Comisión a cargo de Marcelo Sgro

3.4.24

Proximos casos

 TP 7 - La Joya

Fecha de discusión en clase: jueves 11 de abril

El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).

El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.

La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.

Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).


Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).


TP 8 - Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas.

Fecha de discusión en clase: lunes 15 de abril

Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente,  Carlos Rúa,  que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto,  en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.

Tareas:

1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?

2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?

3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?

4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.



TP 9 - El Lavado

Fecha de discusión en clase: jueves 18 de abril

Juan hurtó cien mil pesos a Pedro en marzo del año 2010 y guardó el dinero en una caja de seguridad durante dos meses. El mayo de 2010 Luis, amigo de Juan, gana el cuarto premio, de ochenta mil pesos, con un billete de lotería que ha adquirido en una casa de juego. Antes de que cobre el premio, Juan le ofrece cobrarlo en su lugar, simulando ser quien adquirió el boleto en la agencia, ante la repartición de Lotería Nacional que debe pagar el premio, y entregarle cien mil pesos una vez que cobre. Luis acepta, y Juan se presenta con el billete a la Lotería, recibe el premio, menos los impuestos que debe tributar como ganador, por lo que le entregan setenta mil pesos. En la puerta del lugar del pago del premio se encuentran los amigos y Juan le entrega a Luis los setenta mil pesos que acaba de recibir, más treinta mil que ha sacado de su caja de seguridad. Luego, Juan se dirige a su banco, extrae los setenta mil pesos que restan en la caja de seguridad y constituye con ellos un plazo fijo, presentando los papeles del cobro del premio de la Lotería para justificar su origen. Todos esos hechos han ocurrido en la Capital Federal. En los años siguientes declara esa inversión ante la AFIP, pues continua renovando el plazo fijo cada vez que opera el vencimiento. En octubre de 2012, la maniobra es descubierta y todo lo ocurrido es denunciado. Luis ha muerto pero el Fiscal requiere que Juan sea investigado por el presunto delito de lavado de dinero de origen delictivo. Juan es llamado a indagatoria en febrero de 2013 por el Juez, indagado en agosto de ese año, procesado en junio de 2014 y se formula contra él requerimiento de elevación a juicio en marzo de 2015, que es aprobado por el Juez mediante el correspondiente auto de elevación a juicio durante diciembre de 2015. Hallándose en febrero 2016 ya el caso ante el Tribunal de Juicio, Juan contrata un nuevo abogado y le encomienda que trate de evitar, mediante algún planteo ante el Tribunal, que el hecho sea enjuiciado en un debate oral y público. Si fuera posible quiere ser sobreseído sin que el juicio oral se realice.

Tarea: qué planteo haría Usted como defensor de Juan ante el Tribunal y con qué fundamentos, tanto en orden a su admisibilidad formal (para justificar que es posible para el Tribunal tratar y decidir inmediatamente el asunto) como a la razón que le asiste en el fondo del asunto (es decir, por qué debe ser sobreseído su cliente). Para realizar la tarea debe leer: -  el art. 278 del Código Penal que estuvo vigente hasta junio de 2011. - el art. 303 del Código Penal introducido por la Ley nº 26.683 del año 2011 (cuando se derogó el art. 278 del Código Penal). - el art. 2 del Código Penal. - los artículos 336, 358 y 361 del CPPN. - el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal 5 de la Capital Federal, en el expediente CFP 11352/2014/TO1/26, dictado 26/11/21.


TP 10 - Los disgustos del rey del contrabando

Fecha de discusión en clase: lunes 22 de abril

Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de 2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre  estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424 del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.

Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.

Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar. Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las  partes se preparen para la discusión final.

Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se produzcan de inmediato los alegatos finales.



TP 11 - El imputado influyente

Fecha de discusión en clase: jueves 25  de abril

Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).

 

Pedido de excarcelación.

El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:

a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.

b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.

Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:

a)                Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).

b)                Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).

c)                Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio  cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).

d)                El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.

e)                Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.

f)                 es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).

g)                su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.

h)                nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia  y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;

i)                  se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.

 

Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:

j)                  no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).

k)                como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.

l)                  Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales,  documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación

m)              durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.

n)                Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.

 

o)                Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.

p)                pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.

q)                En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores

r)                 finalmente, debe tomarse en cuenta que  es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar sospechas de que tenga capacidad alguna de obstrucción de la investigación derivada de su puesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.

La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310).  Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.

 

La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.

Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:  

        a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,

b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;

c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;

d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.

 

Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

 

Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones

La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1)  las características   de   los   eventos,   marcadas   por   el   nivel   de   conexión   entre   los  imputados   y   la   posible   existencia   –todavía   en   vías   de   pesquisa-   de   otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2)  el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso,  potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3)  la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se  ha  enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite  descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.

 

Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

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Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.