Comisión a cargo de Marcelo Sgro

14.5.26

Próximos casos

 TP 13. El acusado disconforme. 

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de mayo

En octubre del año 2019 comienza un juicio oral y público contra varias personas acusadas de una presunta defraudación en perjuicio del patrimonio de la administración pública nacional. Desde el comienzo, en razón de la cantidad de juicios en los que el Tribunal está interviniendo simultáneamente, el Presidente de aquel anuncia al Fiscal y a los acusados y sus defensores que las audiencias del juicio tendrán sólo los días lunes, de 10 y 14 horas. El primer lunes del juicio uno de los acusados no puede asistir a la sala del tribunal en el que se lleva a cabo la audiencia porque se encuentra internado en una clínica privada en razón de una trombosis pulmonar, lo que su defensor, presente en la sala, informa, y el tribunal constata de inmediato. Los otros dos acusados con sus defensores y el Fiscal se encuentran presentes en la sala. El Presidente del Tribunal anuncia que, a fin de no demorar el inicio del juicio, se dará lectura a la acusación (requerimiento de elevación a juicio) contra los tres acusados, advierte a los presentes que deberán estar atentos a la lectura y ordena que ese acto se filme y grabe encomendando al defensor del acusado ausente que deberá hacerle exhibir la video filmación a su defendido, en la clínica adonde se encuentra, antes del siguiente lunes. Llegado el segundo lunes de audiencia, el acusado enfermo aún no puede asistir al juicio, pero su abogado informa oralmente al tribunal que ha cumplido lo que se le encomendó. En esa audiencia prestan su declaración indagatoria los dos acusados restantes y, al finalizar, el Presidente del Tribunal anuncia que el enfermo podrá prestarla, si es su voluntad, en la siguiente audiencia. El lunes inmediato siguiente, el acusado ausente hasta entonces comparece al juicio y, cuando es preguntado si prestará declaración indagatoria acerca de los hechos por los que resulta acusado, manifiesta que no lo hará. El juicio continúa hasta el fin de diciembre y, al terminar el año, el Presidente del Tribunal informa que se reanudará el primer lunes de febrero porque durante enero de 2020 lo impedirá la feria judicial de verano. En febrero y hasta mediados de marzo de 2020 el juicio continúa todos los lunes. El 20 de marzo de 2020, en razón de la pandemia de coronavirus, la Corte Suprema dispone por Acordada nº 6/20 una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública hasta el fin de ese mes pero, llegado el vencimiento, la prorroga numerosas veces, mediante otras acordadas, hasta que, por el dictado de la acordada 27/2020, la CSJN determina que se levanta la feria judicial extraordinaria desde la fecha de su dictado, el 20/07/2020. La Corte Suprema había dispuesto en una de las Acordadas anteriores, la nº 14/2020, la utilización de herramientas digitales por los tribunales. Entre el 20 de marzo y el 20 de julio el juicio oral no ha continuado en razón de feria extraordinaria dispuesta y sus sucesivas prórrogas. Desde el dictado de la acordada nº 14, el tribunal federal del juicio intentó reanudar las audiencias por videoconferencia pero, por diversos problemas técnicos, no pudo lograrlo. Sin embargo, el primer lunes posterior al 20 de julio de 2020 se reanuda el juicio “bajo la modalidad remota con el soporte de la plataforma zoom” luego de constatarse que los tres jueces, el secretario del tribunal, el Fiscal, los tres acusados y sus respectivos defensores se encuentran “conectados” y el video y audio de cada conexión funciona correctamente. El Presidente del Tribunal ha enviado previamente a todos mediante notificaciones electrónicas un “link” y una contraseña para acceder en forma remota a la audiencia del juicio, advirtiéndoles que debían estar conectados el día indicado y a la hora indicada, para la continuación del debate oral y público (reclamando “puntualidad en el acceso a la sala virtual”). En las mismas cédulas se puso en conocimiento de las partes que a fin de garantizar la publicidad del debate toda persona que deseara “presenciarlo en forma virtual” podrá hacerlo bajo la modalidad “espectador” de la plataforma zoom, debiendo previamente enviar un correo electrónico al tribunal para ser identificada y otorgársele acceso a la “sala”. El fin de semana previo al reinicio del juicio, el acusado que al inicio había estado enfermo le anuncia a su defensor que no piensa seguir tolerando las “irregularidades” que se vienen verificando desde el comienzo y le solicita a su defensor que utilice alguna vía procesal o varias para exponer al tribunal razones para anular el juicio en razón de todo lo ocurrido desde octubre de 2019 hasta entonces o, como mínimo, para que, si esa nulidad es rechazada, el juicio prosiga desde julio de 2020 tal como se desarrolló entre octubre de 2019 y marzo de 2020, en una sala “real”, ante jueces “presentes en el lugar”, teniendo como oponente a un Fiscal también presente en una sala real, con la asistencia de su abogado, que esté realmente “presente y a su lado” y con el que pueda dialogar en voz baja o al oído, mientras el juicio se desarrolla y los testigos -a los que quiere ver y oír y preguntar en persona- declaren en una sala real; además quiere que varios miembros de su familia puedan seguir asistiendo como público a un juicio real y no a este “mamarracho” en lo que todo se ha ido convirtiendo (para el lunes del reinicio se prevé la declaración de tres testigos importantes para el caso, que el tribunal ha previsto que sean interrogado por zoom, en la sala virtual a la que serán admitidos, uno tras otro, durante el día). 

