Comisión a cargo de Marcelo Sgro

25.4.24

Próximos casos - Aviso

IMPORTANTE: el docente convoca a todos los alumnos del curso que tengan intención de rendir el parcial del día 6 de mayo a conectarse sin falta a la clase virtual del próximo lunes 29 de abril, en la que se discutirá la segunda parte del caso Imputado influyente y el caso La joya, y se reorganizaran los grupos de discusión de los casos


TP 12 - Testamento (discusión el jueves 2 de mayo)

Juan Pérez, de estado civil soltero y cuya pareja falleció muchos años atrás, de 80 años de edad, tiene un hijo, Pedro Pérez, con el que no tiene una buena relación. En cambio, le tiene mucho afecto a su sobrino Andrés Pérez, el hijo de un hermano también fallecido. Juan otorga un testamento en favor de Andrés por el que lo nombra heredero para que, al morir, éste lo suceda en la parte disponible de sus bienes (art. 2462, 2444 y 2445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El único bien de Juan es un departamento de 100 mil dólares de valor, en el que, entonces, a muerte, su hijo único debería sucederlo en 2/3 y su sobrino en 1/3. Un amigo de Juan, Luis, resentido porque se ha enterado de que a su fallecimiento aquél no le dejará nada, un día provoca destrozos en las puertas, ventanas, paredes, sanitarios y otras partes del inmueble. Como Juan es muy compasivo, decide perdonar a su amigo y no le entabla una querella (como un abogado le ha informado que podría hacer según el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación) por el delito de daño del art. 183 del Código Penal. Tampoco arregla el departamento porque no tiene dinero para hacerlo. Sin embargo, su hijo y su sobrino, menos compasivos, presentan una denuncia penal y pretenden ser tenidos, cada uno por separado, como querellantes en el proceso penal que se inicia en razón de la denuncia contra Luis. Cada uno de ellos, Pedro y Andrés, alega ser particularmente ofendido por el delito de daño cometido por Luis, puesto que, en razón de la comisión del delito, el departamento pasó a ser valuado en la mitad del valor previo y, por lo tanto, el valor de las porciones que recibirán tras la muerte de Juan será menor que el que hubieran tenido de no producirse el daño del inmueble.

Tarea 1: Usted es el Juez de instrucción y tiene que resolver los pedidos de ser querellantes de Pedro (que aporta su partida de nacimiento para justificar su legitimación) y Andrés (que aporta el testamento con el mismo fin), a cada uno de los cuales patrocina un abogado. ¿Qué decisión tomaría (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre cada pedido, y con qué fundamentos)?

Tarea 2: en una variante del caso, el amigo no daña el departamento, pero Pedro, celoso del afecto de su padre por Andrés, y con el fin de perjudicar a su primo, cuando su padre se encuentra ya incapacitado mentalmente por una enfermedad arroja al fuego de una chimenea encendida el testamento en favor de Andrés. Enterado de esto, Andrés, que solo tiene una fotocopia del testamento, decide denunciar a Pedro y presenta en el proceso penal que se inicia (por el delito de destrucción de documento de los artículos 294 y 297 del Código Penal) un pedido para ser tenido como querellante, alegando que ha sufrido perjuicio puesto que, sin el documento original, tras la muerte de Juan, no podrá sucederlo en el bien inmueble y Juan no está ya en condiciones de otorgar otro testamento, como lo estaba cuando lo instituyó heredero testamentario un año antes. ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

Tarea 3: variante de la variante del caso enunciada anteriormente. Andrés aguarda hasta la muerte de Juan para denunciar el delito de Pedro (la destrucción de documento) y solo entonces pretende ser, además, querellante.  ¿Qué decisión tomaría como juez de la instrucción (art. 84, segunda oración del CPPN) sobre este pedido de Andrés, y con qué fundamentos)?

 

 

 TP 13 - La venganza (discusión el jueves 9 de mayo)

Juan Tosco odia a Luis García, el actual esposo de una ex novia de aquél, Lisa. Sabe que ha nacido una hija de este matrimonio, Delfina, hace aproximadamente ocho meses y que Lisa, terminada su licencia por maternidad, ha vuelto a trabajar. Entre tanto, Luis nunca ha dejado de hacerlo. Una mañana de abril de 2021, mientras  Luis y Lisa están trabajando, y sabe que la niña ha quedado al cuidado de una abuela, Juana, Juan aprovecha una distracción de Juana en la vía pública para tomar a la nieta de su cochecito de paseo, subirla a un auto y llevársela. La familia de Delfina, desesperada, denuncia la desaparición de la niña. En verdad Juan solo pretende ocultar a la niña por un par de horas en su casa para dar un tremendo susto a Luis y, en efecto,  ese mismo día por la tarde efectúa un llamado anónimo desde un teléfono público dando aviso a la policía de que una niña ha sido abandonada en una plaza de la ciudad. Luego, se mantiene en las cercanías de la plaza hasta que advierte que la policía llega al lugar y recobra a Delfina, tras lo cual Juan se marcha del lugar. A los pocos días Juan es detenido por orden de un Juez por la presunta comisión del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. El defensor de Juan solicita su excarcelación y el Juez la deniega porque a) la ley penal prescribe para el delito una pena cuyo máximo excede de ocho años; b) además, su mínimo, aún de ser impuesto si Juan fuera condenado, no permitiría la condenación condicional según el art. 26 del Código Penal; c) por último, el Juez sostiene que, más allá de las penas mínima y máxima previstas por la ley penal, el Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la libertad durante el proceso de la persona imputada de tal delito, con cita del art. 316, segundo párrafo, y 317 inciso 1 de tal código. Además, sostiene el Juez que la gravedad de la pena que se le impondría a Juan si fuera condenado le hace presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el temor a sufrirla lo impulsaría a huir y evitar el juicio. También sostiene que Juan tiene un considerable patrimonio que le facilitaría probablemente contratar a personas que lo mantuvieran oculto. Juan es el único sostén económico y quien cuida de su madre anciana y discapacitada. Tiene un trabajo fijo en un estudio de arquitectura desde hace diez años y reside con su madre en el mismo domicilio donde ocultó a la niña. Por lo demás, ese domicilio cuenta con cámaras de seguridad cuyas video filmaciones, que Juan hubiera podido borrar fácilmente, fueron halladas y secuestradas intactas cuando la policía lo allanó. La policía también encontró en el domicilio sobrantes comida para bebes y pañales que Juan necesitó mientras ocultó a Delfina.

