TP 16 - Los disgustos del rey del contrabando
Fecha de discusión en clase: 4 de junio
Pedro Ruiz, un comerciante del rubro de los electrodomésticos con negocios y residencia en la Capital Federal, con el patrocinio de su abogado Daniel Juno, ha presentado el 5 de marzo de 2021, en un Juzgado de la Capital, una querella por el delito de injuria (art. 110 del Código Penal –CP-) en contra de Luis Novak, un comerciante de mismo rubro, con negocios y residencia en la Provincia de Buenos Aires, porque éste ha dicho en un reportaje que le fue realizado por tres periodistas en su domicilio de la Ciudad de La Plata, que Ruiz era el “rey del contrabando” de una marca de computadoras portátiles y que esto causaba un daño considerable a la industria local de las computadoras y un serio perjuicio al Estado, pues no cobraba los impuestos aduaneros que debían tributar las importaciones legales. Si bien el reportaje no se reprodujo en el canal de televisión para el que se había hecho, uno de los periodistas, conocido de Ruiz, le relató las declaraciones que había efectuado Novak y le suministró una copia de la filmación del reportaje, que Ruiz reprodujo, sentado con el periodista en el living de su casa, tomando unos tragos. El reportaje y el encuentro con el periodista ocurrieron en la casa de Ruiz, en el barrio de Caballito, el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, respectivamente, pero un infarto y, posteriormente, un viaje al extranjero, le impidieron a Ruiz presentar la querella en ese momento; sin embargo, siempre estuvo resuelto a luchar por su honor apenas regresara a nuestro país y así lo hizo luego de su vuelta, ocurrida en febrero de 2021. Tanto los testimonios de los periodistas como la filmación fueron ofrecidas como pruebas en la querella (artículos 415 y 418 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-). El Juez fijó una audiencia de conciliación (artículo 424 del CPPN) a la que asistió Ruiz pero no asistió Novak. Posteriormente, el Juez citó al querellado de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del CPPN.
Tarea 1 (debe asumir la posición de abogado defensor de Novak): piense en los fundamentos de dos excepciones (como mínimo) que pudiera interponer a favor de su cliente, dentro de los diez días de la notificación de citación a juicio prevista en el último artículo citado en el caso.
Continuación del caso: las excepciones opuestas por el defensor del querellado son rechazadas por el Juez y éste fija día y hora para el debate oral y público (artículo 429 del CPPN). En el mismo proveído, el Juez admite que sea producida la prueba propuesta en el escrito de interposición de la querella. El defensor del imputado no ha ofrecido prueba junto con las excepciones que le fueron rechazadas, por lo que la prueba ofrecida por el querellante es la única que habrá de realizarse en el debate. El día y hora en que este se inicia, el Juez verifica que se encuentran presentes el querellante y su abogado patrocinante y el querellado y su defensor, ordena que se de lectura a la querella y le pregunta al acusado si va a declarar. Este manifiesta que hará uso de su derecho a negarse a hacerlo. Seguidamente, el Juez le pregunta al abogado del querellante si se ha encargado de informar a los tres testigos propuestos que debían comparecer al juicio y si ha traído los dispositivos necesarios para exhibir la videograbación en la audiencia, puesto que, al tratarse de un juicio por delito de acción privada, todo eso estaba a cargo del querellante. El abogado de Ruiz manifiesta que no lo ha hecho y el Juez, inmediatamente, tiene por desistidas las pruebas y dispone que las partes se preparen para la discusión final.
Tarea 2 (debe asumir ahora el rol del abogado del querellante, que lo está insultando en voz baja por su supuesta negligencia): pida la palabra y exponga un recurso de reposición ante el Juez para que deje sin efecto el proveído que dio por decaída su prueba y ordenó que se produzcan de inmediato los alegatos finales.
TP 17 - Se supo por qué pareció rico.
