Comisión a cargo de Marcelo Sgro

21.3.24

Próximos casos

 TP 4. Amigos en problemas

Fecha de discusión en clase: Lunes 25 de marzo

Pablo y Pedro son estudiantes de la Facultad de Medicina y conviven en una casa en la Ciudad de Buenos Aires, próxima a la Facultad, que Pedro le alquila a tu tío, con quien ha firmado hace un año el contrato de la locación y al que le abona el alquiler pactado mensualmente. Pablo trabaja como empleado de una librería y así obtiene el dinero para la mitad del alquiler y los gastos de supermercado. Pedro no tiene empleo fijo pero aporta dinero para sostener el hogar y pagar la otra parte del alquiler vendiendo pequeñas cantidades de cocaína a varios compañeros de estudios y otros amigos y conocidos. Pablo ignora este negocio de Pedro, pero jamás pregunta cómo obtiene éste su dinero. Pedro guarda en su habitación, en un armario, 40 gramos de cocaína, que es lo que vende aproximadamente, fraccionada, durante un mes, a los clientes que lo visitan en su casa. Pablo sabe de estas visitas pero no le han llamado mucho la atención puesto que se trata, la mayoría de los que las hacen, de personas conocidas, aunque superficialmente. Pablo jamás ingresa al cuarto de Pedro, y cada uno realiza la limpieza de su propia habitación y hacen en común la limpieza de la cocina y el baño. El novio de una de los compradoras y una amiga de otro comprador, con intención de alejar del consumo de cocaína a sus seres queridos, se entrevistan con un oficial de la división de drogas peligrosas de la Policía, vecino del barrio, Roque, al que relatan cómo Pedro vende cocaína en su vivienda y que han tomado conocimiento de que guarda una buena cantidad en su cuarto. El Policía conduce a los testigos a una dependencia policial y allí les reciben declaración. Se da aviso al Juez de turno y éste ordena que se realicen tareas de inteligencia para establecer quiénes visitan el domicilio y, especialmente, si se puede identificar no solo a posibles compradores sino a quien le provee la droga a Pedro. Roque y otros policías instalan cámaras y comienzan a vigilar el domicilio de Pablo Y Pedro desde una camioneta estacionada en las cercanías. Durante la realización de esas tareas de inteligencia, Roque tiene noticia de que Pablo, un amigo íntimo de su hijo, a quien él mismo conoce bien desde hace algunos años, es el compañero de vivienda de Pedro; inmediatamente, ansioso por obtener buenos resultados para la investigación, decide tocar el timbre de la casa vigilada cuando sabe que solo está allí Pablo, pues Pedro se encuentra en la Facultad. Pablo se sorprende por la visita y más aún cuando el padre de su amigo, cuya condición de policía conoce, la relata el motivo. Roque le dice que hay serias sospechas de que Pedro vende cocaína y de que hay una reserva en la casa; que está en peligro de que lo consideren cómplice de Pedro si no colabora, aunque él intuye que Pablo ignora esa actividad ilegal y los testigos no lo han mencionado como responsable, y se ofrece para registrar la casa si Pablo le permite acceder al ella. Le explica que hay una investigación judicial en curso pero que, si le da permiso para entrar y revisar la casa, no necesita una orden de allanamiento. Pablo le responde que no tiene nada que ocultar y le da su permiso. Roque ingresa a la casa y revisa todos sus ambientes, incluyendo ambos cuartos y, en efecto, en un cajón del armario del cuarto de Pedro encuentra la cocaína que este guarda.  El Policía y sus compañeros, con dos testigos, desde el comienzo de la diligencia, levantan un acta en la que consta que Pablo da su permiso para ingresar y registrar la casa, así como el hallazgo de la droga, que es secuestrada. Además, Pablo es conducido a la comisaría y relata como testigo todo el operativo policial que presenció. Más tarde, Pedro es llamado a indagatoria por orden del Juez y al comparecer al Juzgado hace uso de su derecho a negarse a declarar, por sugerencia de su defensor oficial. Unos días más tarde, el Fiscal decide imputar también a Pablo como coautor, pues considera que el hallazgo de la droga en la casa común justifica la sospecha de que es coautor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su declaración indagatoria, que el Juez ordena (haciéndole saber que ya no tiene obligación de decir verdad, pues ya no se lo considera testigo sino imputado) Pablo también se niega a declarar por consejo de su defensor oficial. Algunos días después, tanto Pedro como Pablo contactan al mismo abogado, el Dr. Prevaricat, para que los defienda.  En las entrevistas que ambos imputados, juntos, han tenido con el abogado, Pedro admite que es vendedor de drogas y que la que fue hallada en la casa le pertenecía. También explica que Pablo ignoraba esta actividad y la existencia de la droga secuestrada. Pablo explica que, en efecto, dio su permiso para que la policía registrara la casa, incluso el cuarto de Pedro, pues confiaba en éste y jamás pensó que fuera verdadero lo que la Policía le relató sobre la sospecha de que allí vendía cocaína. Pero, además, dice que pensó que, aún en caso de ser verdad, él no se vería involucrado en el proceso penal como sospechoso del delito, como finalmente terminó sucediendo, pues en tal caso hubiera exigido que la Policía se presentase con una orden judicial y entre tanto hubiera hablado del tema con Pedro y llamado a un abogado para que lo asesorase. Pedro le reprocha a Pablo que haya permitido ingresar a la policía a la casa sin ser el locador, pues no había firmado el contrato de alquiler. Pablo le reprocha a Pedro que le ocultara una actividad ilícita realizada en la vivienda común, y que lo ponía en riesgo. El abogado les explica que solo puede continuar la defensa de ambos si están de acuerdo en una estrategia común, que por el momento se limitará a cuestionar la validez del registro del domicilio y del secuestro de la droga, y de las indagatorias posteriores, y ambos amigos lo aceptan.