Tarea: si usted fuera el abogado de Juan, con qué fundamentos apelaría la sentencia que denegó la excarcelación y qué decisión le solicitaría a la Cámara de Apelaciones que dicte.

Para realizar la tarea lea las leyes de los códigos procesal y penal citadas en el texto del caso; estudie los videos correspondientes a la clase 13 del cronograma (videos 33 a 35). Lea también el fallo plenario n° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (llamada aún Cámara Nacional de Casación Penal al dictar tal sentencia, el 30 de octubre de 2008, en el caso “Díaz Bessone”) y, finalmente, haga una búsqueda propia para determinar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado alguna sentencia que le permita objetar la prohibición de excarcelar a los imputados por alguno de los delitos mencionados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN). 


TP 14 - Miedo al juicio (discusión el lunes 13 de mayo)

Rolando García, que es estudiante de derecho, deberá muy pronto afrontar un juicio oral y público; el Ministerio Público Fiscal le ha dirigido oportunamente un requerimiento de elevación a juicio por el presunto delito de homicidio imprudente causado por la conducción antirreglamentaria de un automóvil, según el art. 84 bis, primer párrafo del Código Penal –en adelante, denominado CP- (pues el 7 de diciembre de 2016, atropelló al peatón Luis Macula, mientras éste caminaba por la senda peatonal en un cruce de calles sin semáforos, condiciendo su auto a una velocidad de 65 kilómetros por hora, causándole a la víctima heridas que en pocas horas produjeron su muerte en el hospital al que fue trasladado de inmediato). Una vez que el Juzgador unipersonal que se encargará del juicio (de acuerdo al art. 8, inciso “d” de la Ley 27308) ha fijado día y hora para el comienzo del debate oral y público –se realizará 30 días después de esa decisión- (art. 359, primera oración del Código Procesal Penal –en adelante, denominado CPPN-), el imputado comienza a sufrir ataques de pánico y le manifiesta a su abogado defensor que (aunque no le preocupa que lo inhabiliten para conducir automotores, pues de hecho piensa dejar de manejar y, aunque vive lejos de la Facultad, sus padres podrían contratar de forma permanente a un chofer para que lo traslade) en cambio teme que lo condenen a sufrir una pena de prisión efectiva, y no llega a tranquilizarlo lo que le explicó su letrado acerca de que, si se lo condenase, teniendo en cuenta la escala penal del delito que se le imputa y que jamás ha sido condenado con anterioridad por otro, es probable que la pena de prisión se le impusiera fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del CP). Luis Macula era estudiante de medicina y trabajaba de visitador médico; tenía un buen salario, era casado, con un hijo de tres años. Su muerte ocurrió en un contexto de clamor social contra el incremento de los accidentes de tránsito en la Capital Federal, tema que casualmente, en el momento en que está próximo el comienzo del juicio, volvió a estar presente en los medios de comunicación en razón de un hecho reciente en el que un conductor alcoholizado mató a un niño en un accidente de tránsito, por lo que – pese a la restricciones existente por razones sanitarias- ha habido varias manifestaciones pidiendo cárcel para los “asesinos del volante” en los últimos días. El abogado le explica a Rolando que puede intentar solicitar que se le conceda una “suspensión del juicio a prueba” pero que hay varias dificultades que podrían finalmente impedir que se la concediera el Juzgador (algunas de las cuales surgen de la simple lectura de las reglas del art. 76 bis del CP), como las consistentes en que: a) se considerase que debió pedir la suspensión antes y no cuando la fecha del juicio, muy próxima, ya se ha fijado; b) se considere que, en caso de condena, probablemente se le impondrá una pena de prisión efectiva; c) que hay discusiones sobre si la circunstancia de que la ley penal prevea una inhabilitación impide, sin más, y sin remedio, que un pedido de suspensión de juicio a prueba se conceda; d) que se considere irrazonable el ofrecimiento de reparación del daño de 600 mil pesos en un solo pago que le ha autorizado a proponer a la viuda (pues esa es la plata que sus padres le han regalado a Rolando para que viaje a Miami a vacunarse contra el Covid, y no tiene más, pues no trabaja y no puede vender el BMW modelo 2014 con el que sufrió el accidente pues está embargado, por orden de la justicia, en el proceso penal, para cubrir la suma de 1.800.000 mil pesos por el que esa medida cautelar fue dictada junto con su procesamiento en la pasada etapa de instrucción –según el art. 518 del CPPN-). El abogado le manifiesta que hará una búsqueda muy exhaustiva de fallos referidos a cada uno de esos problemas, que le permitan hacer un pedido que tenga razonables posibilidades de prosperar. 