Fecha de discusión en clase: jueves 8 de junio
Un ex funcionario público del gobierno nacional ha sido condenado por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal a la pena de cinco años de prisión, veinte millones de pesos de multa e inhabilitación absoluta perpetua. La sentencia condenatoria quedó firme el 2 de abril de 2021; el condenado está preso desde entonces, cumpliendo la pena de prisión, y ya ha abonado la multa impuesta. Se lo condenó porque, al serle debidamente requerido que explicara cómo había adquirido una camioneta importada valuada en cinco millones de pesos cuando la adquirió en el año 2019, no pudo justificar la procedencia lícita del dinero con el que se pagó el precio. La camioneta fue puesta a nombre de una sociedad extranjera constituida en Delaware (EEUU), que pagó el precio mediante una transferencia bancaria, pero el tribunal federal de juicio de la Capital consideró que fue una persona jurídica usada como pantalla para ocultar al verdadero comprador, que fue el referido funcionario. Como las acciones de esa sociedad fueron emitidas al portador no se pudo establecer en el juicio quienes eran los accionistas. Como director administrador figuró una persona indigente de nacionalidad norteamericana. Como la camioneta la retiró de la concesionaria vendedora, en la Argentina, el citado funcionario, al que la sociedad le
envió un poder que le permitía usarla, firmado por el indigente, se consideró que el real propietario del dinero empleado para la compra fue el condenado, que adquirió el bien dos meses antes de su renuncia al cargo público. Ni el patrimonio que tenía declarado antes del ingreso al cargo, ni los sueldos de funcionario, aún sumados, fueron suficientes para justificar la disponibilidad del dinero de la compra. Ahora bien, en noviembre de 2021 un investigador contratado por uno de los abogados que defendió al condenado en el juicio descubre pruebas concluyentes que demuestran que el único accionista de la sociedad de Delaware fue un empresario textil argentino muy rico y que el dinero con el que la sociedad pagó el precio de la camioneta provino de una cuenta bancaria panameña en la que, si bien la sociedad era titular, el citado empresario aparecía como beneficiario final y apoderado con plenos poderes de disposición de los fondos depositados; asimismo, se descubre que la orden de transferir el dinero a la cuenta de la concesionaria de automóviles en la Argentina la firmó el referido empresario. Entonces, el abogado deduce que lo que sucedió en verdad fue que el empresario pagó la camioneta y le hizo enviar al funcionario el poder para que pudiera usarla como si fuera el dueño, retirándola de la concesionaria y gestionando una cédula azul de autorizado para conducirla, y la sociedad fue empleada para ocultar ese regalo que fue hecho al funcionario en consideración de su cargo, pues el empresario quiso estar en buenas relaciones con aquél, cuyas decisiones futuras podían afectar negativa o positivamente la marcha de su empresa.
Ninguna de las pruebas ahora obtenidas pudo ofrecerlas en juicio el acusado porque el empresario se negó a facilitárselas dado que, de hacerlo, él mismo hubiera quedado expuesto a ser perseguido penalmente como dador del valioso obsequio.
Tarea:
Lea en una obra de parte especial del Código Penal o en un Código Penal comentado en qué
consisten las figuras del art. 268 (2) y del art. 259 del Código Penal (también considere el art. 259 bis). Lea la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal y las normas de éste que fueron puestas en vigor por aquélla. Suponga que Usted es el abogado del caso y su cliente le pide que, aunque está ya condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haga lo posible para mejorar su situación. ¿Qué planteo podría hacer? ¿En qué norma fundaría su planteo? Redacte los fundamentos del planteo y la petición que finalmente formularía.
TP 18 - La hoguera de las vanidades
Fecha de discusión en clase: jueves 11 de junio
María Ruskin fue aprehendida a las 10.00hs. del 1 de enero de 2020, en la Av. Rivadavia al 4000, presentaba su brazo con algunos rasguños y portaba un maletín de cuero negro que en su interior contenía 4.000 pesos en billetes de cien. No tenía consigo ningún otro elemento. A las 9:00hs. de ese mismo día, el dueño de un vehículo estacionado en Av. Rivadavia al 2000 había denunciado que el vidrio de una ventanilla apareció roto y que del interior del automóvil habían sustraído un maletín de las características del que portaba María. Indicó que en ese maletín, había dejado 12.000 pesos en billetes de cien.
María Ruskin declaró que ella estaba desde las 8:30hs Av. Rivadavia al 4000, que instantes antes de que la policía la detuviera recibió el maletín de una persona que conocía de vista de la zona, pero de la que no conoce más datos, la que siempre le inspiró confianza. Agregó que esa persona le solicitó que cuidara ese maletín por unos momentos. Indicó, además, que tiene trastornos de índole psiquiátrica que podrían demostrar que es inimputable. No obstante, esos elementos obran en poder de una clínica de la República Oriental del Uruguay donde estuvo en tratamiento tiempo atrás.