Tarea 1: considera legalmente admisible que el abogado Prevaricat acepte defender a ambos imputados o considera que debe aceptar solo la defensa de uno de ellos, cualquiera, y sugerirle al otro que emplee a otro abogado para su defensa. Fundamente su respuesta.

Tarea 2: cómo podría ser objetada ante el Juez la validez del registro domiciliario y el secuestro de la droga, desde la perspectiva de la defensa.

Tarea 3: considera posible recusar al Juez para que no sea quien decida sobre la validez objetada o invalidez de esos actos procesales.

Tarea 4: qué decidiría sobre la validez de esos actos en caso de ser el Juez.



TP 5. Reunión prohibida 

Fecha de discusión en clase: jueves 4 de abril

Suponga que contacta a un abogado, en su estudio, un funcionario público nacional imputado en un proceso penal por un hecho que, en el requerimiento de instrucción, el Fiscal consideró subsumible en el tipo penal del art. 205 del Código Penal. Concretamente se le imputó a su posible futuro asistido haberse reunido con un grupo de amigos y familiares, en su domicilio particular, para ver una película y compartir pizzas y bebidas, en julio de 2020, cuando esas reuniones estaban prohibidas por la autoridad pública para evitar, en lo posible, la propagación del coronavirus entre la población, según el artículo 19, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Existe prueba muy sólida de que esa reunión ocurrió y de que quien realiza la consulta participó de ella junto a otras 9 personas, aunque ninguno de los asistentes ha contraído la infección. El abogado acepta asumir la defensa. Luego de aceptar el cargo de defensor, su representado le solicita que trate de obtener alguna clase de “solución alternativa” del conflicto penal suscitado, mediante la “reparación integral del perjuicio ocasionado”. 


Tareas: luego de leer el artículo 205 del CP, el DNU mencionado, el artículo 59 inciso 6 del Código Penal y el art. 1740 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, así como doctrina y jurisprudencia sobre el tema:

a) Suponga que su cliente quiere ser sobreseído cuanto antes y le solicita que presente un escrito al Juzgado de la instrucción efectuando un ofrecimiento de reparación suficiente; redáctelo invocando las normas que podrían dar base a la petición y explicando la reparación ofrecida y su carácter de suficiente, así como la decisión pretendida; 

b) Ahora suponga que usted es el Fiscal, el Juez le da vista de la petición de la defensa y considera que no corresponde extinguir la acción penal en el caso por el motivo que ha expuesto la defensa; cómo fundaría la oposición; 

c) Ahora suponga que es el Juez; qué decisión tomaría y por qué razones.


TP 6. El acusado desafortunado.