 

Tarea: 

Usted es el abogado de Rolando; después de leer todas las normas citadas en el texto del caso y de hacer la búsqueda de la jurisprudencia prometida a su cliente, elabore un escrito de petición de suspensión del juicio a prueba para presentar en la causa penal que, a su juicio, pueda tener razonables chances de éxito, cuando el Juez tenga que decidir, luego de que las partes –defensa, Fiscalía y viuda querellante- hablen en la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, que seguramente se realizará por Zoom. Para realizar el TP, además de la lectura de normas y búsqueda de fallos (referidos a los temas conflictivos señalados) que puedan apoyar su pretensión, vea los videos de nuestra materia correspondientes al tema de la suspensión del juicio a prueba. 


TP 15 - Se supo por qué pareció rico (discusión el jueves 16 de mayo)

 

Un ex funcionario público del gobierno nacional ha sido condenado por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión, veinte millones de pesos de multa e inhabilitación absoluta perpetua. La sentencia condenatoria quedó firme el 2 de abril de 2021; el condenado está preso desde entonces, cumpliendo la pena de prisión, y ya ha abonado la multa impuesta. Se lo condenó porque, al serle debidamente requerido que explicara cómo había adquirido una camioneta importada valuada en cinco millones de pesos cuando la adquirió en el año 2019, no pudo justificar la procedencia lícita del dinero con el que se pagó el precio. La camioneta fue puesta a nombre de una sociedad extranjera constituida en Delaware (EEUU), que pagó el precio mediante una transferencia bancaria, pero el tribunal federal de juicio de la Capital consideró que fue una persona jurídica usada como pantalla para ocultar al verdadero comprador, que fue el referido funcionario. Como las acciones de esa sociedad fueron emitidas al portador no se pudo establecer en el juicio quienes eran los accionistas. Como director administrador figuró una persona indigente de nacionalidad norteamericana. Como la camioneta la retiró de la concesionaria vendedora, en la Argentina, el citado funcionario, al que la sociedad le

envió un poder que le permitía usarla, firmado por el indigente, se consideró que el real propietario del dinero empleado para la compra fue el condenado, que adquirió el bien dos meses antes de su renuncia al cargo público. Ni el patrimonio que tenía declarado antes del ingreso al cargo, ni los sueldos de funcionario, aún sumados, fueron suficientes para justificar la disponibilidad del dinero de la compra. Ahora bien, en noviembre de 2021 un investigador contratado por uno de los abogados que defendió al condenado en el juicio descubre pruebas concluyentes que demuestran que el único accionista de la sociedad de Delaware fue un empresario textil argentino muy rico y que el dinero con el que la sociedad pagó el precio de la camioneta provino de una cuenta bancaria panameña en la que, si bien la sociedad era titular, el citado empresario aparecía como beneficiario final y apoderado con plenos poderes de disposición de los fondos depositados; asimismo, se descubre que la orden de transferir el dinero a la cuenta de la concesionaria de automóviles en la Argentina la firmó el referido empresario. Entonces, el abogado deduce que lo que sucedió en verdad fue que el empresario pagó la camioneta y le hizo enviar al funcionario el poder para que pudiera usarla como si fuera el dueño, retirándola de la concesionaria y gestionando una cédula azul de autorizado para conducirla, y la sociedad fue empleada para ocultar ese regalo que fue hecho al funcionario en consideración de su cargo, pues el empresario quiso estar en buenas relaciones con aquél, cuyas decisiones futuras podían afectar negativa o positivamente la marcha de su empresa.

Ninguna de las pruebas ahora obtenidas pudo ofrecerlas en juicio el acusado porque el empresario se negó a facilitárselas dado que, de hacerlo, él mismo hubiera quedado expuesto a ser perseguido penalmente como dador del valioso obsequio.

 

Tarea: 

Lea en una obra de parte especial del Código Penal o en un Código Penal comentado en qué

consisten las figuras del art. 268 (2) y del art. 259 del Código Penal (también considere el art. 259 bis). Lea la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal y las normas de éste que fueron puestas en vigor por aquélla. Suponga que Usted es el abogado del caso y su cliente le pide que, aunque está ya condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haga lo posible para mejorar su situación. ¿Qué planteo  podría hacer? ¿En qué norma fundaría su planteo? Redacte los fundamentos del planteo y la petición que finalmente formularía. 

 

TP 16 - Se acabó la buena suerte (discusión el lunes 20 de mayo)