Tareas:
Lea el siguiente artículo y luego responda (puede consultar también estas slides):
1. Dentro de la categorización de los subgrupos de casos de flagrancia, ¿cómo se podría catalogar este caso? ¿Por qué?
2. Imagine que, como defensa, procura excluir este supuesto del trámite de flagrancia ¿qué desarrollos podrían hacerse para justificar esa posición?
3. Ante un rechazo del pedido de exclusión ¿tiene recurso la defensa? ¿Cuál sería ese recurso? ¿En qué momento debe ser elevado a la Cámara de Apelaciones?
4. Si finalmente, el caso es tramitado por el régimen de la ley 27.272 y se celebra un acuerdo de juicio abreviado, ¿cuál sería la oportunidad límite para su presentación? ¿Quién debe dictar la sentencia? ¿Hubo conflictos de competencia al respecto?
TP 19 - El proceso
Fecha de discusión en clase: jueves 18 de junio
Josef K. fue detenido instantes después de arrebatar un celular y pretender huir con él. En la primera audiencia del procedimiento de flagrancia, ante un pedido de excarcelación de la defensa, el fiscal manifestó que pese a que Josef K registraba un antecedente condenatorio entendía suficiente para asegurar la comparecencia una caución juratoria y por ello dictaminaba a favor de su libertad. A esa primera audiencia concurrió la víctima -que se constituyó en querellante- y por intermedio de su abogado se opuso a la libertad del imputado, alegando posibles represalias que éste pudiese tomar ya que a partir de la causa podía conocer todos sus datos personales. El juez resolvió rechazar la libertad, lo que fue apelado por la defensa. En esa misma audiencia el juez concedió el recurso de apelación, pero indicó que la elevación a cámara de apelaciones tendría lugar recién cuando culmine la instrucción, indicando que esa era la regla que regía a los recursos en el procedimiento de flagrancia.
Tarea:
1. ¿Qué diferencia sustancial podría establecerse con el caso en el cual la víctima no hubiese manifestado oposición a la excarcelación?
2. ¿Qué jurisprudencia conoce a favor y en contra de la posibilidad del juez de instrucción de mantener privado de la libertad al imputado, desde el inicio del proceso hasta la audiencia de clausura, pese a la anuencia del acusador acerca de excarcelar al imputado, en la audiencia inicial?
3. ¿Es correcta la determinación del juez de esperar al cierre de la instrucción para elevar el incidente de apelación?
4. Imagine que en la audiencia inicial hay un acuerdo de conciliación, pero que, frente al pedido de extinción de la acción penal en función de ese acuerdo, el fiscal solicita al juez que el tratamiento sea diferido para la audiencia de clausura por tratarse de la instancia en la que está prevista el tratamiento de este instituto (conciliación). ¿Qué podría alegar como defensor del imputado?
TP 20 - Crimen y castigo
Fecha de discusión en clase: lunes 22 de junio
Rodion Raskolnikov fue condenado por lesiones graves dolosas, tras un juicio oral llevado a cabo en el marco del procedimiento reglado por la ley 27.272. Al concluir el debate, se escucharon los alegatos de las partes. En ellos el Ministerio Público Fiscal, único acusador, pidió la absolución por el beneficio de la duda, coincidiendo con la defensa. El juez, tras hacer un receso, dio a conocer la sentencia en forma verbal. Se labró un acta en la que consta lo resuelto, con firma del juez y secretario, y en la que se identifica un archivo audiovisual como el que contiene lo referido en esa audiencia. Allí hizo una explicación de las implicancias de las pruebas recibidas, valoró esos elementos de acuerdo con la sana crítica racional, tomó en cuenta atenuantes y agravantes e impuso pena.
Tarea:
1. Como defensor del imputado ¿qué agravios plantearía? ¿Qué principios inherentes al régimen de flagrancia se verían particularmente afectados en el caso?
2. ¿Si fuese una causa culminada por el régimen ordinario, cambiaría la respuesta?
3. ¿Es aceptado que los fundamentos de la sentencia sean expresados, únicamente, en forma verbal en procesos seguidos por el régimen de la ley 27.272?
4. ¿Qué sucedería si la grabación se dañó y la defensa alega que ello le impide demostrar cuáles son los vicios en que incurrió el magistrado al dictar la condena?
5. Si la sentencia proviniese de un juicio abreviado celebrado entre las partes ¿podría el juez prescindir de dar los fundamentos de la sentencia?