Fecha de discusión en clase: lunes 8 de abril 

Ramón Galmarini está siendo juzgado por un presunto homicido. El requerimiento de la elevación a juicio (acusación) del Fiscal de la etapa de instrucción, a cuya lectura asistió el acusado en la primera audiencia del juicio, que se desarrolla ante un Tribunal Oral en lo Criminal, describe como hecho materia de imputación que Galmarini, el 3 de mayo de 2019, en horas de madrugada, mientras mantenía una discusión con su amigo Luis Puente en la vereda del edificio adonde éste vivía, en Florida 1065, Capital Federal, extrajo un revolver calibre 38 y le disparó a Puente en el pecho desde una distancia de dos metros, causándole heridas que lo condujeron a la muerte en pocas horas en el Hospital Rivadavia, en el que la víctima fue internada. Durante la etapa de instrucción, el imputado, al prestar declaración indagatoria, ha relatado que, si bien es cierto que disparó contra Puente, lo hizo para repeler un ataque de éste, que él no había provocado. Sostuvo que Puente sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó correr hacia él para apuñalarlo, y que no estaba solo sino con otra persona a la que el muerto llamó “rulo”, quien, tan sorprendido como Puente por el disparo, pues no sabía ninguno que portaba un revolver, tuvo sin embargo tiempo de tomar el cuchillo del suelo y llevárselo. El juez ordenó investigaciones pero nunca se pudo establecer que “rulo” existiese; tampoco pudo recoger filmaciones útiles pues el domo ubicado en las cercanías no funcionaba y lo ocurrido no quedó registrado. El único testigo que declaró durante la instrucción, Raúl  Gómez sostuvo que estaba durmiendo, oyó gritos y un disparo, se dirigió hacia la ventana de su departamento, situado enfrente y, al asomarse por aquélla, dos  minutos después de oír el disparo, pudo ver a Ramón, portando un revolver en la mano, y cerca de una persona tirada en la vereda, por lo que llamó a la policía. Manifestó no haber visto a ninguna otra persona en las cercanías. Esta declaración testimonial no fue presenciada por el abogado de Galmarini, que lo solicitó argumentando que la edad de Gómez, 80 años, que le hacía temer que pudiera no estar vivo en el momento del juicio. Según el Juez ese pedido no tenía fundamento pues Raúl no estaba enfermo, de modo que no se trataba del caso previsto en el artículo 200, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; por otra parte, sostuvo que el testigo podía sentirse intimidado, en razón de su avanzada edad, por la presencia del defensor del acusado de un presunto homicidio, por lo que también denegó el pedido en función de los dispuesto por el art. 202 del mismo Código. Un año después, ya ante el tribunal oral, en la etapa preparatoria del juicio, en la oportunidad del artículo 355 del Código Procesal, el abogado del acusado propuso como testigo para el juicio a Gómez. Sin embargo, no solicitó ninguna instrucción suplementaria en los términos del artículo 357 (no pidió que se le recibiera anticipadamente declaración a aquel testigo, por entonces de 81 años, por no constarle que estuviera enfermo; tampoco solicitó que se le hiciera un examen médico para verificar su estado de salud). Tras la indagatoria del acusado en el juicio, en la que reiteró lo que había declarado durante la instrucción, el  tribunal comenzó a recibir la prueba admitida. El día que le tocaba declarar a Gómez, el secretario manifiesta que se comunicó dos días antes por teléfono a su domicilio, para notificarlo de que debía comparecer al juicio y su esposa le manifestó que había muerto un mes antes, adjuntando al día siguiente una copia certificada de la partida de defunción. En razón de esto, el Tribunal ordenó que se incorporase al juicio el testimonio que Gómez había prestado durante la instrucción, mediante la lectura del acta que lo había registrado, con fundamento en el artículo 391, inciso 3 del Código Procesal. En la siguiente audiencia, el abogado defensor pide la palabra y le solicita al Tribunal que cite a declarar como testigo a la madre de la víctima, Romina López, pues su cliente ha recordado que en una cena compartida con ella y Puente, dos años antes, escuchó que Romina le dijo a su hijo, al pasar, que la semana próxima lo esperaba a comer con “rulo”. El defensor afirma que la madre de la víctima probablemente podría aportar los datos de Rulo, lo que permitiría luego citarlo a prestar declaración testimonial en el juicio. El Tribunal le deniega la petición afirmando que debió proponer el testimonio de López, con esa explicación de sobre qué deseaba interrogarla, al ofrecer la prueba durante la etapa de preparación del juicio, de modo que el actual ofrecimiento era tardío. Por otra parte, el Tribunal explicó que, aún si se identificase a un “rulo”, no es seguro que pudiera ser interrogado bajo el juramento exigido para los testigos, por correr riesgo de autoincriminación, y que no se advierte en qué otra condición podría serlo. Por lo tanto, considerando que no se daba el caso del art. 388 del CPPN, no debía hacerse lugar a la solicitud. En la oportunidad de la discusión final del art. 393 del CPPN, el Fiscal del juicio alegó que el caso era muy simple: el acusado confesó haber disparado a la víctima; se secuestró un arma en su poder, en el lugar del hecho, apenas llegó la policía alertada por un vecino; la autopsia determinó que una herida por disparo de arma de fuego fue la causa de la muerte; la pericia balística confirmó que la bala extraída del cuerpo de la víctima había sido disparada por el revolver secuestrado; el revolver estaba registrado a nombre del acusado en el Registro Nacional de Armas; en el acta del testimonio leída en el juicio consta que el fallecido testigo declaró oportunamente que vio al acusado cerca del cuerpo de la víctima, portando un arma, un minuto después de oír un disparo; que la cortada del acusado estaba desmentida por la declaración así leída y nada la confirmó en el debate oral. Por lo tanto, pidió que se lo condene a 10 años de prisión en los términos del art. 79 del Código Penal.

