de la ley 27.272? 
4. ¿Qué sucedería si la grabación se dañó y la defensa alega que ello le impide demostrar
cuáles son los vicios en que incurrió el magistrado al dictar la condena? 
5. Si la sentencia proviniese de un juicio abreviado celebrado entre las partes ¿podría el juez
prescindir de dar los fundamentos

8.10.25

Próximos casos

 El Lavado (jueves 9 de octubre)

Juan hurtó cien mil pesos a Pedro en marzo del año 2010 y guardó el dinero en una caja

de seguridad durante dos meses. El mayo de 2010 Luis, amigo de Juan, gana el cuarto

premio, de ochenta mil pesos, con un billete de lotería que ha adquirido en una casa de

juego. Antes de que cobre el premio, Juan le ofrece cobrarlo en su lugar, simulando ser

quien adquirió el boleto en la agencia, ante la repartición de Lotería Nacional que debe

pagar el premio, y entregarle cien mil pesos una vez que cobre. Luis acepta, y Juan se

presenta con el billete a la Lotería, recibe el premio, menos los impuestos que debe

tributar como ganador, por lo que le entregan setenta mil pesos. En la puerta del lugar del

pago del premio se encuentran los amigos y Juan le entrega a Luis los setenta mil pesos

que acaba de recibir, más treinta mil que ha sacado de su caja de seguridad. Luego, Juan

se dirige a su banco, extrae los setenta mil pesos que restan en la caja de seguridad y

constituye con ellos un plazo fijo, presentando los papeles del cobro del premio de la

Lotería para justificar su origen. Todos esos hechos han ocurrido en la Capital Federal. En

los años siguientes declara esa inversión ante la AFIP, pues continua renovando el plazo

fijo cada vez que opera el vencimiento. En octubre de 2012, la maniobra es descubierta y

todo lo ocurrido es denunciado. Luis ha muerto pero el Fiscal requiere que Juan sea

investigado por el presunto delito de lavado de dinero de origen delictivo. Juan es llamado

a indagatoria en febrero de 2013 por el Juez, indagado en agosto de ese año, procesado

en junio de 2014 y se formula contra él requerimiento de elevación a juicio en marzo de

2015, que es aprobado por el Juez mediante el correspondiente auto de elevación a juicio

durante diciembre de 2015. Hallándose en febrero 2016 ya el caso ante el Tribunal de

Juicio, Juan contrata un nuevo abogado y le encomienda que trate de evitar, mediante

algún planteo ante el Tribunal, que el hecho sea enjuiciado en un debate oral y público. Si

fuera posible quiere ser sobreseído sin que el juicio oral se realice.

Tarea: qué planteo haría Usted como defensor de Juan ante el Tribunal y con qué

fundamentos, tanto en orden a su admisibilidad formal (para justificar que es posible para

el Tribunal tratar y decidir inmediatamente el asunto) como a la razón que le asiste en el

fondo del asunto (es decir, por qué debe ser sobreseído su cliente). Para realizar la tarea

debe leer: -  el art. 278 del Código Penal que estuvo vigente hasta junio de 2011. - el art.

303 del Código Penal introducido por la Ley nº 26.683 del año 2011 (cuando se derogó el

 

art. 278 del Código Penal). - el art. 2 del Código Penal. - los artículos 336, 358 y 361 del

CPPN. - el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal 5 de la Capital

Federal, en el expediente CFP 11352/2014/TO1/26, dictado 26/11/21.

 

Los disgustos del rey del contrabando (jueves 16 de octubre)

Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la

Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de

2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código

Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y

residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue

realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del

contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño

considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no

cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el

reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los

periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le

suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el

periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el

periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el

25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al

extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre 

estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de

su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la

filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código

Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424

del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al

querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.

Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos

de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los

diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.

Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son

rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del

CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el

escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto

con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante

es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez

verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado

y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar.

Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le

pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos

propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para

exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de

acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no

lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las 

partes se preparen para la discusión final.

Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz

baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el

Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se

produzcan de inmediato los alegatos finales.

archivo

información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.