Tarea: usted es el abogado del acusado disconforme. Pese a que está asustado y no quiere contagiarse, entiende que debe seguir el deseo de su cliente. Una vez que haya pedido la palabra y se la den el día de la reanudación de la audiencia por zoom, qué planteos haría al tribunal para cumplir con las indicaciones de su defendido, por cuáles medios procesales los haría, y con cuáles fundamentos. Para la realización de la tarea repase lo que ya ha estudiado sobre el régimen de las nulidades; lea las acordadas de la Corte Suprema mencionadas en el texto del caso. Vea y escuche los videos 38, 39, 40, 41 y 56.

 

TP 14 Petrus

Fecha de discusión en clase: jueves 21 de mayo

El Dr. Osvaldo Petrus, médico especialista en neurocirugía, fue enjuiciado por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal) en base a un requerimiento fiscal de elevación a juicio por el que se lo acusó de haber ocasionado por impericia la muerte de Francisca Lorca, acontecida el 4 de octubre de 2014 en un hospital público de la ciudad de Buenos Aires. La víctima había sido operada por el imputado aquel día por una hernia de disco lumbar. Al concluir la cirugía los profesionales presentes en el quirófano advirtieron la caída de la tensión arterial de la paciente, lo que les hizo sospechar de un posible cuadro de hematoma retroperitoneal, el que confirmaron mediante tomografía axial computada. Mientras se aguardaba que fuera intervenida quirúrgicamente por otro facultativo especialista en operaciones vasculares, que fue llamado de urgencia para que suturara la vena cava inferior de Lorca que había sido lesionada durante el primer acto quirúrgico mediante el paso de un elemento cortante generando una hemorragia, la paciente murió debido a un shock hipovolémico producido por la hemorragia masiva interna que sufría. En el momento de la discusión final del debate oral, que ocurrió el 20 de junio de 2023, el defensor de Petrus sostuvo que su asistido no podía ser condenado porque la acción penal había prescripto unas semanas antes. Argumentó que el auto de citación al juicio había sido dictado el 5 de mayo de 2018, por lo que ya habían trascurrido, desde entonces, más de cinco años, sin que se hubiera aún dictado sentencia en el juicio (dijo que debían considerarse los artículos 59 -3-, 62 -2- y 67 –sexta oración, letra d y e- del Código Penal). Luego de la deliberación, el acusado fue condenado a la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial por ocho años (art. 84 del C.P.). La sentencia sostuvo que la acción no había prescripto porque el acusado había cometido el delito en el ejercicio de una función pública y aún se encontraba desempeñando su cargo público (el de cirujano de un hospital público a sueldo del Estado) y, por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal siempre estuvo suspendido. Este motivo de suspensión de la prescripción no había sido motivo de la discusión final; el Fiscal había argumentado que la acción no estaba extinguida porque el plazo de prescripción se había interrumpido antes de los cinco años (desde el auto de citación a juicio) por el proveído que fijó día para el inicio del debate oral, ya que era un auto procesal equivalente a aquella citación según el artículo 67, sexta oración, letra d del CP.