Tarea: Usted es el defensor; elabore un alegato para responder al del acusador cuando le toque su turno de hablar en la discusión final, al día siguiente del alegato acusatorio, según el art. 393 del CPPN. Tenga en cuenta todas las normas citadas en este trabajo práctico; lea íntegramente los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Vuelva a ver los videos correspondientes al debate oral y público del juicio común recomendados ya para abordar el anterior TP. Repase el video en el que se trata el principio de inocencia y sus diversas manifestaciones. Haga una búsqueda de fallos de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación que se refieran a la garantía de interrogar a los testigos en el juicio oral y público u otras pertinentes para el alegato que se le encomienda, y al principio in dubio pro reo.

14.3.24

Proximos casos

 Trabajo práctico número 1: el juez descuidado.

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de marzo (1ro. de 2 trabajos a discutir en esa fecha)

El juzgado número 1, en el que se desempeña como juez Luis Ordoñez, dicta el procesamiento de Rubén González (art. 306, 308 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) por considerarlo probable autor de dos hurtos en concurso real (arts. 55 y 162 del Código Penal); como fundamento de tal decisión, el Juez expone que los testigos Luis García y Juan Pérez han relatado haber visto como González, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10 A.M., en Segurola y Rivadavia, tomó un bolso con herramientas que un operario de una compañía de internet había dejado apoyado sobre la vereda a un metro de la puerta de entrada de la casa de un cliente que había pedido asistencia técnica a la compañía y, luego de correr unos metros con el bolso en su mano derecha, aprovechó la bicicleta que un repartidor de correo había dejado apoyada en un árbol mientras dejaba un paquete en un domicilio cercano al del primer hecho, para irse montado en ella del lugar y dirigirse a su casa con el bolso previamente sustraído. También consideró que dos días después se allanó la casa de González y se secuestró tanto el bolso con las herramientas como la bicicleta. El imputado apeló el procesamiento (art. 311 del CPPN) y la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento por un hurto (el del bolso de herramientas) pero anuló el procesamiento por el apoderamiento de la bicicleta puesto que, al momento de recibirle declaración al imputado, antes de procesarlo, el Juez omitió hacerle saber que se le atribuía haberse apoderado de la bicicleta, a pocos metros de haber tomado el bolso, para huir montado en ella del lugar (arts. 294, 298, 299, 307 del CPPN) y el imputado, en consecuencia, no dio ninguna explicación sobre este hecho (por el contrario, había sostenido que se llevó el bolso pensando que había sido abandonado por su dueño, aunque el juez consideró inverosímil esta defensa al procesarlo). Al devolverle la Cámara el caso al Juez Ordoñez, éste cita a González a prestar indagatoria por el apoderamiento de la bicicleta (art. 294 del CPPN).

