Comisión a cargo de Marcelo Sgro

14.3.24

Proximos casos

 Trabajo práctico número 1: el juez descuidado.

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de marzo (1ro. de 2 trabajos a discutir en esa fecha)

El juzgado número 1, en el que se desempeña como juez Luis Ordoñez, dicta el procesamiento de Rubén González (art. 306, 308 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) por considerarlo probable autor de dos hurtos en concurso real (arts. 55 y 162 del Código Penal); como fundamento de tal decisión, el Juez expone que los testigos Luis García y Juan Pérez han relatado haber visto como González, el 2 de febrero de 2021, aproximadamente a las 10 A.M., en Segurola y Rivadavia, tomó un bolso con herramientas que un operario de una compañía de internet había dejado apoyado sobre la vereda a un metro de la puerta de entrada de la casa de un cliente que había pedido asistencia técnica a la compañía y, luego de correr unos metros con el bolso en su mano derecha, aprovechó la bicicleta que un repartidor de correo había dejado apoyada en un árbol mientras dejaba un paquete en un domicilio cercano al del primer hecho, para irse montado en ella del lugar y dirigirse a su casa con el bolso previamente sustraído. También consideró que dos días después se allanó la casa de González y se secuestró tanto el bolso con las herramientas como la bicicleta. El imputado apeló el procesamiento (art. 311 del CPPN) y la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento por un hurto (el del bolso de herramientas) pero anuló el procesamiento por el apoderamiento de la bicicleta puesto que, al momento de recibirle declaración al imputado, antes de procesarlo, el Juez omitió hacerle saber que se le atribuía haberse apoderado de la bicicleta, a pocos metros de haber tomado el bolso, para huir montado en ella del lugar (arts. 294, 298, 299, 307 del CPPN) y el imputado, en consecuencia, no dio ninguna explicación sobre este hecho (por el contrario, había sostenido que se llevó el bolso pensando que había sido abandonado por su dueño, aunque el juez consideró inverosímil esta defensa al procesarlo). Al devolverle la Cámara el caso al Juez Ordoñez, éste cita a González a prestar indagatoria por el apoderamiento de la bicicleta (art. 294 del CPPN).

Tareas: 

a) considere que es el defensor de González. Proponga argumentos para solicitar el apartamiento del Juez Ordoñez e impedir que le reciba la segunda indagatoria a aquél y ese Juez resuelva posteriormente su situación procesal por el presunto hurto de la bicicleta. Que medio o vía procesal emplearía para tratar de obtener el apartamiento con tales argumentos. 

b) Alternativa al caso anterior: si al devolver el caso la Cámara el Juez Ordoñez ha comenzado una licencia por un mes en el Juzgado 1, y este juzgado quedó provisoriamente a cargo del Juez Raúl Ortiz, y éste convoca a la nueva indagatoria al imputado, sería posible ejercer alguna defensa para impedir que el caso siga tramitando en ese Juzgado y sea el referido juez subrogante el que le reciba la declaración y resuelva luego la situación procesal del imputado.

Para resolver el caso, lea los artículos del CPPN citados más arriba y el fallo de la CSJN en el caso “Llerena” (existe link activo a este fallo en el punto 4 de la bibliografía del curso) Estudie las videograbaciones correspondientes a la clase 5 (videos 10, 11 y 12).


Trabajo práctico número 2: Ejercicios con normas procesales penales.

Fecha de discusión en clase: lunes 18 de marzo  (2do. de 2 trabajos a discutir en esa fecha)

En la mayor parte del territorio nacional para los procesos por delitos federales y, en la Capital Federal, para aquéllos y también para los delitos respecto de los que no se ha transferido la competencia a los tribunal penales de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23984 y sus modificaciones); sin embargo, se encuentran vigentes y son aplicables a esos procesos algunos artículos del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificaciones), la mayor parte de cuyas disposiciones aún no son aplicables por hallarse este Código, destinado a reemplazar al primeramente mencionado, en su mayor parte, pendiente de implementación. 

Primera tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca a la investigación y juzgamiento de qué delitos ya no se aplica el Código Procesal Penal de la Nación, en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, sino el Código Procesal Penal de esta Ciudad (Ley 2303 de la Ciudad), y desde qué fechas, por haber sido transferida la competencia para investigarlos y juzgarlos a los tribunales de la Capital Federal (consigne las fuentes de sus respuestas)

Segunda tarea: mediante búsquedas de información en internet, establezca que normas del Código Procesal Penal Federal –además del artículo 31, que se mencionará seguidamente- se encuentran plenamente vigentes y a partir de qué fechas han sido puestas en vigencia (consigne las fuentes de sus respuestas) para su aplicación a los procesos por delitos federales (en todo el país) y a los delitos cometidos en la Capital Federal cuya competencia no ha sido aún transferida

El art. 31 del CPPF prescribe: Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes: a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Tercera tarea: piense en un caso hipotético que pudiera quedar comprendido en un criterio de oportunidad (cada grupo ideará un caso –el que corresponda a la letra del artículo legal que coincida con la del grupo). En caso deberá redactarse en no más de una carilla. Para la redacción del caso no emplee los ejemplos que se hubieran dado en los videos correspondientes al tema 3 (que deberán ver) del programa de la materia. 


Trabajo práctico número 3:  Falso título de abogado.

