Comisión a cargo de Marcelo Sgro

16.4.26

Próximos casos

  TP 9 - La venganza 

Fecha de discusión en clase: lunes 20 de abril

Juan Tosco odia a Luis García, el actual esposo de una ex novia de aquél, Lisa. Sabe que ha nacido una hija de este matrimonio, Delfina, hace aproximadamente ocho meses y que Lisa, terminada su licencia por maternidad, ha vuelto a trabajar. Entre tanto, Luis nunca ha dejado de hacerlo. Una mañana de abril de 2021, mientras  Luis y Lisa están trabajando, y sabe que la niña ha quedado al cuidado de una abuela, Juana, Juan aprovecha una distracción de Juana en la vía pública para tomar a la nieta de su cochecito de paseo, subirla a un auto y llevársela. La familia de Delfina, desesperada, denuncia la desaparición de la niña. En verdad Juan solo pretende ocultar a la niña por un par de horas en su casa para dar un tremendo susto a Luis y, en efecto,  ese mismo día por la tarde efectúa un llamado anónimo desde un teléfono público dando aviso a la policía de que una niña ha sido abandonada en una plaza de la ciudad. Luego, se mantiene en las cercanías de la plaza hasta que advierte que la policía llega al lugar y recobra a Delfina, tras lo cual Juan se marcha del lugar. A los pocos días Juan es detenido por orden de un Juez por la presunta comisión del delito previsto en el art. 146 del Código Penal. El defensor de Juan solicita su excarcelación y el Juez la deniega porque a) la ley penal prescribe para el delito una pena cuyo máximo excede de ocho años; b) además, su mínimo, aún de ser impuesto si Juan fuera condenado, no permitiría la condenación condicional según el art. 26 del Código Penal; c) por último, el Juez sostiene que, más allá de las penas mínima y máxima previstas por la ley penal, el Código Procesal Penal de la Nación prohíbe expresamente la libertad durante el proceso de la persona imputada de tal delito, con cita del art. 316, segundo párrafo, y 317 inciso 1 de tal código. Además, sostiene el Juez que la gravedad de la pena que se le impondría a Juan si fuera condenado le hace presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el temor a sufrirla lo impulsaría a huir y evitar el juicio. También sostiene que Juan tiene un considerable patrimonio que le facilitaría probablemente contratar a personas que lo mantuvieran oculto. Juan es el único sostén económico y quien cuida de su madre anciana y discapacitada. Tiene un trabajo fijo en un estudio de arquitectura desde hace diez años y reside con su madre en el mismo domicilio donde ocultó a la niña. Por lo demás, ese domicilio cuenta con cámaras de seguridad cuyas video filmaciones, que Juan hubiera podido borrar fácilmente, fueron halladas y secuestradas intactas cuando la policía lo allanó. La policía también encontró en el domicilio sobrantes comida para bebes y pañales que Juan necesitó mientras ocultó a Delfina.

Tarea: si usted fuera el abogado de Juan, con qué fundamentos apelaría la sentencia que denegó la excarcelación y qué decisión le solicitaría a la Cámara de Apelaciones que dicte.

Para realizar la tarea lea las leyes de los códigos procesal y penal citadas en el texto del caso; estudie los videos correspondientes a la clase 13 del cronograma (videos 33 a 35). Lea también el fallo plenario n° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (llamada aún Cámara Nacional de Casación Penal al dictar tal sentencia, el 30 de octubre de 2008, en el caso “Díaz Bessone”) y, finalmente, haga una búsqueda propia para determinar si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado alguna sentencia que le permita objetar la prohibición de excarcelar a los imputados por alguno de los delitos mencionados por el segundo párrafo del art. 316 del CPPN). 