Tareas: 

a) considere que es el defensor de González. Proponga argumentos para solicitar el apartamiento del Juez Ordoñez e impedir que le reciba la segunda indagatoria a aquél y ese Juez resuelva posteriormente su situación procesal por el presunto hurto de la bicicleta. Que medio o vía procesal emplearía para tratar de obtener el apartamiento con tales argumentos. 

b) Alternativa al caso anterior: si al devolver el caso la Cámara el Juez Ordoñez ha comenzado una licencia por un mes en el Juzgado 1, y este juzgado quedó provisoriamente a cargo del Juez Raúl Ortiz, y éste convoca a la nueva indagatoria al imputado, sería posible ejercer alguna defensa para impedir que el caso siga tramitando en ese Juzgado y sea el referido juez subrogante el que le reciba la declaración y resuelva luego la situación procesal del imputado.

Para resolver el caso, lea los artículos del CPPN citados más arriba y el fallo de la CSJN en el caso “Llerena” (existe link activo a este fallo en el punto 4 de la bibliografía del curso) Estudie las videograbaciones correspondientes a la clase 5 (videos 10, 11 y 12).


Trabajo práctico número 2: Ejercicios con normas procesales penales.

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de marzo  (2do. de 2 trabajos a discutir en esa fecha)

En la mayor parte del territorio nacional para los procesos por delitos federales y, en la Capital Federal, para aquéllos y también para los delitos respecto de los que no se ha transferido la competencia a los tribunal penales de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23984 y sus modificaciones); sin embargo, se encuentran vigentes y son aplicables a esos procesos algunos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificaciones), la mayor parte de cuyas disposiciones aún no son aplicables por hallarse este Código, destinado a reemplazar al primeramente mencionado, en su mayor parte, pendiente de implementación. 

Primera tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca a la investigación y juzgamiento de qué delitos ya no se aplica el Código Procesal Penal de la Nación, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, sino el Código Procesal Penal de esta Ciudad (Ley 2303 de la Ciudad), y desde qué fechas, por haber sido transferida la competencia para investigarlos y juzgarlos a los tribunales de la Capital Federal (consigne las fuentes de sus respuestas)

Segunda tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca que normas del Código Procesal Penal Federal –además del artículo 31, que se mencionará seguidamente- se encuentran plenamente vigentes y a partir de qué fechas han sido puestas en vigencia (consigne las fuentes de sus respuestas) para su aplicación a los procesos por delitos federales (en todo el país) y a los delitos cometidos en la Capital Federal cuya competencia no ha sido aún transferida

El art. 31 del CPPF prescribe: Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes: a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Tercera tarea: piense en un caso hipotético que pudiera quedar comprendido en un criterio de oportunidad (cada grupo ideará un caso –el que corresponda a la letra del artículo legal que coincida con la del grupo). En caso deberá redactarse en no más de una carilla. Para la redacción del caso no emplee los ejemplos que se hubieran dado en los videos correspondientes al tema 3 (que deberán ver) del programa de la materia. 


Trabajo práctico número 3:  Falso título de abogado.