Un juzgado de instrucción, luego de recibirle declaración indagatoria al detenido Felipe Curto por el presunto delito de robo en poblado y en banda, dicta respecto de tal imputado un auto de falta de mérito y dispone su libertad (art. 309 del CPPN).  Esa decisión es apelada por la Fiscalía (artículo 311 del CPPN). Mientras transcurre el procedimiento de la apelación, el imputado ha fijado su domicilio el Florida 832 CABA. Se realiza la audiencia ante la Cámara de Apelaciones (art. 454 del CPPN) en la  que el Fiscal expone las razones por las que Curto debió ser procesado (existen dos testigos que lo han identificado huyendo, con un grupo de personas, del lugar del robo –una casa en el barrio de Flores-) así como que debió ser mantenido privado preventivamente de su libertad (pues el imputado ha sido declarado rebelde en otros dos procesos penales previos que se le han seguido y que luego finalizaron con su sobreseimiento por prescripción de la acción). El abogado defensor no ha comparecido a la audiencia ante el Tribunal. Al momento de resolver el recurso, por las mismas razones expuestas por el Fiscal, la Cámara de Apelaciones revoca la decisión apelada y dicta el procesamiento con prisión preventiva del imputado por el referido delito (arts. 312 y 455 del CPPN y 167, inciso 2 del Código Penal). Transcurren 10 días hábiles desde la notificación al defensor de esa sentencia (entre tanto Curto ha sido detenido en su casa por la policía), pero a las 8 y 30 del día hábil siguiente al décimo lo interpone exclusivamente contra el punto que dispuso la prisión preventiva. La admisibilidad del recurso ha sido fundada en que el imputado tiene un derecho (de jerarquía constitucional) a una revisión amplia por un tribunal superior de esa decisión restrictiva de la libertad y en que el derecho a la libertad durante el proceso, también de jerarquía constitucional, solo puede ser tutelado de forma oportuna en ese momento pues, luego, sería tarde para asegurarlo. La Cámara de Apelaciones (si bien reconoce que se ha invocado con seriedad un motivo de casación en los términos del art. 456 inciso 2 del CPPN) deniega la concesión del recurso con fecha 24 de junio de 2021 (art. 464 del CPPN) porque, según surge de la notificación practicada ese mismo día al defensor: a) sostiene que fue interpuesto fuera del plazo, que es de diez días hábiles (art. 463 del CPPN), sin que se pueda considerar aplicable la norma del art. 164 del CPPN ya que, durante la pandemia, no se reciben escritos en la sede del Tribunal (no hay estrictamente hablando un horario de atención de las oficinas de tribunales) y las partes pueden subirlos al sistema LEX 100, en PDF, a cualquier hora; b) que contra esa decisión no corresponde el derecho al recurso invocado pues no se pretende impugnar una sentencia condenatoria ni una pena, que es lo que aseguran los textos del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; c) tampoco le genera al imputado un gravamen irreparable puesto que podría acudir al Juez de instrucción para solicitar una excarcelación (art. 317  del CPPN).

Tarea: Usted es defensor /a  de Curto y éste lo instruye para que haga de inmediato todo lo que pueda para que el recurso de casación sea admitido  y, en consecuencia, usted avanza en la presentación de un recurso de queja; a) en qué plazo debe presentar la queja; b) ante qué tribunal; c) contra qué decisión; d) qué razones expondría para tratar de obtener lo que su cliente desea. 

9.4.24

 La clase del jueves 11 de abril no se impartirá por una dificultad del profesor y el caso práctico previsto para ese día se discutirá el proximo lunes 29 de abril.

La información será actualizada en la publicación correspondiente a los casos para evitar confusiones. Asimismo la cita del 11 de abril fue borrada del calendario.

4.4.24

Aviso: fechas de examen

 Se comunica a los alumnos las fechas de los exámenes parciales: lunes 6 de mayo y lunes 27 de junio

3.4.24

Proximos casos

 TP 7 - La Joya

Fecha de discusión en clase: jueves 11 de abril

El 1 de septiembre de 2020, Juez en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que interviene durante la instrucción de un proceso, considerando completa la investigación realizada, corrió vista al Fiscal en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); al quinto día de notificado de la vista conferida, el Fiscal presentó un requerimiento de elevación a juicio contra Juan Rulfo (art. 347 inciso 2 del CPPN), al que acusa por el delito de apropiación de cosa perdida (sancionado con multa de mil a quince mil pesos) previsto por el art. 175, inciso 1 del Código Penal (CP).

El hecho por el que lo acusa consistió en la apropiación por Rulfo de una joya muy valiosa perteneciente a Ernestina Casabel, que ésta había extraviado en una fiesta realizada en un hotel de la zona de Pilar, provincia de Buenos Aires, el 14 de marzo de 2016, en la que Juan trabajó como mozo.

La joya fue recuperada en un allanamiento practicado en el domicilio de Rulfo, ubicado en la Capital Federal, el 24 de abril de 2018. Rulfo fue llamado a indagatoria el 20 de junio de 2018 y se dictó auto de procesamiento en su contra el 10 de diciembre de 2018, que su defensor no apeló. La causa permaneció inactiva durante un año debido a la gran carga de trabajo del Juzgado y, luego, varios meses más en razón de la feria judicial por razones sanitarias motivada por la pandemia de Covid 19.

Una vez que el Juez recibe el requerimiento del Fiscal, le notifica sus conclusiones al defensor de Rulfo, que es usted, en los términos del art. 349, primera oración del CPPN. Existen sólidas pruebas que indican que su cliente es muy probablemente responsable del delito (no sólo el secuestro en su casa de la joya, sino dos declaraciones testimoniales de otros mozos de la fiesta que lo hay visto llevarse el collar hallado sobre una alfombra, el día de la fiesta).


Tarea: ¿Qué haría / expondría usted, al responder la vista de la acusación, sea para evitar que la causa sea elevada a juicio inmediatamente ante un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal y para obtener el sobreseimiento de su defendido? (Considere los artículos 26, 37 a 40, 44 a 51, 339 a 345 y 349 del CPPN, y 59 a 70 y 175, inciso 1 del CP).


TP 8 - Juntos siempre –o casi siempre- en las buenas y en las malas.