Fecha de discusión en clase: jueves 21 de marzo 

Juan Rulfo, un funcionario público, ha sido denunciado como autor de un presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y el Juez de la instrucción lo ha citado a prestar declaración indagatoria por considerar que existen pruebas suficientes para afirmar que el delito probablemente se cometió y de la responsabilidad penal de Rulfo en su comisión (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación). Juan propone para que asuma el cargo de defensor a Marcelo Chantini, un abogado de la matrícula del Colegio de Abogados de la Capital Federal que ha obtenido buenos resultados en algunos procesos penales recientes con repercusión en los medios de comunicación. El Juez designa a Chantini defensor de Rulfo y aquél, luego de tomar conocimiento de la causa y d esus pruebas, acepta el cargo de defensor (arts. 104 y 106 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). Antes de la declaración Chantini se entrevista varias veces con Rulfo y le explica la imputación y cuáles son las pruebas en las que el juez fundó la sospecha que lo llevó a citarlo a declarar; asimismo, Chantini ha leído concienzudamente dos obras recientes de profesores de la Facultad de Derecho sobre el delito del art. 265 del CP, ha estudiado la jurisprudencia reciente sobre tal delito y acuerda con Rulfo cual será su descargo en la indagatoria. El día en que se realiza este acto, Rulfo, al declarar, sigue los consejos de su abogado y manifiesta ante el Juez, en su defensa, todo lo que han acordado que dijera. Luego de la indagatoria Chantini presenta un escrito solicitando el sobreseimiento de Rulfo, exponiendo, en base a sus conocimientos, por qué el hecho imputado no puede subsumirse en el tipo penal, es decir, las razones de su atipicidad. El Juez sobresee luego a Rulfo (art. 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación), aceptando su descargo y los fundamentos del escrito de su abogado. Dentro del plazo de 3 días que el Fiscal tiene para apelar el sobreseimiento, se publica en los diarios la noticia (basada en pruebas muy sólidas) de que Chantini había obtenido su matriculación, muchos años antes, con un diploma de abogado materialmente falso, debido a lo cual se le inicia una causa penal por el delito de falsificación documental y el Colegio de Abogados urgentemente lo suspende para ejercer la profesión por no reunir el requisitos para tal ejercicio (arts. 2, 11 y 21 b de la Ley 23187). Sobre la base de estos hechos y sus pruebas, el fiscal apela el sobreseimiento del imputado (art. 337 de Código Procesal de la Nación) indicando como único motivo por el que el sobreseimiento debe dejarse sin efecto y sobre que la Cámara de Apelaciones deberá limitarse a resolver (artículos 432, 433, 445, 449, 450  del CPPN) el siguiente: el sobreseimiento es nulo porque el imputado no contó, durante la indagatoria previa, con la asistencia de un verdadero abogado defensor, ya que estuvo presente en el acto y luego presentó el escrito por el que se pidió el sobreseimiento una persona sin título de tal, con una matricula obtenida fraudulentamente; de ese modo se ha vulnerado en el procedimiento una garantía fundamental del imputado, prevista en el artículo 8.2 (letras d y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos; dice la apelación que el imputado pretendió nombrar un abogado de confianza pero Chantini no era abogado y defraudó la confianza depositada en él por el cliente (al punto de que le ocultó que no lo era); concluye su recurso afirmando que la nulidad pretendida alcanza a la designación del falso abogado, la indagatoria, el escrito de defensa posterior a esta y el sobreseimiento dictado, en función de las normas de los arts. 167 inciso 3, 172 del CPPN. Antes de que la Cámara resuelva la apelación, Rulfo propone, es designado y acepta el cargo de defensor un prestigioso abogado de la matrícula y profesor de derecho procesal penal, que es citado a la audiencia ante la Cámara de Apelaciones que prevé el art. 454 del CPPN. Rulfo lo ha instruido para que haga su máximo esfuerzo para lograr que la apelación sea declarada inadmisible o, si el tribunal la tratase, que resuelva confirmar la decisión del Juez. En esa audiencia, el Fiscal ante la Cámara reitera los motivos de la apelación.

Tarea 1: suponga que Usted es el prestigioso abogado que debe participar de la audiencia. ¿Qué argumentaría ante el tribunal para lograr el cometido encomendado por su cliente? ¿Cómo  interpretaría las normas citadas por el Fiscal en su apelación y aquellas referidas al derecho del imputado a contar con la asistencia de un abogado de confianza, para lograr que el recurso sea desestimado o la sentencia sea confirmada?

Tarea 2: Si usted estuviera en la posición del Tribunal de Apelación. ¿Cómo resolvería el caso. A qué parte (recurrente o defensor) le daría la razón y por qué?.

Tarea 3: considera que la solución del caso variaría si Chantini le hubiera informado la verdad a Rulfo pero éste de todos modos hubiera aceptado que se presentara como defensor, engañando al juez sobre su calidad de abogado, pues sus conocimientos sobre el delito que se le imputaba le parecieron muy sólidos.

Tarea 4: variaría la solución si Chantini hubiera obtenido legalmente el título de abogado pero falsificado la credencial del Colegio ya que nunca quiso matricularse para no pagarle nada (cuotas de matrícula) al referido Colegio de Abogados para poder desempeñar la profesión.


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información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.