Fecha de discusión en clase: jueves 21 de marzo 

Juan Rulfo, un funcionario público, ha sido denunciado como autor de un presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y el Juez de la instrucción lo ha citado a prestar declaración indagatoria por considerar que existen pruebas suficientes para afirmar que el delito probablemente se cometió y de la responsabilidad penal de Rulfo en su comisión (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación). Juan propone para que asuma el cargo de defensor a Marcelo Chantini, un abogado de la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal que ha obtenido buenos resultados en algunos procesos penales recientes con repercusión en los medios de comunicación. El Juez designa a Chantini defensor de Rulfo y aquél, luego de tomar conocimiento de la causa y d esus pruebas, acepta el cargo de defensor (arts. 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). Antes de la declaración Chantini se entrevista varias veces con Rulfo y le explica la imputación y cuáles son las pruebas en las que el juez fundó la sospecha que lo llevó a citarlo a declarar; asimismo, Chantini ha leído concienzudamente dos obras recientes de profesores de la Facultad de Derecho sobre el delito del art. 265 del CP, ha estudiado la jurisprudencia reciente sobre tal delito y acuerda con Rulfo cual será su descargo en la indagatoria. El día en que se realiza este acto, Rulfo, al declarar, sigue los consejos de su abogado y manifiesta ante el Juez, en su defensa, todo lo que han acordado que dijera. Luego de la indagatoria Chantini presenta un escrito solicitando el sobreseimiento de Rulfo, exponiendo, en base a sus conocimientos, por qué el hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal, es decir, las razones de su atipicidad. El Juez sobresee luego a Rulfo (art. 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación), aceptando su descargo y los fundamentos del escrito de su abogado. Dentro del plazo de 3 días que el Fiscal tiene para apelar el sobreseimiento, se publica en los diarios la noticia (basada en pruebas muy sólidas) de que Chantini había obtenido su matriculación, muchos años antes, con un diploma de abogado materialmente falso, debido a lo cual se le inicia una causa penal por el delito de falsificación documental y el Colegio de Abogados urgentemente lo suspende para ejercer la profesión por no reunir el requisitos para tal ejercicio (arts. 2, 11 y 21 b de la Ley 23187). Sobre la base de estos hechos y sus pruebas, el fiscal apela el sobreseimiento del imputado (art. 337 de Código Procesal de la Nación) indicando como único motivo por el que el sobreseimiento debe dejarse sin efecto y sobre que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a resolver (artículos 432, 433, 445, 449, 450  del CPPN) el siguiente: el sobreseimiento es nulo porque el imputado no contó, durante la indagatoria previa, con la asistencia de un verdadero abogado defensor, ya que estuvo presente en el acto y luego presentó el escrito por el que se pidió el sobreseimiento una persona sin título de tal, con una matricula obtenida fraudulentamente; de ese modo se ha vulnerado en el procedimiento una garantía fundamental del imputado, prevista en el artículo 8.2 (letras d y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos; dice la apelación que el imputado pretendió nombrar un abogado de confianza pero Chantini no era abogado y defraudó la confianza depositada en él por el cliente (al punto de que le ocultó que no lo era); concluye su recurso afirmando que la nulidad pretendida alcanza a la designación del falso abogado, la indagatoria, el escrito de defensa posterior a esta y el sobreseimiento dictado, en función de las normas de los arts. 167 inciso 3, 172 del CPPN. Antes de que la Cámara resuelva la apelación, Rulfo propone, es designado y acepta el cargo de defensor un prestigioso abogado de la matrícula y profesor de derecho procesal penal, que es citado a la audiencia ante la Cámara de Apelaciones que prevé el art. 454 del CPPN. Rulfo lo ha instruido para que haga su máximo esfuerzo para lograr que la apelación sea declarada inadmisible o, si el tribunal la tratase, que resuelva confirmar la decisión del Juez. En esa audiencia, el Fiscal ante la Cámara reitera los motivos de la apelación.

Tarea 1: suponga que Usted es el prestigioso abogado que debe participar de la audiencia. ¿Qué argumentaría ante el tribunal para lograr el cometido encomendado por su cliente? ¿Cómo  interpretaría las normas citadas por el Fiscal en su apelación y aquellas referidas al derecho del imputado a contar con la asistencia de un abogado de confianza, para lograr que el recurso sea desestimado o la sentencia sea confirmada?

Tarea 2: Si usted estuviera en la posición del Tribunal de Apelación. ¿Cómo resolvería el caso. A qué parte (recurrente o defensor) le daría la razón y por qué?.

Tarea 3: considera que la solución del caso variaría si Chantini le hubiera informado la verdad a Rulfo pero éste de todos modos hubiera aceptado que se presentara como defensor, engañando al juez sobre su calidad de abogado, pues sus conocimientos sobre el delito que se le imputaba le parecieron muy sólidos.

Tarea 4: variaría la solución si Chantini hubiera obtenido legalmente el título de abogado pero falsificado la credencial del Colegio ya que nunca quiso matricularse para no pagarle nada (cuotas de matrícula) al referido Colegio de Abogados para poder desempeñar la profesión.


13.3.24

Bienvenida - Modalidad de cursada 2024

Estimados alumnos

Les damos la bienvenida a esta edición de Régimen del Proceso Penal, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2024

Esta será la modalidad de cursada que explicaremos en nuestra primera clase, respondiendo las dudas que puedan llegar a presentarse:

-Usaremos concurrentemente el Campus Virtual de la Facultad http://www.derecho.uba.ar/campusvirtual/  y este http://pastorsgro.blogspot.com   

-El Campus Virtual será el ámbito oficial de cursada, donde se alojarán los contenidos y se darán los avisos de clase y de examen, se recibirán las dudas y consultas y se gestionarán todos los aspectos relevantes de la materia. Los anuncios del Campus replicarán en sus correos @est.derecho.uba.ar 

-En el blog a modo de complemento, estaremos reflejando las principales novedades y contenidos.