Fecha de discusión en clase: lunes 15 de abril

Carlos Ruete, médico anestesista (al que defiende el abogado Rodríguez), y Luis Patrón, médico gastroenterólogo (al que defiende el abogado Pérez), tenían un consultorio en la Capital Federal en el que realizaban endoscopías; el primero se encargaba de sedar a los pacientes y el segundo hacía las exploraciones con el instrumento endoscópico, para la detección de eventuales enfermedades gastrointestinales de los pacientes. Ambos se encuentran acusados (un Fiscal de instrucción ha formulado requerimiento de elevación a juicio contra ellos) por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal –CP-) pues un paciente, Ramón García, ha contraído hepatitis en una de esas prácticas endoscópicas (enfermedad que lo llevó a la muerte tiempo después), lo que el Fiscal acusador atribuyó a una mala desinfección del material necesario para esas prácticas médicas con posteridad a la atención de otro paciente,  Carlos Rúa,  que, según se verificó durante la investigación, estaba infectado con el virus que causa tal enfermedad. La acusación sostiene que el paciente García se infectó cuando le hicieron su endoscopía sea porque se le hizo con el endoscopio que se había usado con Rúa sin someterlo a una buena desinfección, sea porque el anestesista reutilizó una aguja que ya había empleado para sedar a Rúa, sea porque ocurrieron ambas cosas. Ahora bien, en la oportunidad de presentar ese requerimiento de elevación a juicio el Fiscal ha concretado también su solicitud de penas (que se le imponga a cada acusado dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina) puesto que, luego de varios encuentros en su despacho con los abogados de los acusados, ha celebrado un acuerdo con éstos –que firmaron su conformidad- y sus defensores –que los patrocinaron en tal aceptación- según el cual aceptan que el hecho materia de acusación ha ocurrido, que son autores responsables por lo acontecido y que esto,  en efecto, puede calificarse como homicidio culposo tal como el Fiscal lo ha hecho (todo ello ocurrió según el artículo 431 bis , párrafos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez de instrucción elevó el requerimiento de juicio al tribunal oral en lo criminal, junto con la referida conformidad (artículo 431 bis, párrafo 3° del CPPN). Según esta misma norma procesal el Tribunal realiza una audiencia a la que asisten los acusados con sus defensores, y la Fiscalía. En esta audiencia los acusados hablan sucesivamente y cada uno manifiesta que firmó libremente su conformidad con la acusación, que saben en qué consisten las penas que sufrirían de ser condenados como el Fiscal lo solicitó y, si bien no tienen certeza acerca de si el fallecido se infectó debido al uso de una aguja mal desinfectada o de un endoscopio mal desinfectado, y eso no pudo ocurrir debido a ambos factores (como ha sostenido una pericia que se hizo durante la instrucción, cuando ellos aún no habían sido citados a indagatoria) sino que solo una de esas, pero no ambas, aunque no saben cuál, fue la causa, sin embargo, como han sido socios en el consultorio ambos van a enfrentar las consecuencias de la muerte del paciente, pues también compartieron el honorario de la práctica médica. Además, manifiestan que ninguno de ellos quiere exponerse a sufrir una pena más grave que la pactada con el Fiscal si son hallados culpables en un juicio oral y público.

Tareas:

1) suponga que Usted forma parte del tribunal de Juicio y debe decidir como juez en los términos del art. 431 bis párrafo 3° del CPPN ¿Rechazaría el acuerdo de juicio abreviado o lo homologaría dictando la sentencia condenatoria solicitada contra ambos acusados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5°?

2) Variante: durante la audiencia ante el Tribunal Oral Ruete manifiesta que se arrepiente del acuerdo y quiere un debate oral y público, pues cree que la aguja no ha sido la causa de la infección, pero Patrón manifiesta que sigue estando de acuerdo con lo que oportunamente pactó con el Fiscal porque está seguro de que no desinfectó bien el endoscopio. Ante esta situación, el abogado Pérez pide que se homologue el acuerdo con su asistido pese a la norma prevista en la última parte del párrafo 8° del art. 431 bis del CPPN, pues a su juicio podría aplicarse el art. 323, cuarto párrafo del Código Procesal Penal Federal, sin causar perjuicio a nadie (pues se condenaría a su asistido a la pena pactada y el otro acusado asumiría el riego de un juicio oral y público en el que desde luego podría ser absuelto, pero también resultar condenado a una pena mayor que la pactada); también argumenta que su cliente no puede verse “perjudicado” por el “arrepentimiento” de su colega y que en todo caso no está prevista en el CPPN la posibilidad de retirar la conformidad del juicio abreviado libremente otorgada en su momento. ¿Qué resolvería Usted como juez ante esta situación planteada en la audiencia?

3) Suponga que en la variante prevista más arriba en el supuesto 1) el Tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado pues estima necesario un mayor conocimiento de los hechos, y envía el caso a otro tribunal para su juzgamiento. En el juicio oral y público, en la discusión final, la Fiscalía pide la condena de ambos acusados por el hecho delictivo por el que fueron acusados y solicita que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Cuando les toca el turno de alegar a los defensores estos sostienen que el juicio abreviado no debió ser rechazado y que el Tribunal no debe imponer a cada acusado una pena más grave que la que había sido objeto del acuerdo no homologado. ¿Cree usted que sería legítima o vulneraría alguna norma jurídica que el Tribunal aplicase la pena pedida por la Fiscalía en su alegato para los acusados?