Tarea: Usted es el abogado de Petrus y éste le encomienda que intente lograr que la condena sea revocada; como defensor, considera que podría argumentar que ese motivo de suspensión de la prescripción no había ocurrido ya que el trabajo de la cirugía no implicaba “ejercicio de una función pública”, sino una actividad de la misma índole que la que podía cumplir el médico si la cirugía hubiera sido realizada en una clínica privada, y que el mero hecho de tratarse de un trabajo que remuneró el Estado no la convirtió en una función pública. Además, considera que fue “sorprendido” por el argumento usado en la sentencia, sobre el que nunca se discutió en el juicio. Tarea: qué podría hacer para cumplir lo que su cliente le pide; qué normas procesales y penales invocaría que explicar su motivo de agravio; redacte brevemente este motivo en un escrito debidamente fundado.

 

TP 15 - El anciano confiado

Fecha de discusión en clase: lunes 28 de mayo

Juan Larrosa es enjuiciado por el delito de cohecho activo. Según el requerimiento de elevación a juicio, el acusado, el 2 de mayo de 2020, entregó 500000 mil pesos a tres policías que estaban allanando por orden judicial su domicilio en busca de dos relojes que habían sido objeto de un robo ejecutado en una joyería, del que se sospechaba que aquél había sido autor. La orden de allanamiento la había impartido el juez que investigaba el robo y en esa misma causa se habían dispuesto intervenciones telefónicas. Cuando esas grabaciones se oyeron, luego del allanamiento, pudo detectarse una llamada desde el celular de Larrosa al de uno de los policías en el que éste le dijo que habían quedado satisfechos con los 500000 pesos recibidos y esperaba que, dado que hicieron constar en el acta que, al registrarse la casa, no se encontraron los relojes (cuando en verdad no la registraron) pudiera ser pronto sobreseído. El Juez del proceso del robo mandó entonces investigar el posible delito de cohecho. Este fue investigado por otro juez y la instrucción concluyó con la elevación del caso a juicio contra Larrosa y los policías.  En el juicio por el cohecho, debido a la contundencia de la prueba de su culpabilidad, Larrosa confesó el hecho imputado, pero manifestó en su declaración que esperaba que no lo mandaran a la cárcel puesto que el delito cometido no era muy grave, tenía ya 75 años y serios problemas de salud, y demás había llevado una larga vida de trabajo decente hasta que se produjo este desafortunado hecho y no tenía antecedente penal alguno. Llegado el momento de la discusión final, la Fiscal del caso pidió que se condene a Larrosa por el delito previsto en el art. 258 primera parte, y a los tres policías por la figura del art. 256, primera parte, a la pena de un año de prisión en suspenso (art. 26 del CP). Valoró como atenuante la falta de antecedentes penales y expuso que no concurrían agravantes respecto de ninguno de los acusados. Cuando el defensor de Larrosa expuso su alegato manifestó que no podía cuestionar la existencia del hecho, la autoría de su defendido, ni el delito configurado y, dado que la Fiscalía pidió el mínimo legal de la pena de prisión, y que se cumplimiento no fuera efectivo, tampoco tenía nada que decir acerca del tema de la individualización de la pena ni de su modo de ejecución. Adujo, además, que el Tribunal no podía imponer una pena mayor a la que la Fiscalía había solicitado, pues lo “impedían normas constitucionales y legales”. Al momento de dictarse la sentencia el Tribunal condenó a la Larrosa a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo -solo consideró circunstancias agravantes, como el monto elevado de dinero entregado y que había corrompido a buenos funcionarios, de bajos sueldos, que resultaron tentados por su cuantiosa oferta, y ninguna atenuante- y a los policías a dos años de prisión en suspenso. Disconforme con el resultado del juicio y con la actuación de abogad, Larrosa cambia a su defensor. A su nuevo defensor le explica que su anterior abogado le había explicado antes de su alegato que debido a que la Fiscal había pedido una pena mínima en suspenso podía quedarse tranquilo pues esa era la pena que el tribunal le impondría y, por lo tanto, no tenía sentido que argumentar sobre las múltiples circunstancias atenuantes existentes o la ausencia de agravantes -ya afirmada por la Fiscalía- Larrosa le encomendó que haga lo que esté a su alcance para disminuir la condena impuesta y que no vaya a la cárcel a cumplirla.

Tareas:

1) como nuevo defensor del acusado, ¿qué impugnación interpondría y cuáles serían los motivos de su recurso? 

2) Si Usted fuera la Fiscal, ¿podría recurrir el fallo? En caso afirmativo, ¿lo haría? ¿Por qué lo haría o no lo haría?

Busque jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal de la Capital o de la Cámara Federal de Casación Penal que pueda servirle para realizar su trabajo

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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.