-Recomendamos la consulta frecuente de ambas plataformas. En ocasiones, debido al alto tráfico el Campus Virtual ha presentado dificultades de acceso (tanto para alumnos como para docentes) o se han verificado contratiempos en la carga de algún aviso de cartelera o su posterior difusión por mail.

-Conectarse al Campus (y subsidiariamente al blog) es responsabilidad de cada uno de ustedes. Si bien habitualmente cada nueva entrada suele ir acompañada de un correo automático de aviso, aconsejamos verificar periódicamente de manera activa la existencia de novedades de interés

-Oportunamente compartiremos una planilla digital abierta con la nómina de alumnos y les pediremos agregar allí un celular y un correo alternativo de contacto en el campo correspondiente (si no pueden cargarlo nos los mandarán por correo y nosotros lo agregaremos). Estos son los únicos datos de contacto que les pediremos (suministrando asimismo los profesores los nuestros). Completarlos no es obligatorio pero sí altamente recomendable para asegurar que pueda entablarse un rápido contacto en caso de cualquier eventualidad o imprevisto. Nos comprometemos a no emplear esa información personal para cualquier finalidad distinta a la docente y a suprimir la información una vez concluida la cursada. Al completar la planilla con sus datos cada alumno es consciente de que suministra información personal de manera voluntaria y asume idénticos compromisos de uso debido en relación a los datos de sus compañeros y profesores.

-Si alguien no aparece en el listado o conoce a un alumno que no aparezca en él debe avisarnos a los efectos de que arbitremos los medios para agregarlo y que aparezca en la lista definitiva.

-El correo de contacto de la Comisión es, a todo evento, pastorsgro@gmail.com , casilla a la que tienen acceso todos los profesores. Más allá de que pusimos en la planilla los contactos de c/u de los docentes, la mencionada es la casilla institucional a la que se espera que nos escriban para interactuar con los profesores y consultar logísticas, sobre los temas impartidos o las evaluaciones. Es la vía principal recomendada porque es la que chequeamos, con mayor asiduidad incluso que nuestros correos académicos. Nuestros correos personales y teléfonos celulares, a su vez, son una vía disponible en caso de urgencia pero no la principal opción recomendada.

-En el blog ya están subidos Cronograma y Bibliografía , adaptados teniendo en cuenta las circunstancias. 

-En el Cronograma las clases están numeradas de modo correlativo para dividir los temas. Cada clase está vinculada a un conjunto de videos (entre 2 y 5 por clase) disponibles en la siguiente lista de You Tube, en la que se orden secuencialmente con referencia a la clase respectiva en su título. En ellos se expone la principal temática de cada clase referida. Están todos disponibles desde el inicio y cada alumno puede consultarlos a su ritmo y según su preferencia. En oportunidad de convocarlos a cada parcial indicaremos qué clases/videos abarca el temario del examen en cuestión. El que quiera consultar en orden la lista completa de videos puede buscarlos. Los videos han sido grabados durante 2020 por lo cual pueden existir cuestiones en las que se requiera actualización o ajuste, cuestiones que serán vistas en las clases y por las que, de ser necesario, los alumnos pueden consultar por correo a través de los canales mencionados.

-La Bibliografía ha sido limitada a material libremente accesible en internet. Podemos ir agregando otros materiales durante la cursada -pues no todas las clases tienen lectura asignada- así como cualquier Código Procesal comentado de preferencia de cada alumno (hay varios disponibles libremente en internet). 

-Se enviarán periódicamente consignas de casos prácticos para resolver de manera previa, en grupos de trabajo, y discutir/corregir en las clases a través de un representante rotativo. Las discusiones de los casos y TP se realizarán sesiones virtuales sincrónicas a desarrollarse los lunes y jueves de 8.30 a 10 hs de acuerdo a la convocatoria que se enviará a la brevedad, pero eso podrá variar en el futuro de acuerdo a los ajustes de modalidad que se anuncien oportunamente.

Los alentamos a consultar cualquier duda a través de los canales informados más arriba, las que se irán contestando en la medida de su pertinencia y la disponibilidad de los profesores.