4) Suponga que en la variante 2) el Tribunal decide que, en efecto, no está prevista en la ley la retractación del consentimiento libremente prestado con anterioridad y que no se necesita un mayor conocimiento de los hechos, por lo que sobre la base de las pruebas reunidas durante la instrucción y la aceptación de su autoría y responsabilidad penal por los acusados cuando dieron su conformidad al requerimiento de elevación a juicio, los condena tal como el Fiscal lo ha solicitado. Si Usted fuera el abogado Rodríguez, ¿qué razones expondría en un recurso de casación contra la condena de su defendido para tratar de que sea anulada y se realice el juicio oral y público que su asistido había solicitado?.



TP 9 - El Lavado

Fecha de discusión en clase: jueves 18 de abril

Juan hurtó cien mil pesos a Pedro en marzo del año 2010 y guardó el dinero en una caja de seguridad durante dos meses. El mayo de 2010 Luis, amigo de Juan, gana el cuarto premio, de ochenta mil pesos, con un billete de lotería que ha adquirido en una casa de juego. Antes de que cobre el premio, Juan le ofrece cobrarlo en su lugar, simulando ser quien adquirió el boleto en la agencia, ante la repartición de Lotería Nacional que debe pagar el premio, y entregarle cien mil pesos una vez que cobre. Luis acepta, y Juan se presenta con el billete a la Lotería, recibe el premio, menos los impuestos que debe tributar como ganador, por lo que le entregan setenta mil pesos. En la puerta del lugar del pago del premio se encuentran los amigos y Juan le entrega a Luis los setenta mil pesos que acaba de recibir, más treinta mil que ha sacado de su caja de seguridad. Luego, Juan se dirige a su banco, extrae los setenta mil pesos que restan en la caja de seguridad y constituye con ellos un plazo fijo, presentando los papeles del cobro del premio de la Lotería para justificar su origen. Todos esos hechos han ocurrido en la Capital Federal. En los años siguientes declara esa inversión ante la AFIP, pues continua renovando el plazo fijo cada vez que opera el vencimiento. En octubre de 2012, la maniobra es descubierta y todo lo ocurrido es denunciado. Luis ha muerto pero el Fiscal requiere que Juan sea investigado por el presunto delito de lavado de dinero de origen delictivo. Juan es llamado a indagatoria en febrero de 2013 por el Juez, indagado en agosto de ese año, procesado en junio de 2014 y se formula contra él requerimiento de elevación a juicio en marzo de 2015, que es aprobado por el Juez mediante el correspondiente auto de elevación a juicio durante diciembre de 2015. Hallándose en febrero 2016 ya el caso ante el Tribunal de Juicio, Juan contrata un nuevo abogado y le encomienda que trate de evitar, mediante algún planteo ante el Tribunal, que el hecho sea enjuiciado en un debate oral y público. Si fuera posible quiere ser sobreseído sin que el juicio oral se realice.

Tarea: qué planteo haría Usted como defensor de Juan ante el Tribunal y con qué fundamentos, tanto en orden a su admisibilidad formal (para justificar que es posible para el Tribunal tratar y decidir inmediatamente el asunto) como a la razón que le asiste en el fondo del asunto (es decir, por qué debe ser sobreseído su cliente). Para realizar la tarea debe leer: -  el art. 278 del Código Penal que estuvo vigente hasta junio de 2011. - el art. 303 del Código Penal introducido por la Ley nº 26.683 del año 2011 (cuando se derogó el art. 278 del Código Penal). - el art. 2 del Código Penal. - los artículos 336, 358 y 361 del CPPN. - el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal 5 de la Capital Federal, en el expediente CFP 11352/2014/TO1/26, dictado 26/11/21.


TP 10 - Los disgustos del rey del contrabando

Fecha de discusión en clase: lunes 22 de abril

Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de 2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre  estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424 del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.

Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.

Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar. Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las  partes se preparen para la discusión final.

Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se produzcan de inmediato los alegatos finales.



TP 11 - El imputado influyente

Fecha de discusión en clase: jueves 25  de abril

Juan Duarte fue detenido en virtud de una orden judicial, para ser indagado e, inmediatamente después, el Juez le recibió declaración como sospechoso de haber integrado, como funcionario público, una organizar para proporcionar de manera sistemática, en forma coordinada con otros dos funcionarios, compañeros de trabajo, datos secretos de contribuyentes impositivos registrados en el organismo en el todos ellos prestan funciones; se le atribuye haber pasado los datos secretos a dos empresas privadas, cuyos dueños, también imputados en la causa, los comercializaban, suministrando reportes, con aquellos datos, a diversos detectives privados que los utilizaban para sus tareas; según la imputación, los miembros de la organización que todos aquellos formaron compartieron los beneficios económicos de la actividad así organizada. La conducta de Duarte fue considerada por el Juez presuntamente constitutiva de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita, como miembro, y violación de secretos oficiales, ambos concurriendo en forma real, de los que lo consideró coautor (arts. 45, 55, 157 y 210 del Código Penal –CP-).

 

Pedido de excarcelación.