 

TP 10 - Miedo al juicio. Fecha de discusión en clase: jueves 23 de abril

Rolando García, que es estudiante de derecho, deberá muy pronto afrontar un juicio oral y público; el Ministerio Público Fiscal le ha dirigido oportunamente un requerimiento de elevación a juicio por el presunto delito de homicidio imprudente causado por la conducción antirreglamentaria de un automóvil, según el art. 84 bis, primer párrafo del Código Penal –en adelante, denominado CP- (pues el 7 de diciembre de 2016, atropelló al peatón Luis Macula, mientras éste caminaba por la senda peatonal en un cruce de calles sin semáforos, condiciendo su auto a una velocidad de 65 kilómetros por hora, causándole a la víctima heridas que en pocas horas produjeron su muerte en el hospital al que fue trasladado de inmediato). Una vez que el Juzgador unipersonal que se encargará del juicio (de acuerdo al art. 8, inciso “d” de la Ley 27308) ha fijado día y hora para el comienzo del debate oral y público –se realizará 30 días después de esa decisión- (art. 359, primera oración del Código Procesal Penal –en adelante, denominado CPPN-), el imputado comienza a sufrir ataques de pánico y le manifiesta a su abogado defensor que (aunque no le preocupa que lo inhabiliten para conducir automotores, pues de hecho piensa dejar de manejar y, aunque vive lejos de la Facultad, sus padres podrían contratar de forma permanente a un chofer para que lo traslade) en cambio teme que lo condenen a sufrir una pena de prisión efectiva, y no llega a tranquilizarlo lo que le explicó su letrado acerca de que, si se lo condenase, teniendo en cuenta la escala penal del delito que se le imputa y que jamás ha sido condenado con anterioridad por otro, es probable que la pena de prisión se le impusiera fuera de cumplimiento condicional (art. 26 del CP). Luis Macula era estudiante de medicina y trabajaba de visitador médico; tenía un buen salario, era casado, con un hijo de tres años. Su muerte ocurrió en un contexto de clamor social contra el incremento de los accidentes de tránsito en la Capital Federal, tema que casualmente, en el momento en que está próximo el comienzo del juicio, volvió a estar presente en los medios de comunicación en razón de un hecho reciente en el que un conductor alcoholizado mató a un niño en un accidente de tránsito, por lo que – pese a la restricciones existente por razones sanitarias- ha habido varias manifestaciones pidiendo cárcel para los “asesinos del volante” en los últimos días. El abogado le explica a Rolando que puede intentar solicitar que se le conceda una “suspensión del juicio a prueba” pero que hay varias dificultades que podrían finalmente impedir que se la concediera el Juzgador (algunas de las cuales surgen de la simple lectura de las reglas del art. 76 bis del CP), como las consistentes en que: a) se considerase que debió pedir la suspensión antes y no cuando la fecha del juicio, muy próxima, ya se ha fijado; b) se considere que, en caso de condena, probablemente se le impondrá una pena de prisión efectiva; c) que hay discusiones sobre si la circunstancia de que la ley penal prevea una inhabilitación impide, sin más, y sin remedio, que un pedido de suspensión de juicio a prueba se conceda; d) que se considere irrazonable el ofrecimiento de reparación del daño de 600 mil pesos en un solo pago que le ha autorizado a proponer a la viuda (pues esa es la plata que sus padres le han regalado a Rolando para que viaje a Miami a vacunarse contra el Covid, y no tiene más, pues no trabaja y no puede vender el BMW modelo 2014 con el que sufrió el accidente pues está embargado, por orden de la justicia, en el proceso penal, para cubrir la suma de 1.800.000 mil pesos por el que esa medida cautelar fue dictada junto con su procesamiento en la pasada etapa de instrucción –según el art. 518 del CPPN-). El abogado le manifiesta que hará una búsqueda muy exhaustiva de fallos referidos a cada uno de esos problemas, que le permitan hacer un pedido que tenga razonables posibilidades de prosperar. 

 

Tarea: 

Usted es el abogado de Rolando; después de leer todas las normas citadas en el texto del caso y de hacer la búsqueda de la jurisprudencia prometida a su cliente, elabore un escrito de petición de suspensión del juicio a prueba para presentar en la causa penal que, a su juicio, pueda tener razonables chances de éxito, cuando el Juez tenga que decidir, luego de que las partes –defensa, Fiscalía y viuda querellante- hablen en la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, que seguramente se realizará por Zoom. Para realizar el TP, además de la lectura de normas y búsqueda de fallos (referidos a los temas conflictivos señalados) que puedan apoyar su pretensión, vea los videos de nuestra materia correspondientes al tema de la suspensión del juicio a prueba. 


archivo

información sobre la comisión

Comisión de la materia Régimen del Proceso Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Adjunto a cargo de la Comisión: Profesor Marcelo Sgro. Día y horario de cursada: Lunes y Jueves, 8.30 a 10 hs.