Las fechas de los parciales serán anunciadas a la brevedad.

Cordiales saludos

Cronograma 2024



Clase 1 Presentación e introducción al curso.

Clase 2 Tarea y fines del proceso penal. La aplicación de la ley penal por medio del proceso judicial de conocimiento. El juicio previo y el debido proceso. La protección de los derechos fundamentales. Panorama del proceso penal y de la organización judicial.

Clase 3 El sistema de la acción penal y sus principios rectores. Oficialidad. Legalidad. Oportunidad. Comprobación del carácter verdadero de la imputación. El principio ético de la actuación estatal. El principio de la descalificación procesal del Estado. Reglas (vigentes, según las resoluciones sobre su implementación) del nuevo Código Procesal Federal referidas a estos temas.

Clase 4 Evolución del proceso penal en la historia política. Modelos procesales

Clase 5 La organización judicial. Función. Juicio por jurados (se estudia, en particular, sobre la base de las normas procesales de la Provincia de Buenos Aires). La imparcialidad del juzgador como principio rector. Juez predeterminado por la ley. Estructura de la función penal del Poder Judicial de la Nación. Garantías legales de la imparcialidad: excusación y recusación. Conexión procesal.

Clase 6  La fiscalía: funciones y organización. El querellante: legitimación y personería; oportunidad de su constitución; sus facultades en la etapa de investigación y en la etapa del juicio.

Clase 7 El imputado: posición jurídica, deberes y facultades. Incoercibilidad del imputado como órgano de prueba. La defensa. Los demás sujetos eventuales: actor civil y tercero civilmente demandado.

Clase 8 Actos procesales e invalidez. La función de garantía de la regularidad del procedimiento.

Clase 9 El hecho punible como objeto del proceso. Principio de congruencia. Presupuestos procesales e impedimentos procesales. El sistema de las excepciones.

Clase 10 Procedimiento común. Investigación preliminar o instrucción. Titular. Actos iniciales. Denuncia, querella, prevención policial, instrucción de oficio. Atribuciones del juez, de la fiscalía y del imputado. Duración de la fase de instrucción. La Policía en función judicial. Garantías del ciudadano frente a la intervención judicial de la policía.

Clase 11 Medidas de prueba. Prohibiciones probatorias. Inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y los papeles privados. 

Clase 12 Continuación. Allanamiento, secuestro y medidas de coerción vinculadas a la obtención de prueba. Auto de mérito.

Clase 13 Principio de inocencia. Detención y prisión preventiva. Garantías de protección de la libertad del imputado: exención de prisión y excarcelación. Recurso. Embargo y otras medidas cautelares. Reglas (vigentes, según las resoluciones sobre su implementación) del nuevo Código Procesal Federal referidas a estos temas.

Clase 14  Procedimiento intermedio, actos conclusivos (sobreseimiento y acusación) y su control. 

Clase 15   Procedimiento común. Juicio. Principios rectores: oralidad, publicidad, inmediación, concentración. Actos preliminares, preparación del juicio. 

Clase 16 Procedimiento común. Desarrollo. Cuestiones previas. Lectura de la acusación. Declaración del acusado. Producción de la prueba. Atribuciones del Tribunal y de las partes. Alegatos. La sentencia: deliberación, lectura, motivación.

Clase 17 Procedimientos especiales: abreviado, correccional.

Clase 18 Procedimiento en caso de menores.

Clase 19  Procedimiento por delitos de acción privada.

Clase 20 Suspensión del juicio a prueba. 

Clase 21 Procedimiento impugnativo. Reglas y principios generales. Cosa juzgada. Ne bis in ídem. Derecho al recurso. Reposición. Apelación.

Clase 22 Recurso de casación. Origen, fines, distinción hecho y derecho, reprobación sustantiva, reprobación procesal, juicio y sentencia de casación. El recurso de casación y la nueva dogmática de la impugnación en el proceso penal. Recurso de inconstitucionalidad.

Clase 23 Recurso de queja por denegación de apelación y casación. Acción de revisión. Reglas (vigentes, según las resoluciones sobre su implementación) del nuevo Código Procesal Federal referidas a este tema.

Clase 24 El procedimiento en caso de flagrancia

Clase 25 Recurso extraordinario federal y queja por su denegación.



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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.