El defensor de Duarte ha solicitado su excarcelación argumentando que:

a) el encierro cautelar debe ser excepcional y no existe evidencia que justifique los riesgos procesales que podrían conducir a la denegación de la libertad del imputado en el proceso. El deber de comprobar la existencia de peligro procesal en el caso concreto exige que el juicio acerca de la presencia de ese peligro esté a cargo, exclusivamente, del juez. Ese juicio requiere la comprobación efectiva de circunstancias concretas, objetivas y ciertas, en el caso concreto y respecto del imputado, que indiquen la existencia probable de peligro procesal.

b) la excarcelación debe concederse en virtud de las normas que consagran los principios de la inocencia y la libertad del imputado en el ámbito interamericano (artículo 8.2 y 7, incisos 1 y 3 de la CADH), con jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Los artículos 7.5. de la CADH y 9.3. del PIDCP prescriben que la libertad durante el proceso puede estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del imputado.

Respecto del riesgo de fuga, es claro que no existe, pues Duarte:

a)                Tiene arraigo, en el domicilio en el que fue detenido, desde hace una década, inmueble del que además es propietario (se acompaña copia de la escritura de adquisición del inmueble).

b)                Está casado, desde el año 2000, y aquella es la sede del hogar conyugal (se acompaña copia del acta de casamiento).

c)                Tiene cuatro hijos menores de edad, que viven junto al matrimonio  cursando estudios primarios y secundarios, y deben continuarlos (surge de las copias de las partidas de nacimiento que se adjuntan y de certificados escolares también aportados).

d)                El día del allanamiento en el que fue detenido, cuando se presentó en su casa el personal policial, la familia no se hallaba (por lo que la puerta fue abierta mediante cerrajero). El imputado se enteró del procedimiento por aviso de un vecino y, con el conocimiento de que podía ser detenido, se puso en contacto con este abogado que lo representa y, de un modo totalmente voluntario, regresó a su casa, adonde fue privado de su libertad (todo esto puede verificarse incluso con los mensajes y audios de chat registrados en el teléfono que le fue secuestrado, porque también lo llevó a su domicilio consigo, colaborando plenamente durante el procedimiento). De todo esto puede dar cuenta, además, el personal policial interviniente.

e)                Duarte y su familia son personas conocidas y queridas por sus vecinos y unas mínimas averiguaciones en su barrio pueden dar cuenta de lo que aquí se sostiene y de su arraigo en el lugar indicado más arriba.

f)                 es argentino, en unos días cumplirá 52 años, y tiene importantes cargas de familia, como se ha visto (es decir, no se trata de una persona joven y sin responsabilidades familiares, que pudiera soportar, con más facilidad, los rigores de un prolongado ocultamiento o fuga).

g)                su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento surgen del pasaporte vigente, que no fue secuestrado, y que en este acto se entrega. como evidencia adicional contundente de la voluntad de imputado de no huir y de someterse a este proceso.

h)                nunca ha sufrido antes procesos penales, tal como lo manifestó al ser indagado, tuvo empleo permanentemente durante muchos años (el Juzgado cuenta con su legajo), no ha incurrido jamás en rebeldías; cabe señalar que cualquier decisión adoptada al respecto, por cualquiera de los tribunales del país con competencia en materia penal, debe ser comunicada al Registro de Reincidencia  y un simple pedido de informes (nominativo y con indicación del número de documento –los datos de Duarte surgen con toda certeza del pasaporte original aquí entregado a la autoridad- bastaría para verificarlo-;

i)                  se trata de un hombre de trabajo, que quiere explicar su situación y poder continuar su vida con la mayor normalidad posible, sujetándose a todos los mandatos que se le impartan en este proceso.

 

Por otra parte, el riesgo de entorpecimiento de la investigación tampoco podría ser afirmado fundadamente, en este caso y respecto de Duarte ya que:

j)                  no existe ni se ha presentado ninguna evidencia que permita atribuirle la intención de obstruir la pesquisa (no ha intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, ni influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esas conductas, ni ha adoptado ninguna otra actitud hostil al progreso de la investigación, ni lo hará).

k)                como queda probado con el acta de su indagatoria y V.S. sabe, ha declarado el pasado lunes, pese a que la causa está en estado de secreto, y a su derecho a negarse sin consecuencias. Ha accedido a contestar y ha respondido a todas las preguntas que el Tribunal creyó conveniente hacerle, y está dispuesto a continuar haciéndolo.

l)                  Es claro que las principales evidencias que sustentan el caso instruido ya han sido adquiridas (basta para ello advertir la enorme cantidad de prueba que se le mencionó al indagarlo), pues no se trata de una investigación que recién comienza, sino de una pesquisa avanzada. En afecto, tal enunciación de las pruebas adquiridas incluyó auditorías, periciales, testimoniales,  documentales, de intervención de comunicaciones, tareas de inteligencia, y otras. Además se han realizado el pasado viernes medio centenar de allanamientos, con resultados fructíferos, según lo han informado profusamente los medios de comunicación

m)              durante meses, expertos técnicos y auditores han realizado tareas de investigación y resguardado elementos de prueba y evidencias, informáticas y de otras índoles.

n)                Más aún, Duarte supo de la existencia de esta causa penal desde su mismo comienzo, ya que la denuncia trascendió a los medios, y dio su consentimiento, cuando le fue requerido, para el examen de sus elementos de trabajo, por los expertos y auditores que trabajaron para su empleadora, como además lo explicó en su indagatoria.

 

o)                Y, pese al conocimiento de la existencia de la causa y de profusas tareas de investigación, jamás adoptó conducta obstructiva alguna y, por el contrario, colaboró en cuanto pudo y le fue solicitado.

p)                pese a la investigación en curso, se le permitió seguir trabajando, y disponer de sus herramientas de trabajo, y personales (teléfono, computadoras, etcétera) lo que hubiera sido impensable si de ese modo los responsables de esta pesquisa hubieran considerado posible que, usando sus conocimientos y herramientas, pudiera suprimir evidencia útil, o tuvieran la sospecha de que aquél pretendiera hacerlo.

q)                En su momento, se hicieron copias y back up de lo que se estimó útil, y colaboró con los auditores y superiores

r)                 finalmente, debe tomarse en cuenta que  es un funcionario de mediana jerarquía en el contexto de la administración, circunstancia que no permite generar sospechas de que tenga capacidad alguna de obstrucción de la investigación derivada de su puesto o de sus relaciones, pasadas, presentes o de cualquier índole.

La defensa estima suficiente para asegurar la futura sujeción al proceso de Duarte la imposición de una caución juratoria en los términos del artículo 321 del CPPN (acompañada eventualmente de alguna o algunas de las obligaciones establecidas por el artículo 310).  Ahora bien, para el hipotético caso de que V.S. estimara que aquellas garantías no fueran suficientes, se solicita que se fije una caución real, cuyo monto sea razonable, de modo tal que su imposición no implique una denegación por vía indirecta de su excarcelación.

 

La decisión, por el Juez, del incidente de excarcelación.

Tras darle vista al Fiscal del pedido de excarcelación y recibir su dictamen el Juez de la instrucción resolvió denegarla porque:  

        a) existe riesgo de fuga ya que (teniendo en cuenta la escala penal del concurso real que se le atribuye al imputado entre los delitos tipificados en los arts. 157 y 210 del Código Penal) “podría recaer como resultado del proceso” una condena de prisión por un “elevado número de años”, lo que “configura un importante indicio de riesgo de fuga en caso de que recuperase su libertad”,

b) “en este estado incipiente de la investigación no puede descartarse que el imputado tuviera contacto con agentes de diversos organismos del Estado, lo que podría facilitar la elusión del accionar de la justicia”;

c) existe “gran cantidad de elementos informáticos secuestrados en los allanamientos realizados” y “será necesario efectuar un análisis de la información contenida en ellos”; hay, entonces, “diligencias de prueba pendientes de producción, más precisamente sobre el material secuestrado”, que en caso de ser puesto en libertad el imputado podría tratar de frustrar; además, de esas medidas podría surgir información de otros funcionarios o particulares involucrados en los hechos, aún no identificados, a los que el imputado podría alertar o con cuya ayuda podría tratar de impedir que se encuentren más pruebas de la actuación de la organización delictiva;

d) la organización ha obtenido con su actividad cuantiosas ganancias (dinero en efectivo) que no fueron aún halladas y que podría usar, al menos en parte, para huir y permanecer oculto de la autoridad.

 

Primera tarea del trabajo práctico: en dónde interpondría el recurso de apelación contra esta decisión; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería indicar. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto denegatorio de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

 

Continuación del caso. La sentencia de la Cámara de Apelaciones

La apelación es concedida. La Cámara fija una audiencia a la que usted comparece como defensor a exponer los fundamentos de sus agravios, y a la que no comparece el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones; luego de ello, ésta resuelve confirmar la sentencia recurrida porque existen factores que “permiten inferir un serio riesgo de entorpecimiento de la instrucción”, como: (1)  las características   de   los   eventos,   marcadas   por   el   nivel   de   conexión   entre   los  imputados   y   la   posible   existencia   –todavía   en   vías   de   pesquisa-   de   otros involucrados, incluso dentro del seno del organismo estatal en el que trabaja el imputado; (2)  el empleo en el caso de herramientas informáticas no oficiales que tendían a dificultar que se identifiquen las maniobras y sus autores, e incluso,  potencialmente, el hallazgo de evidencias; (3)  la necesidad imperiosa de dar con el producido económico de los delitos (que incluyen casos de corrupción), correlacionada con las operaciones utilizadas para, supuestamente, esconder el origen y destino de los fondos y evitar la localización de los bienes que, en parte, estarían radicados en el extranjero; (4) “aquellas circunstancias mantienen plena actualidad en la causa” ya que “la investigación se  ha  enfocado especialmente en la dimensión patrimonial de los hechos, a la par que se la ha dirigido a determinar qué tipo de conocimiento sobre el tenor de la información tenían determinados destinatarios de aquella” (los “clientes”); (5) existen “determinados indicios que se extraen de conversaciones telefónicas detectadas, que si bien corresponden a otros imputados y personas desconocidas, muestran actividades aparentemente tendientes a eliminar ciertos rastros de los ilícitos”; 6) “ni esas evidencias ni el curso que, hoy, ha tomado la pesquisa, permite  descartar que otras personas dentro y/o fuera del organismo estatal participaran de las maniobras. Y ése es un factor imposible de pasar por alto”.

 

Segunda tarea del trabajo práctico: estudie si, de acuerdo a las normas del CPPN y a la jurisprudencia pertinente, es posible recurrir esta decisión; en caso afirmativo, qué recurso interpondría y en dónde lo interpondría; en qué plazo debería interponerlo; determine cuáles serían los  motivos de agravio que debería. Una vez que haya estudiado todo lo requerido, escriba el recurso contra el auto confirmatorio de la denegación de la excarcelación, citando las normas procesales que apoyen su admisibilidad, así como las normas procesales, penales y constitucionales que apoyen sus agravios, con su correspondiente petición al Tribunal que deba resolver el recurso interpuesto.

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Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.